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lunes, 28 de agosto de 2017


SEGURISA || Mediación en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid


A propuesta de la Sección Sindical de FeSMC UGT Madrid  en la empresa de seguridad privada SEGURISA, el Comité de Empresa, previo a la presentación de una demanda por conflicto colectivo, presento, como paso preceptivo, una petición de mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid


El comité de empresa de la empresa de seguridad privada SEGURISA ha iniciado el proceso de conflicto, previo intento de mediación en el ILCM (Instituo laboral de la Comunidad de Madrid) colectivo debido a las discrepancias suscitadas en el abono de las horas de formación fuera de la jornada ordinaria de trabajo. La direccion de SEGURISA entiende que esas horas deben ser abonadas como hora extra, tal y como recoge el articulo 12 del convenio colectivo de aplicación, pero para el calculo del valor de esa hora extra no incluye el concepto de antigüedad. La sección sindical de FeSMC UGT Madrid llevo esta problemática al seno del Comité de empresa y este aprobó iniciar el proceso de conflicto colectivo, el cual se inicia en primera instancia en un intento de mediación ante el organismo antes citado. A continuación os dejamos el objeto y pretensión de la mediación y en haciendo click aquí podéis descargar el acta de la mediación, la cual se ha cerrado SIN AVENENCIA. El paso siguientes es la interposición y registro del conflicto colectivo.

    1. Origen y desarrollo:
El articulo 12 del convenio colectivo de seguridad privada recoge: Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real-Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.

Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito temporal del convenio.

Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su nivel funcional.
Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.

Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.

La empresa, en función del articulo 12 del convenio colectivo de aplicación, abona como hora extraordinaria el tiempo invertido en realizar formación fuera de la jornada ordinaria, pero aplica un calculo erróneo ya que detrae del precio de la hora extra el concepto de ANTIGÜEDAD.

Recientes sentencias de la sala de lo social del Tribunal  referentes a la formula de calculo de la hora extraordinaria en el sector de seguridad privada, dejan claro que el valor de la hora extraordinaria no podrá ser inferior al de la hora ordinaria y para el calculo de la hora ordinaria se tiene que tener en cuenta, entre otros conceptos, el de la antigüedad  devengada en cada momento de cada trabajador/ra

   2. Objeto y pretensión:

Solicitamos que la empresa modifique su forma de calculo del valor de la hora extra realizada cuando es abonada en concepto de formación, al ser realizada esta fuera de la jornada ordinaria e incluya para el calculo de la misma el concepto de ANTIGÜEDAD, según la cual de cada trabajador/ra



miércoles, 9 de agosto de 2017


Seguimiento del cumplimiento del acuerdo del Aeropuerto de Madrid Adolfo suarez Barajas


Como no podía ser de otro modo, una vez alcanzado el acuerdo, Aeropuerto de Madrid Adolfo Suarez-Barajas, en el Instituto Laboral de la comunidad de Madrid (ampliar información aquí), la sección sindical de FeSMC UGT Madrid en Prosegur SIS ha incoado un seguimiento del mimo a fin de que se de cumplimiento a lo acordado.





Se pusieron de manifiesto varios incumplimientos, inmediatamente la sección sindical de UGT envio un escrito a la direccion de la empresa y del Aeropuerto para que con carácter inmediato subsanaran los incumplientos. A fecha de hoy todas las reclamaciones fueron satisfechas y corregidas.

La empresa informo a los firmantes del acuerdo que se trataba situaciones aisladas y que estaban implementando las medidas necesarias (informativas, organizativas, etc) para cumplir lo pactado.

Para cualquier incumplimiento que se produzca, por favor poneos inmediatamente en contacto con la sección sindical de UGT a través de los teléfonos: Ana Carmen Rubio Encinas 689 57 03 19 y Jose Manuel Sanchez Vicario 657 45 42 60

Como podeis ver, el firmar este acuerdo en el Instituo Laboral le da al mismo rango de convenio colectivo y si la empresa no cumple, ademas de iniciar nuevas movilizaciones, podemos solicitar la aplicación del mismo mediante el mismo procedimiento de ejecución de una sentencia. 

………………….

Mediante el presente nos ponemos en comunicación con ustedes para exigirles el cumplimiento del acuerdo con Expediente número PCM-0486/2017 celebrado el 21 de julio de 2017 en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid con respecto a los siguientes trabajadores para el mes de agosto de 2017.

• X. Incumplen el punto 2 obligando a la trabajadora a hacer horas extraordinarias pese a haber manifestado su voluntad de no hacerlas.

• X. Incumplen el punto 5 sobre descansos semanales establecidos artículo 34 del E.T.

• X. Incumplen el punto S sobre descansos semanales establecidos artículos 34 del E.T.

• X. Incumplen el punto 6 sobre realización de turnos superiores a 9 horas, pues la trabajadora ha manifestado voluntad de no hacerlos.

• X. Incumplen el punto 6 sobre realización de turnos superiores a 9 horas, pues el trabajador ha manifestado voluntad de no hacerlos.

• X. Incumplen el punto 5 sobre descanso mensual de fin de semana recogido en el convenio colectivo.

• X. Incumplen el punto 5 sobre descanso mensual de fin de semana recogido en el convenio colectivo.

• X. Incumplen el punto 5 sobre descanso mensual de fin de semana recogido en el convenio colectivo.

•X. Incumplen el punto 7 sobre entrega de copia de informes cuando se les solicita a los trabajadores figurando su firma.

