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lunes, 24 de septiembre de 2018


PROSEGUR FeSMC UGT Madrid lleva al Instituto Laboral recuperar el plus de INDITEX en el control de cámaras

Juan Valenzuela y Fernando Sanandres (Fesmc UGT Prosegur) junto  a una representación de la plantilla de control de chamarras de INDITEX

El pasado miércoles día 19 de septiembre los miembros del comité y compañeros de la sección sindical de FeSMC UGT Madrid, Fernando Sanandrés Sánchez y Juan Luis Valenzuela González, se reunieron con los trabajadores y trabajadoras pertenecientes al control de cámaras del cliente INDITEX en las inmediaciones de las instalaciones de la empresa de la calle Columba.

El motivo de esta reunión fue hacernos eco del malestar de la plantilla del citado servicio por no percibir ningún plus económico que compense en parte las exigentes condiciones operativas y organizativas que sufren  diariamente  y que hace unos años sí que percibían hasta que la empresa decidió eliminarlo.


En la reunión se consensuaron diferentes acciones a tomar para subsanar este hecho como es la interposición de una mediación con la empresa en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid a celebrar el próximo día 27 a las 10:30, con la siguiente petición:

Los trabajadores pertenecientes a Ia plantilla del control de cámaras del cliente "Inditex" demandan recuperar los pluses económicos que Ia empresa les dejo de abonar en 2013 en
base a los siguientes motivos:

1- Establecimiento de criterios de productividad muy superiores a lo exigido en tres centros de trabajo.

2- Disponibilidad plena para hacer frente a las necesidades organizativas de Ia empresa.

3- Modificaciones sustanciales de horario y distribución del tiempo de trabajo debido a las
necesidades de las distintas fmnas del cliente.

4- Agravio comparativo con respecto a otros trabajadores adscritos a los servicios del cliente
"Inditex" en materia · salarial que sf que co bran diferentes pluses siendo el mas
representativo el caso de los compafieros del centro de control de camaras del citado
cliente en La Corufia, servicio anillogo a1 de los solicitantes, que cobran2€ mas por hora
trabajada.

Que la empresa vuelva a abonar a los trabajadores de la central de alarmas del cliente "Inditex" en Madrid el plus de entre 2, 15€ a 2,40€ por hora trabajada que percibían con
anterioridad.

CONTINUAREMOS INFORMANDO



Sindicato de Seguridad Privada | Revista septiembre 2018

Revista (septiembre 2018) publicada por el sindicato Sectorial de Seguridad Privada y Servicios de FeSMC UGT Madrid





SENTENCIA Nª 675/2018 SOBRE CONSIDERACION DEL VALOR DE LA HORA EXTRA EN DESCANSO COMPENSATORIO

La sentencia del Tribunal Supremo considera que la retribución de las horas extraordinarias contenidas en el art. 42 del Convenio Colectivo no incluye ningún incremento en relación con la retribución de horas extraordinarias


A partir de la interpretación que se ha venido haciendo de la sentencia referida por diferentes organizaciones sindicales y que se vienen difundiendo por diferentes medios, desde este sindicato y, después de la interpretación que ha realizado el departamento jurídico, queremos señalar: 

La sentencia del Tribunal Supremo considera que la retribución de las horas extraordinarias contenidas en el art. 42 del Convenio Colectivo no incluye ningún incremento en relación con la retribución de horas extraordinarias. Es decir, no se establece con carácter general el incremento del 75 % en el valor de la hora extraordinaria. 
Este incremento del 75% sobre el valor de la hora extraordinaria solo opera cuando el trabajador no haya podido disfrutar del descanso anual compensatorio establecido en el art 44 del convenio colectivo, anulando el párrafo tercero que hace referencia a la forma de abono de dichas horas. El precepto anulado señalaba que el valor de la hora se abonará conforme a los valores mencionados en el art. 42, esto, es a valor de la hora ordinaria y sin el incremento del 75%. 

ART 44. Descanso anual compensatorio 

“Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el art. 41 , los trabajadores afectados por el presente convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por turno y excluyendo de este cómputo el periodo vacacional que se fija en el artículo siguiente. 

El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo anual de día y medio ininterrumpido.” 
La condición , según establece el art 47 del RD 2001/ 1983 al que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo establece ese incremento del 75 % cuando no se pueda disfrutar del día festivo o descanso semanal de forma excepcional y por razones técnicas y organizativas. 

VALORACION 
La sentencia del Tribunal Supremo no aclara una cuestión que dada la casuística de nuestro sector es determinante, esto es, cuando uno no disfruta del día festivo o del descanso semanal , lo hace por una situación de excepcionalidad o por la voluntad, más o menos consentida, de realizar horas extraordinarias. 