Dado que esto incumple el punto 10 del citado acuerdo exigimos que se implemente el
protocolo de medidas correctoras ante los incumplimientos del acuerdo por parte de losmandos intermedios adscritos al servicio y se traslade informe sobre las medidas correctoras aplicadas al comité de empresa.

Si en un plazo de 24 horas no están corregidos los incumplimientos, procederemos a tramitar la ejecución de sentencia en virtud de los previsto en el articulo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisprudencia Social.

Atentamente



…………………………………..


jueves, 20 de julio de 2017


Celebrado el ILCM por el conflicto de la aplicación de la jornada irregular en el Aeropuerto der Madrid Adolfo Suarez-Barajas

El pasado día tuvo lugar la mediación en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (ILCM) de Prosegur a cuenta de la aplicación, a nuestro entender contraria a ley, de un cuadrante anual, con distribución irregular de la jornada, en el servicio de Aena Aeropuerto de Madrid Adolfo Suarez-Barajas, como paso previo y obligatoria a la presentación de un conflicto colectivo.

En el pleno extraordinario del comité de empresa del pasado día 14 de febrero, se incluyo en el orden del día el siguiente punto: 
En relaci6n con Ia imposición unilateral de una jomada irregular de trabajo en los meses de enero y febrero de 2017 por parte de Ia empresa en el servicio Aeropuerto Adolfo Suarez-Barajas, UGT pide Ia incorporación de Ia compañera M. Carmen Rubio para aportar información al respecto, el comité acepta su incorporaci6n. Se plantea Ia interposici6n de un conflicto colectivo en este servicio, por parte de ATES se plantea que no se tiene claro que se pueda interponer un conflicto colectivo. UGT entiende que se debe poner y se acuerda por unanimidad que se adopte la acción que los servicios jurídicos estimen pertinente.

Recientemente el presidente del comité (CCOO) fue avisado por correo electronico de que la demanda estaba disponible, la realizo el gabinete jurídico de UGT. El presidente del Comite de empresa (CCOO) no ha firmado la demanda, y como no va a los plenos del comité de empresa, no ha dado ninguna explicación. Puede ser que el motivo lo encontremos en la denuncia que interpuso CCOO solicitando la anulación de los acuerdos que ese día se tomaron alegando que estaba mal realizada la convocatoria.

En vista de lo ocurrido y dado que estábamos en medio de un proceso de convocatoria de huelga en ese centro de trabajo, aeropuerto de Madrid, en la sección sindical de UGT decidimos que esa situación era una barbaridad y decimos interponer la denuncia.

Lo mas llamativo del caso y que comienza a alcanzar unos limites intolerables de pasotismo, es que, a pesar de encontrarnos en un proceso de huelga en ese centro, ninguna sección sindical, REPETIMOS, NINGUNA, vino a la mediación, ni CCOO (se presento otra persona que no es de la sección sindical de CCOO de PROSEGUR y que representaba a la FEDERACION DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION DE CCOO), ni ALTERNATIVA SINDICAL, NI USO, ni siquiera la de ATES que en esas fechas ya había convocado una huelga para el aeropuerto. La broma de estos representantes de los trabajadores esta comenzando a ser una pesadilla para la plantilla de Prosegur que ve como la mayoría de sus representantes sindicales, a los cuales apoyaron con su voto, no cumplen con su obligación, que no es otra que defender los derechos de la plantilla en el seno del órgano de la representación de los trabajadores, el Comite de Empresa.

Así como lo leéis, en ATES inician un proceso de huelga y no se presentan a una mediación sobre un conflicto que afecta directamente a los motivos por los que se convoca la mencionada huelga en ese servicio, delirante. 

Como ya hemos dicho anteriormente en algún articulo de este blog, ellos pueden decidir no ir a las mediaciones, no poner las denuncias y no asistir a las reuniones del comité de empresa, responderán de esto en su momento ante los tribunales u organismos competentes, y como no, ante la plantilla de Prosegur, pero lo que no pueden hacer es decidir por la Seccion sindical de UGT y como no podía ser de otra manera, la demanda, a pesar de todo y de todos, ya esta puesta.

A continuación os dejamos con el desarrollo del procedimiento:

1. Origen y desarrollo (2): 
El 1 de julio de 2015, Prosegur pasó a ser la prestataria del servicio Aeropuerto Madrid- Barajas- Adolfo Suarez. Los trabajadores subrogados, a cuyos derechos y obligaciones se subrogo Prosegur conforme al artículo 14 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. 
Los trabajadores adscritos a este servicio prestaban su jornada laboral con cuadrantes mensuales de 162 horas hasta totalizar las 1782 horas de cómputo anual que estipula el artículo 41.1 del convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. 
La empresa establece en este servicio desde el mes de enero de 2017 un cuadrante de trabajo de 168 horas, en el mes de febrero de 2017 de 144 horas y en el mes de marzo de 2017 de 160 horas. 
El convenio colectivo en su artículo 41. 2 b establece que se podrá aplicar en los servicios fijos y estables un sistema de cuadrantes anuales con una distribución irregular de la jornada mensual hasta completar la jornada anual de 1782 horas. 
El convenio colectivo en su artículo 41. 2 b establece que en dichos cuadrantes anuales se recogerán los días de servicio, los descansos, y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes. 
La empresa está aplicando el sistema de cuadrante anual en este servicio sin establecer los días de servicio, los descansos, y el /los periodo/s de vacaciones establecidos en dichos cuadrantes por la norma legal. 
2. Objeto y pretensión : 
Que la dirección de la empresa se adecue a la norma vigente en materia de jornada laboral tal y como establece el artículo 41.2 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad o en su defecto, si tiene el cupo mínimo de cuadrantes anuales establecidos, vuelva al sistema de cuadrante mensual tal y como queda recogido en el convenio de aplicación. 
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
La representación empresarial no comparece
Intentado el Acto de Mediación se da por finalizado con el resultado de 
INTENTADO SIN EFECTO
por incoparecencia de la empresa.
El presente acto tiene valor de tramite procesal (intento de conciliación) previsto en el articulo 63 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

lunes, 17 de julio de 2017


HUELGA EN AL AEROPUERTO DE MADRID || MEDIACION EN EL INSTITUTO LABORAL













COMUNICADO DE LA SECCION SINDICAL DE FESMC UGT MADRID EN PROSEGUR SIS MADRID

A TODA LA PLANTILLA DE PROSEGUR SIS EN EL AEROPUERTO DE MADRID ADOLFO SUAREZ-BARAJAS


Madrid a 17 de julio de 2017

Esta mañana ha tenido lugar la mediación en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (ILCM) solicitada por la sección Sindical de UGT como paso previo a la convocatoria de huelga para los plantilla de Prosegur SIS en el Aeropuerto Adolfo Suarez-Barajas de Madrid (descargar/ver acta).

Antes de nada, informar que estaban convocadas a la mediación, y no han asistido, todas las secciones sindicales con representación en el comité de empresa, es decir CCOO, USO, ATES y ALTERNATIVA SINDICAL, lo cual nos extrañado, por lo menos en el caso de ATES, ya que hace pocos días paso por el ILCM donde, tras firmar un acta con avenencia, retiro la convocatoria de Huelga, digo yo que deberían tener interés por lo que se ha tratado en esta mediación, pero no ha asistido nadie, salvo la empresa y UGT.

La empresa nos ha ofrecido cerrar el mismo acuerdo que cerro hace unos días con ATES a cambio de retirar la convocatoria de Huelga. El acuerdo que nos han ofrecido y el cual acepto ATES es el siguiente:
  • Ambas partes asumen el compromiso de iniciar un procedimiento de negociación para tratar los temas objeto del presente conflicto.
  • La empresa se compromete a implementar todas las medidas organizativas solicitadas por la parte social que permita la operativa del servicio en un plazo máximo de tres meses.
  • La empresa se compromete a llevar la discusión sobre la posible creación de un nivel funcional de vigilante aeroportuario y el cobro integro del plus de radioscopia aeroportuaria al seno de la patronal APROSER en la negociación colectiva en la que participe dicha patronal.
  • En virtud del presente acuerdo, el comité de huelga se compromete a desconvocar la huelga prevista.

Como podéis imaginar han recibido un NO rotundo y hemos pedido que se cerrara el acto sin avenencia.

Como podéis leer, el acuerdo tan solo recoge temas genéricos, no detalla absolutamente nada de los acuerdos alcanzados y se circunscribe, básicamente, a compromisos de la empresa a tratar en el seno de la patronal APROSER, por supuesto, no hace ninguna mención a ningún acuerdo económico.

No seremos nosotros quien critiquemos la retirada de la huelga por parte de los compañeros y compañeras de ATES. Ellos tendrán conocimiento del motivo por el cual han decido desconvocar la huelga y sus motivos son suyos, no son los nuestros.

Después de la retirada de la huelga, han aparecido comunicados de ATES, que incluso, afirmar haber cerrado un acuerdo para implantar el plus de actividad (ni ningún otro tipo de plus económico). En el acta no se recoge nada y hoy, la empresa, al ser preguntada por esos acuerdos que ATES afirma haber alcanzado, pero que no aparecen en el acta de avenencia, nos ha manifestado que lo que se acordó esta en el acta y que no hay rastro de ningún otro tipo de acuerdo mas, ni económico, ni de otro tipo.

Tampoco esta en nuestro animo saber quien dice la verdad y quien miente, nuestros enemigos no están en ATES ni en ningún otro sindicato. Nuestro enemigo, si se le puede denominar así, es la empresa. No podemos ni debemos dividirnos.

Nosotros no hemos querido cometer lo que a nuestro juicio es un error y si finalmente llegamos a un acuerdo, este será firmado y ratificado ante el Instituto Laboral y recogerá pormenorizadamente los acuerdos a los que lleguemos, incluido el económico, por este motivo hemos decidió decir que no al acuerdo ofrecido y seguir adelante con la convocatoria de huelga.

Solo, y a  petición de los mediadores, hemos acordado un aplazamiento hasta el próximo viernes y en el acta, que acompañamos a este escrito para que quede todo absolutamente claro, también hemos que mañana nos sentamos a negociar sin mas dilación.

Los representantes de la empresa han presionado para obtener un acuerdo con avenencia, al estilo del que ya consiguieron hace unos días con ATES, pero hoy no les ha salido bien. Una convocatoria de huelga bien tramitada en tiempo y forma, siguiendo los pasos legales que tiene que seguir y unas peticiones bien estructuras y que cuentan con la total legitimidad de una plantilla que viene viendo como se deterioran sus condiciones laborales a pasos agigantados, mientras que por otro lado cada vez tienen que formarse y esforzarse mas y que están viendo como son presionados día si y día también para que aumenten su productividad, sin que la empresa tenga en cuenta de que ya están al limite de su paciencia, nos hace presagiar un buen final, pero insistimos, un final feliz pero reflejado en un acuerdo ante el Instituto laboral, negro sobre blanco, un acta del que después nada ni nadie pueda especular si es verdad o mentira.