Por tanto, y en espera de que podamos ser capaces de delimitar el alcance exacto de la sentencia del Tribunal Supremo y su incidencia en las posibles reclamaciones individuales y/o afectación respecto al convenio actual, os pedimos prudencia en el traslado de la información. 

En cualquier caso, se hace absolutamente necesario reivindicar a las empresas la entrega de los cuadrantes mensuales o anuales con delimitación concreta de las jornadas de trabajo y de los descansos. Igualmente importante es solicitar por un medio fehaciente la voluntad inequívoca de no querer realizar horas extraordinarias aquellos trabajadores que así lo deseen. Estas dos condiciones van a facilitar la interpretación de los juzgados de lo Social en relación a las posibles demandas de la cuestión aquí planteada. 

Lo que sí es indubitado que el plazo para efectuar reclamaciones de cantidad, una vez que tengamos claro lo que podemos demandar y que medios de prueba se exigen, es de un año a partir de la notificación de la sentencia (7 de Septiembre de 2018). 

SEGUIREMOS INFORMANDO

viernes, 1 de junio de 2018


El borrador del Reglamento de Seguridad Privada sale a información pública


El ansiado Reglamento de Seguridad Privada está más cerca de convertirse en realidad cuatro años después de ver la luz la Ley a la que debe desarrollar y 24 desde que entrara en vigor el actual. El Ministerio del Interior ha sacado a información pública el Real Decreto que lo aprueba y su texto ya está disponible en la web de la Policía Nacional. Los interesados en formular aportaciones a la normativa tienen hasta el 22 de junio para remitirlas al correo electrónico de la Unidad Central de Seguridad Privada: ucsp.reglamento@policia.es

El Reglamento está distribuido en diez títulos, con un total de doscientos cincuenta y un artículos, incluyéndose, en su parte final siete anexos. Entre las diversas novedades que recoge el texto sometido ahora a información pública figuran desde la incorporación de personas con discapacidad al ámbito profesional de la seguridad privada, del que hasta ahora estaban totalmente excluidas, hasta el establecimiento de una clasificación de sujetos obligados a adoptar medidas de seguridad privada.
También recoge la creación de un régimen de auditoría externa obligatorio para las empresas de seguridad informática, las compañías de seguridad privada que pretendan prestar servicios de seguridad privada en sectores estratégicos definidos en la normativa de protección de infraestructuras críticas y las empresas de seguridad privada prestadoras de determinados servicios, así como para ciertos sujetos obligados al cumplimiento de medidas de seguridad privada.
El impulso al Reglamento se produce tras las palabras del ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, en el Día de la Seguridad Privada en Madrid, en las que anunciaba que el texto “está en condiciones de iniciar su tramitación formal y muy pronto será aprobado”. “El proceso se ha dilatado más de lo esperado porque hemos querido ser sensibles a las peticiones que habéis hecho desde el sector”, señaló Zoido, al tiempo que recordó que “han sido numerosas las reuniones y comunicaciones, porque desde el Ministerio consideramos como prioritario no solo contar con este Reglamento de Seguridad Privada, sino que sea un Reglamento que satisfaga vuestras inquietudes y necesidades”.
Fuente disponible >https://cuadernosdeseguridad.com/2018/05/15660/#>

domingo, 20 de mayo de 2018


IV CONGRESO ORDINARIO DE UGT FESMC EN PROSEGUR


IV CONGRESO El IV congreso ordinario de la Sección Sindical Estatal de FeSMC UGT en PROSEGUR  se  celebró entre los días 9 y 10 de mayo de 20018 en los locales de UGT de OVIEDO. El congreso se desenvolvió conforme a las normas de congresos, donde todos los delegados tuvieron la oportunidad de intervenir y exponer su punto de vista, opinión, crítica, conformidad o disconformidad a la gestión presentada por la anterior comisión ejecutiva. La mayoría de los intervinientes mostraron su respaldo, apoyo y aprobación de la gestión presentada. No hubo ningún voto en contra y quedó aprobada por mayoría. Tras la aprobación de la gestión se procedió a  votar el reglamento de la Sección Sindical Estatal de UGT FeSMC en Prosegur que regirá para los próximos cuatro años. Previamente se consensuaron las enmiendas al texto base. Se presentaron dos candidaturas para liderar la nueva Comisión Ejecutiva que dirigirá la dirección de la Sección Sindical estatal durante los próximos cuatro años. Una candidatura estaba encabezada por nuestro compañero de Valencia, Saturnino Martinez Diana y la otra por nuestro compañero de Madrid, Pedro Sanchez Catala.  La candidatura que obtuvo el mayor respaldo en  votación secreta y por lo tanto la GANADORA DEL CONGRESO, fue la candidatura de PEDRO SANCHEZ CATALA que se proclama como Secretario General de la SSE.