NI UN PASO ATRAS

¡SEGUIREMOS INFORMANDO, GRACIAS POR VUESTRO APOYO!

miércoles, 28 de junio de 2017


PROSETECNISA, INTENTADA SIN EFECTO LA MEDIACION EN EL INSTITUTO LABORAL


El paso siguiente es interponer las demandas correspondientes, ya que la empresa no quiere cumplir con el citado articulo. Pinchando aquí podéis descargar el acta de la mediación ante el Instituto laboral de la Comunidad de Madrid
En el día de ayer tuvo lugar el intento de la mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid con la empresa de seguridad privada PROSETECNISA, a fin de intentar que abone la formación obligatoria para su plantilla recogida en el articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.

No fue posible llegar a ningún acuerdo ya que los representantes legales de la empresa ni siquiera se molestaron en asistir, con el resultado de INTENTADA SIN EFECTO LA MEDIACION POR INCOMPARECENCIA DE LA EMPRESA, ya que la empresa consta como citada y no compareció.

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ORIGEN Y DESARROLLO: El Conflicto Colectivo afecta a unos 200 trabajadores aproximadamente de la delegación de Madrid de sus diferentes categorías, especialmente al personal operativo. 

Que el sindicato UGT, tiene representación en el Comité de Empresa. 

El Estatuto de los Trabajadores, establece lo siguiente: 

Artículo 23.3 Promoción y formación profesional en el trabajo. 3.- Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo v, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años . El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativa dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.

La Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril, regula la Formación Permanente, que al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimiento necesario para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de Seguridad Privada. 

La interpretación del artículo 23.3 del E.T., lo dice claramente, cuando en el ultimo párrafo determina que … “no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes”…. ( en nuestro caso, el Sector de Seguridad Privada viene regulado por la Ley de Seguridad Privada 5/2014)

OBJETO Y PRETENSION: Que se de cumplimiento a lo regulado en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores y se de la formación regulada en tal articulo a todos los trabajadores/as que cumplan los requisitos legales.

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Descargar acta de la mediación

miércoles, 12 de abril de 2017


MARSEGUR | FINALIZADO SIN AVENENCIA EL INTENTO DE MEDIACION EN EL ILCM


El pasado lunes tuvo lugar la reanudación de la mediación en el ILCM con la empresa de seguridad marsegur por incumplimiento del articulo 23.3 Estatuto de los Trabajadores. Este ultimo intento de mediación fue producto de un aplazamiento (leer más … MARSEGUR | Aplazamiento en el ILCM en la mediación de la aplicación del articulo 23.3 del ET) a fin de intentar llegar a un acuerdo.

El acuerdo fue imposible ya que el representante legal de Marsegur se descolgó con una nueva petición como requisito irrenunciable para que en Maregur cumplan el ciatado articulo y por ende la Ley, SOLO RECIBIRA LA FORMACION TODO AQUEL O AQUELLA TRABAJADORA QUE LO HAYA SOLICITADO TAMBEIN EN OTRAS EMPRESAS, SI DURANTE LOS AÑOS 2012-2016 HUBIESE TRABAJADO EN ELLAS.

Subrelista, una empresa del sector que va a lo suyo, que no aplica el convenio sectorial de seguridad y que va a los concursos públicos con precios muchísimos mas bajos que las de mas enmpresas concurrentes, ahora se preocupa porque las demás empresas apliquen el convenio y el Estatuto de los Trabajadopres. evidentemente el acto se cerro SIN AVENENCIA. Los tribunales dictaran la ultima palabra.

Como tratan en esta empresa a la plantilla, con bajadas de hasta el 35% las condiciones salariales, pero ahora han demostrado, si no había quedado claro ya, que no se puede alcanzar ningún tipo de acuerdo con esta gente, ya que se acordó el aplazamiento  con unos parámetros claros y solo existía la posibilidad de que aceptaran o no la oferta de la parte social, perpo ellos decidieron que se la bufaba y aparecieron con otra propuesta.

Descargar el acta del ILCM


martes, 4 de abril de 2017


Mediacion en el ILCM, intentada sin efecto por incoparecencia de la representacion empresarial de SECURITAS

El pasado día 29 de marzo ha tenido lugar el intento de mediación, en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, ha instancia de la Sección Sindical de UGT en SECURITAS Madrid [UGT Securitas Madrid interpone mediación en el ILCM por el incumplimiento del articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores], para intentara que la empresa cumpla el articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.


Como era de esperar, la representación empresarial no se presento. Por tanto el acto mediación se cerro INTENTADO SIN EFECTO por incomparecencia de la empresa. El presente acto tiene valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

una vez mas, desde la empresa de Seguridad Privada demuestran su falta de respeto hacia la plantilla y los representantes legales de los trabajadores y su falta de compromiso a la hora de solucionar los problemas de la plantilla. 

Esta desgana, a la hora de intentar dialogar para solucionar los problemas que se suscitan en el día a día, contrasta poderosamente con la diligencia que aplican cuando se trata de vulnerar cualquier tipo de norma laboral o convencional, tal y como demuestran no asistiendo, siquiera, al acto de conciliación al que fueron convocados. Esta situación acreciente el malestar entre la plantilla, la cual entiende que la dirección de la empresa solo se preocupa por los beneficios y nunca por el bienestar de los trabajadores y trabajadoras que la componen.

sábado, 1 de abril de 2017


MARSEGUR | Aplazamiento en el ILCM en la mediación de la aplicación del articulo 23.3 del ET (formación)

Ayer viernes 31 de marzo, tuvo lugar, en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (ILCM), el intento de mediación con la empresa de seguridad privada MARSEGUR.

En la mediación se solicitaba, por la parte social, que la dirección de la empresa de seguridad privada cumpliera el articulo 23.3, sobre formación, del Estatuto de los Trabajadores.

El articulo recoge que todos los trabajadores/as con mas de un año de permanencia en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales para formación.

En este caso se pide que la empresa imparta a los trabajadores que cumplan con el requisito de la antigüedad las 80 horas de formación, dejadas de impartir, desde el año 2014-2017.

Se ha estado muy cerca de llegar a un acuerdo, las discrepancias residen en el plazo que solicita la empresa para cumplir el articulo e impartir la formación. La representación de la empresa pide lo que resta de 2017 y todo el 2018 para poder cumplir con el citado articulo.

La parte social propone que durante el año 2017 se de a cada trabajador y trabajadora la mitad de la formación que no haya recibido y que debía de haber recibido, y la otra mitad se impartirá en un plazo limitado a 31 de mayo de 2018.

Llegados a este punto, donde ambas partes se han  hemos plantado, han acordado un aplazamiento y el ILCM ha emitido  una Diligencia:

El Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en atención a la solicitud formulada por la representación  de la empresa y de los trabajadores, acuerda aplazar el presente Acto de Mediación, expediente PCM-0226/2017, para el día 10 de abril de 2017, a las 10,30 horas.

Seguiremos informando.



viernes, 24 de marzo de 2017


Celebrado e intentado sin efecto el acto de mediación por la imposición irregular de cuadrantes en el Aeropuerto Adolfo Suarez de Madrid

Imposición por parte de la empresa de cuadrantes con distribución irregular de la jornada
Imposición por parte de la empresa de cuadrantes con distribución irregular de la jornada

El pasado día 21 ha tenido lugar el intento de mediación ante el Instituto Laboral de la comunidad de Madrid [PROSEGUR | ILCM | APLICACION DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA], a instancias del comité de Empresa de Prosegur SIS Madrid, por el conflicto suscitado en el servicio Aeropuerto de Madrid Adolfo Suarez Madrid Barajas tras la imposición unilateral, y a nuestro juicio ilegal, de cuadrantes que contienen una distribución irregular de la jornada si ajustarse a derecho según el articulo 41.2 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad.

Y decimos que se ha intentado porque ha sido imposible ya que la empresa no se ha presentado, por tanto intentado el Acto de Mediación se da por finalizado con el resultado de:

INTENTADO SIN EFECTO
por incomparecencia de la empresa.

El presente acto tiene valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el

art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Una vez mas, la actitud de la empresa no nos sorprende, puesto que no esperábamos que se presentara a la mediación y así ha sido.

Tampoco nos ha sorprendido que secciones sindicales, como la de CCOO o USO, con representacion en el Comité de Empresa de Prosegur SIS Madrid, tampoco se hayan presentado, puesto que ni siquiera acuden a las reuniones del Comité de empresa.

Lo que si nos ha sorprendido, es que compañeros y compañeras de la sección sindical de ATES en el aeropuerto tampoco se hayan presentado en la mediación.

Empieza a ser una constante que en el citado servicio se lanzan comunicados en los que se prometen cosas y después aquellos que las prometen se desentiendan totalmente del tema.

Imaginamos que recibiremos por su parte alguna explicación el el próximo pleno del Comité de Empresa.

En UGT si nos hemos preocupado por este tema, por eso, antes del que el Comité actuara, redactamos la denuncia ante la Inspección de Trabajo y se la cedimos al Comité de Empresa ya que la situación requeria unidad de acción y no apuntarnos un tanto. Somos los únicos que nos hemos presentado en la mediación y sera nuestro gabinete jurídico el que, en nombre del Comité de Empresa, interponga el conflicto colectivo. 

Seguiremos informando

jueves, 16 de marzo de 2017


PROSEGUR | ILCM | APLICACION DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA

El próximo 21/03/17 a las 11:30 se va a realizar el tramite de mediación ante el Instituto laboral de la Comunidad de Madrid (ILCM), por el conflicto de la aplicación ilegal, a juicio del Comité de Empresa de Prosegur SIS Madrid, de una distribución irregular de la jornada en el centro de trabajo AEROPUERTO ADOLFO SUAREZ MADRID BARAJAS, con la representación de Prosegur.

El acato de mediación es preceptivo como paso previo, en caso de no llegara un acuerdo, antes de interponer una demanda de conflicto colectivo. Es preciso recordar que el Comité de Empresa ya interpuso denuncia en la Inspección provincial de Trabajo de Madrid (DENUNCIA INSPECCION DE TRABAJO | PROSEGUR SIS MADRID | AEROPUERTO DE MADRID ADOLFO SUAREZ)  por vulneración del convenio colectivo de seguridad privada, relativo a la aplicación del cuadrante anual en el citado centro.