CANDIDATURAS A LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL
PEDRO SANCHEZ CATALA
SATURNINO MARTINEZ DIANA
ISIDRO CAMPO NAVARRETE
JOSE ISMAEL PEDRON PEREZ
ANA MARIA RODRIGUEZ PINTO
FRANCISCO MADRID UBEDA
JOSE MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ
DAVID ARENAS GALINDO
PAULA BAAMONDE PARDO
IOANA MOROIANU


En el Congreso se realizó un merecido y emotivo homenaje, agradecimiento y reconocimiento a los 22 años de dedicación y compromiso de nuestro compañero Francisco Sánchez (Paco), que decidió no presentarse a la reelección como Secretario General de UGT en Prosegur. Paco dedicó una gran parte de su vida a la defensa de los trabajadores en un largo camino recorrido, cargado de muchas dificultades donde su carácter, templanza y buen hacer, situó a la Sección Sindical Estatal de UGT en Prosegur como la mayor Sección Sindical del Sector, dejando un enorme legado difícil de superar. Asimismo hay que destacar el sentir mayoritario de otorgarle el título más valioso que una persona puede conseguir en esta vida “ BUENA PERSONA”. No lo conceden las universidades, solo lo otorgan los valores. PACO SE VA CARGADO DE AMIGOS Al congreso asistieron 37 delegados electos en representación de todos los afiliados de España mediante las diferentes Secciones Sindicales Regionales . Asistieron también compañeros y compañeras invitados, así como representantes de la Federación Estatal, Secciones Sindicales Estatales, representantes de la UCA de Asturias y la federación de Asturias. También hubo una amplia representación de la empresa Prosegur, policía (Unidad de Seguridad Privada) e instituciones. Hay que recordar que no solo Paco decidió no continuar, también nuestro compañero de A Coruña, JUAN MANUEL CARREIRA(Sº de Organización),  a quien agradecemos toda la labor realizada en estos años y al  enorme esfuerzo y desgaste, en la recta final por intentar conseguir la unidad en UGT Prosegur.  Muchos años de compromiso y dedicación a esta Sección Sindical, compatibilizando su cargo con la responsabilidad de dirigente en Galicia. Aunque no tuvo un homenaje como el de Paco, no es por falta de meritos, sino porque es muy joven, no se jubila y continúa sus tareas en Galicia. GRACIAS JUAN POR TODO TU ESFUERZO Y DEDICACIÓN Dirigiran la Sección Sindical Estatal los siguientes compañeros y compañeras.


COMISIÓN EJECUTIVA DE LA SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE UGT FeSMC EN PROSEGUR

SECRETARIO GENERAL
PEDRO SANCHEZ CATALA
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
ISIDRO CAMPO NAVARRETE
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
ANA MARIA RODRIGUEZ PINTO
SECRETARIO DE ACCIÓN SINDICAL
JOSE MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ
SECRETARIA DE IGUALDAD
PAULA BAAMONDE PARDO

Fuente: http://www.ugtprosegur.org

Plan de Formacion 2018 en Prosegur SIS Madrid || Comunicado de la Seccion Sindical de UGT