Solicitante : D. JUAN LUIS VALENZUELA GONZALEZ
Cargo : Secretario Comité Empresa
No Solicitante : Representante Legal PROSEGUR SIS ESPAÑA MADRID
No Solicitante : Sección Sindical CCOO en PROSEGUR SIS MADRID
No Solicitante : Sección Sindical USO en PROSEGUR SIS MADRID
No Solicitante : Sección Sindical ALTERNATIVA SINDICAL PROSEGUR
No Solicitante : Sección Sindical ATES en PROSEGUR SIS MADRID
No Solicitante : Sección Sindical UGT PROSEGUR SIS MADRID

Origen y desarrollo

El 1 de julio de 2015, Prosegur pasó a ser la prestataria del servicio Aeropuerto MadridBarajas- Adolfo Suarez. Los trabajadores subrogados, a cuyos derechos y obligaciones se subrogo Prosegur conforme al artículo 14 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

Los trabajadores adscritos a este servicio prestaban su jornada laboral con cuadrantes mensuales de 162 horas hasta totalizar las 1782 horas de cómputo anual que estipula el artículo 41.1 del convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada.

La empresa establece en este servicio desde el mes de enero de 2017 un cuadrante de trabajo de 168 horas, en el mes de febrero de 2017 de 144 horas y en el mes de marzo de 2017 de 160 horas.

El convenio colectivo en su artículo 41. 2 b establece que se podrá aplicar en los servicios fijos y estables un sistema de cuadrantes anuales con una distribución irregular de la jornada mensual hasta completar la jornada anual de 1782 horas.

El convenio colectivo en su artículo 41. 2 b establece que en dichos cuadrantes anuales se recogerán los días de servicio, los descansos, y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes.

La empresa está aplicando el sistema de cuadrante anual en este servicio sin establecer los días de servicio, los descansos, y el/los periodo/s de vacaciones establecidos en dichos cuadrantes por la norma legal.

Objeto y pretensión

Que la dirección de la empresa se adecue a la norma vigente en materia de jornada laboral tal y como establece el artículo 41 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad y vuelva a establecer el cómputo mensual de 162 horas en el citado servicio o en su defecto haga entrega del cuadrante
anual conforme a norma.



martes, 28 de febrero de 2017


ALERTA Y CONTROL | CONFLICTO SOBRE FORMACION | ACTA DE MEDIACION EN EL ILCM

Logotipo de Alerta y Control

Hoy ha tenido lugar la mediación el el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid sobre el conflicto planteado en la empresa ALERTA Y CONTROL sobre la aplicación del articulo 23.3 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.


Articulo 23.3.- PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL EN EL TRABAJO

Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

El resultado de la mediación ha sido el siguiente:

ABIERTO EL ACTO,

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido del
escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Mediación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

en los siguientes términos:

Sobre la Reclamación instada por el Sindicato STS y Servicios, debatida con posterioridad en el seno del Comité de Empresa de Alerta y Control con representacion de las secciones sindicales de UGT, ATES, STS, CCOO, SLS, se llega al siguiente acuerdo:

1°.- En relación a las horas de formación recogidas en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa reconoce que durante los años 2012 al 2016, no se ha recibido la misma por los trabajadores, al no haber sido solicitada.

2°.- La empresa se compromete a impartir las 1 00 horas devengadas durante el periodo comprendido entre los años 2012 y 2016, en su propio Centro de Formación, asumiendo el coste de las mismas, en los términos previstos en el artículo 12 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

3°.- Que la inscripción voluntaria en los cursos de formación, supondrá la obligatoriedad de asistencia a los mismos. Si el trabajador no acude sin causa justificada, no se generará el permiso retribuido.

4°.- La empresa y la Representación Social acordarán el plazo de solicitud e impartición de los cursos de formación.

5°.- La empresa se comprometa a comunicar a los trabajadores el plan de formación conforme al artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, según lo acordado con la representación social.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

jueves, 22 de septiembre de 2016


ILCM | PROSEGUR SIS MADRID | Celebrada la mediacion por la absorción de la subida de convenio de JULIO/16


En el dia de ayer ha tenido lugar la celebracion de la mediación en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid por la decisión de Prosegur de absorber de otros conceptos (plus personal, complementos de puesto, etc) la reciente subida del convenio, sobre el plus de vestuario. (+info ILCM | Prosegur absorbe la subida del convenio con otros pluses, personales o de complemento de puesto).

Por supuesto la empresa no se ha presentado por lo que el acto se ha intentado SIN EFECTO, por incoparecencia de la empresa.

Lo mas reseñable es que ninguna otra sección sindical con representación en el comité de empresa de Prosegur SIS Madrid se han presentado al acto, es decir  CCOO, ALTERNATIVA SINDICAL, ATES,  USO no han ido a la celebración de la mediación para oponerse a la grave decisión de la empresa. Desconocemos el motivo por el cual no se han presentado a defender los derechos de la plantilla de Prosegur, pero comienza a ser sospechoso que siempre hagan lo mismo que la empresa y les sigan el juego. Ellos verán.

Ya hemos dado traslado del expediente a nuestros servicios jurídicos para que interpongan el conflicto colectivo. Os seguiremos informando

Os dejamos aqui el acta para que podais leerla/descargarla

martes, 20 de septiembre de 2016


ILCM | Prosegur absorbe la subida del convenio con otros pluses, personales o de complemento de puesto


Como tristemente todos y todas a estas alturas de mes sabréis, en Prosegur han decidido hacer trampas para aplicar la ultima subida del convenio, subida a aplicar sobre el plus de vestuario en la nomina de julio.

La subida a aplicar es de un 23 euros aproximadamente y esa subida se aplica sobre el plus de vestuario que no tiene la consideración de salario, sino de suplido.

La trampa a la que hacemos mención, trata de que en Prosegur han aplicado esa subida pero han adsorbido esa cantidad de otros conceptos.

Es decir, aplicaron la subida comprometida en la mesa de negociación, pero le han quitado, a todo aquel/lla que han podido esa misma cantidad de otro concepto, por ejemplo pluses personales o de puesto de trabajo.

Gran parte de la actual plantilla de PROSEGUR SIS MADRID se ha visto perjudicada. Gran parte de los compañero y compañeras que vienen disfrutando de cualquier tipo de plus han visto como este se ha visto reducido en la misma cantidad que la subida aplicada.

Una vez consultados nuestro servicios jurídicos, estos nos informan de que no es legal, a su parecer, compensar subidas aplicadas en un concepto del tipo “SUPLIDO”, restando esa cantidad de dinero de cualquier otro tipo de plus.

Prosegur a generado un grave precedente en este sector, a estudiar muy seriamente en las siguientes negociaciones, a fin de impedir que situaciones como estas se vuelvan a repetir.  Se da la circunstancia que  este modo de entender la negociación colectiva, y su posterior aplicación, va a significar que compañeros y compañeras con cualquier plus no verán incrementar su nominas, no en años, en decenios, ya que cualquier tipo de subida salarial seria inmediatamente retirada de otros conceptos.

Esta nueva doctrina Proegur comienza a ser seguida y aplicada por otras empresa, medianas y pequeñas y va a crear una situación que va a desestabilizar ya el de por si desestabilizado sector de seguridad privada, ahondando mas aun en la precariedad del sector.

Por todo lo anteriormente expuesto, desde la sección sindical de UGT en Prosegur SIS Madrid hemos interpuesto una solicitud de mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, como es preceptivo, a fin de que en Prosegur retiren esas medidas, aplicando la subida al plus de vestuario, tal y como recoge el convenio y que no se detraiga esa cantidad de ningún otro concepto.  En caso de no llegar a un acuerdo (o no presentarse la empresa continuaremos con el siguiente paso, interponer la demanda de conflicto colectivo.

Esta mediación va a tener lugar el próximo día 19 de septiembre a las 9.30 horas. A continuación podéis leer la motivación del escrito de mediación.


    1. Origen y desarrollo (2):

En el convenio de julio 15 diciembre 16 se pactó una subida en el plus de vestuario (adjuntamos tabla salariales) aplicable a partir del mes de julio de 2016.
 Este incremento pactado en convenio, en Prosegur lo están adsorbiendo en diferentes pluses, personales, de complemento de puesto, etc.
   2. Objeto y pretensión (3):

Que se devuelvan a todos los trabajadores/as afectados/as las cantidades detraídas indebidamente, ya que la mencionada subida se aplicó en el plus de vestuario y este concepto tiene  carácter de suplido y no se pueden aplicar absorciones, ni compensaciones en la masa salarial basadas en el incremento de un suplido.

lunes, 13 de junio de 2016


OMBUDS | MEDIACION ILCM | Utiliza la formación a "toro pasado" para asignar 162 horas a parte de la plantilla


La sección sindical de UGT en Ombuds de Madrid ha interpuesto una solicitud de mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, en materia de formación, ha celebrar hoy, 13 de Junio, por los siguientes motivos:

Origen y desarrollo:
La empresa entrega un cuadrante del mes de febrero a la plantilla con la jornada ordinaria establecida. Entre la plantilla hay trabajadores que realizan la formación obligatoria en días libres, ya que esta formación no estaba contemplada en los cuadrantes. Por tanto se trata de jornadas de trabajo con carácter de extraordinarias.

Conforme al artículo 12 del convenio colectivo nacional de empresas de seguridad la formación realizada fuera de la jornada laboral ordinaria, el tiempo empleado en esa formación debe abonarse como horas extraordinarias conforme a su nivel funcional

Se da la circunstancia que el servicio Metro de Madrid, conforme al articulo 41.2, se considera servicio fijo y estable, por lo cual, tiene un cuadrante anual, el cual permite una distribución irregular de la jornada en una horquilla de 144 ha 176 horas, salvo en febrero que la horquilla será de 134 ha 162 h. Por tanto, la empresa tiene los meses siguientes a febrero para distribuir irregularmente las 1782 de cómputo anual.

Por tanto, conforme al artículo 42 del citado convenio, esas horas de formación obligatoria que quedaban fuera del cuadrante mensual, deben ser abonadas o compensadas conforme al artículo 35 del estatuto de los Trabajadores.

En el caso de los cuadrantes mensuales, es obligación de la dirección de la empresa, asignar la jornada obligatoria (162h) a cada trabajador/ra antes de que comience el mes de aplicación del cuadrante y en este caso. Lo que la dirección de la empresa hace, es finalizar el mes y cubrir su incapacidad organizativa con la formación realizada por la plantilla en sus días libres, confeccionando "a toro pasado" un cuadrante nuevo, que en la mayoría de los casos no se entrega a la plantilla.

Objeto y pretensión:
Que la empresa abone a los trabajadores y trabajadoras afectados el tiempo empleado en realizar la formación como hora extraordinaria, al valor que le corresponda. Así mismo que abone el desplazamiento, cuando deba hacerlo por sus propios medios. Todo ello conforme al artículo 12 del convenio colectivo nacional de empresas de seguridad.

Que la dirección de la empresa entregue a esta representación un listado nominal de trabajadores a los cuales se les haya detraído horas de formación (por cualquier concepto).

lunes, 30 de mayo de 2016


ILCM | EUROPEA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA (ESV) NO PAGA POR CONVENIO

En el día de hoy ha tenido lugar el intento de mediación con la empresa de seguridad privada europea de servicios y Vigilancia S.L, El intento de mediación viene dado por el incumplimiento de la empresa a la hora de cumplir el convenio colectivo y aplicar a la plantilla la subida que marca el citado convenio desde julio de 2015.


EXPOSICION DE LOS HECHOS QUE SON ORIGEN DEL CONFLICTO, SEGUN
ESCRITO INTRODUCTORIO PRESENTADO POR D. LUIS BERNAL RUIZ, COMO
REPRESENTANTE DE CCOO DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS:


ABIERTO EL ACTO,
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
La representación empresarial no comparece ni alega justa causa.

Intentado el Acto de Mediación se da por finalizado con el resultado de:

INTENTADO SIN EFECTO
por incomparecencia de la empresa.

EI presente acto tiene valor de tramite pre procesal (intento de conciliación) previsto en el art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a  las 09:45 ·horas del día de hoy.

jueves, 12 de mayo de 2016


SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA | ILCM SIN AVENENCIA EN EL CALCULO DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS


Ayer tuvo lugar la mediación en el Instituto Laboral con Seguridad Integral Canaria, como discusión de fondo el calculo de la jornada en los permisos retribuidos y vacaciones, la cual se cerro SIN AVENENCIA.

La petición de los compañeros y compañeras del Comité de Empresa de Seguridad Integral canaria basaban su petición  que un permiso retribuido, baja laboral o vacaciones no pueden generar un defecto de jornada en los cuadrantes de los trabajadores y trabajadoras. Por tanto, solicitaban a SIC que modificara el tiempo que computan a la plantilla en estas situaciones.

La representacion Seguridad Integral canaria no solo no aceptó la propuesta de la parte social, sino que ademas, negó cualquier posibilidad de llegar a cualquier tipo de acuerdo donde ambas partes estuviéramos de acuerdo y dejar cerrado de una vez por todas esta controversia.

Una vez mas, la dirección de Seguridad Integral canaria, pone de manifiesto su arriesgada estrategia de seguir exprimiendo a sus trabajadores y trabajadoras, ademas, queda patente su nula intención de llegar a acuerdos que beneficien a la plantilla, que es al fin y al cabo, los que dan de comer a todos los directivos que ayer se negaron a llegar a un acuerdo.




lunes, 2 de mayo de 2016


ILCM | SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA NO QUIERE CUMPLIR


Después de un aplazamiento, para intentar llegar a un acuerdo, la dirección de Seguridad Integral Canaria   se cierra en banda e insiste en incumplir los derechos de sus trabajadores y trabajadoras. En este caso la dirección de Seguridad Integral Canaria se niega a cumplir los acuerdos firmados en su día entre Prosegur y el comité de empresa. Este acuerdo se tiene que aplicar a la plantilla de metro que en su día estaba en Prosegur y que por las subrogaciones han acabado en la citada Seguridad Integral Canaria. La petición de la parte social incluía:

- Subida del IPC (desde la subrogación) del plus de metro peligrosidad por 15 pagas.

- Subida del IPC del plus de asistencia por 11 pagas.

- Subida del IPC horas extraordinarias.


- Cumplimiento del acuerdo por el que la plantilla tiene que librar los días 24 y 25 de diciembre y/o 31 de diciembre y 1 de enero.


jueves, 21 de abril de 2016


PROSEGUR ALARMAS | CONFLICTO COLECTIVO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL | HORARIO Y JORNADA


Estimados compañeros y compañeras, informaros de que ayer se han celebrado los intentos de mediación con PROSEGUR en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en relación con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que Prosegur  ha aplicado unilateralmente en los centros de trabajo del SERVICIO TECNICO REMOTO y SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE con el resultado de “conciliación intentada sin efecto” por incomparecencia de la empresa.

También comentaros que CCOO, USO, Alternativa Sindical y ATES, convocados también a esta mediación, no han hecho tampoco acto de presencia a la misma sin duda motivados por sus dos características más definitorias: su servidumbre a la empresa (les habrá dicho su amo que no se les ocurra ir) y su pasotismo por los derechos de los trabajadores de Prosegur (no se debe morder la mano de quién te da de comer). Bueno, no pasa nada…pensarán… todavía faltan tres años para las próximas elecciones sindicales y para entonces se habrán olvidado de la cara tan dura que tenemos…y nos votarán otra vez.

Vista la coyuntura actual, y una vez más comprobado que la voluntad de la empresa no es y nunca ha sido efectuar estas modificaciones sustanciales conforme a lo que marca la norma legal reflejada en el Estatuto de Los Trabajadores en su artículo 41, hemos de comunicaros que procederemos a interponer un conflicto colectivo judicial cuya pretensión sea la anulación de dichas modificaciones.

Trasmitiros que esta denuncia la efectúa esta sección sindical de UGT en Prosegur por mandato del pleno del Comité de Prosegur SIS España SL Madrid celebrado el pasado jueves día 14 de abril, ya que el resto de sindicatos representados en la empresa, no han estimado necesario sumarse a esta reivindicación colectiva ni a ninguna otra que nosotros conozcamos….

ACTAS DE LAS MEDIACIONES