Buenos días compañeras y compañeros, el pasado 23 de marzo la empresa remitió al secretario del comité, el de Formación de 2018, éste, perteneciente al sindicato USO, lo remitió al resto de representantes de los trabajadores en el comité el día 26 de marzo.
El Real Decreto 694/2017 de 3 de julio que desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en su artículo 13, obliga a las empresas a presentar sus planes de formación a los representantes de los trabajadores en las mismas. Estos tienen un plazo de 15 días para emitir un informe sobre el mismo, si en ese periodo no se emite informe se considera que el plan está aprobado por la representación sindical y es absolutamente viable para la empresa. En caso negativo se debe iniciar un periodo de negociación para intentar solventar las posibles deficiencias encontradas por la representación de los trabajadores.
En esta situación, lo normal y razonable hubiera sido que el presidente y el secretario del comité, de CCOO y USO, respectivamente, hubieran convocado una reunión extraordinaria del mismo para tratar el asunto, máxime cuando la reunión ordinaria preceptiva mensual, según el reglamento del comité de empresa, que debería haberse producido el 12 de abril, fecha todavía en plazo, las pospusieron al 19 de abril, fecha en la que el plazo de 15 días ya estaba agotado y en la que ni el presidente, ni el secretario, de CCOO y de USO, no lo olvidemos, incluyeron el tema del Plan de Formación en el orden del día, siguiendo la línea de dejación de funciones a la que nos tienen acostumbrados y que ya hemos denunciado aquí en otras ocasiones. 
El Plan de Formación, por lo tanto, hubiera sido el que la empresa tenía diseñado: tres meses después de empezado el año, con cambios a peor en el sistema tradicional utilizado para que los trabajadores nos apuntemos a los cursos a que estamos obligados, sin que haya una planificación, por parte de la empresa para que los trabajadores podamos disfrutar los permisos para formación contemplados en el artículo 23 de Estatuto de los Trabajadores, sin que se garantice la formación completa a los trabajadores a tiempo parcial y pudiendo seguir sin conceder los Permisos Individuales de Formación tal y como establece la ley.
Ante esta situación, la sección sindical de UGT, emitió un informe desfavorable al Plan de Formación de la empresa, dentro del plazo establecido e informó a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y ésta obligó a la empresa iniciar una negociación con nosotros so pena de no poderse subvencionar por la formación impartida. Como resultado de esta negociación UGT, y sólo UGT, que no os engañen, ha conseguido:
Que la empresa se comprometa a negociar los próximos planes de formación en el tiempo y la forma que exige la ley.
Que la empresa se comprometa a abonar en todos los casos la formación obligatoria realizada por los trabajadores sin que supuestos déficits de jornada o causar baja en la empresa supongan la no percepción de las horas generadas al realizar dicha formación como hasta ahora sucedía en muchos casos.
Que la empresa se comprometa a conceder el derecho al permiso retribuido de veinte horas recogido en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos y requisitos recogidos en dicho artículo, a todos los trabajadores de la empresa que cumplan los requisitos establecidos para su concesión. A este fin la empresa va a editar un protocolo de actuación para todos los trabajadores que lo quieran solicitar.
Que la empresa ponga en funcionamiento, como modo complementario a la vía telemática a través de la Universidad Prosegur, el teléfono 917249622 con un horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas para gestionar la inscripción a los cursos de formación ofertados.
Que la empresa garantice que los trabajadores con contratos parciales dispongan del mismo crédito horario para realizar la actividad formativa en las mismas condiciones que los trabajadores contratados a tiempo completo.
Que la empresa se comprometa a notificar a la RLT los PIFS solicitados a los trabajadores  de acuerdo al artículo 29 del RD 694/2017 de 3 de julio.
Que la empresa se comprometa a modificar el procedimiento de solicitud y concesión de los permisos individuales de formación (PIF) y adaptarlo conforme al Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, decreto que recoge criterios de concesión más favorables para los trabajadores que el anterior, diseñando en breve un nuevo protocolo para tramitar estos permisos formativos.
Esta sección sindical entiende que, gracias a estos acuerdos alcanzados con la empresa, las condiciones en las que la plantilla de trabajadores de Prosegur SIS España SL en Madrid acceden al derecho a la actividad formativa  en el año 2018 mejoran significativamente respecto a las que estaban vigentes en años anteriores aunque somos conscientes de aún hay reivindicaciones pendientes que conseguir en este apartado y que seguiremos peleando en todos los foros a los que tengamos acceso.
Deciros también que tenemos conocimiento de que alguna otra sección sindical se ha atribuido, mediante comunicados difundidos por mensajería instantánea, la autoría de alguna de estas mejoras formativas y queremos manifestar a este respecto que a esta sección sindical de UGT le daría vergüenza atribuirse ningún mérito que no le correspondiera y que a estas “opciones sindicales” más les valiera trabajar por y para los trabajadores y menos para hacer creer que hacen.
Para terminar deciros que la documentación relativa a esta negociación está a vuestra disposición por si queréis revisarla y nos ponemos a vuestra disposición, también y como siempre, para aclararos cualquier duda o aspecto relacionado con este tema o con otros  que os puedan surgir. 

sábado, 19 de mayo de 2018


La empresa pagará los gastos bancarios que genere el retraso de la nómina


  • El empresario debe asumir los daños y perjuicios causados
  • Los trabajadores recuperan los recargos con intereses

El empresario tiene obligación de asumir los perjuicios que se generen por el retraso en el pago de la nómina a sus empleados. Así lo determina en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias (accede aquí al texto), en la que condena a una empresa de seguridad a pagar a sus trabajadores los gastos o recargos bancarios (de hipoteca, intereses por descubierto, etc.) ocasionados por el cobro impuntual del salario, más los intereses legales.

El tribunal llega a esta conclusión tras declarar el derecho de los empleados afectados a percibir puntualmente su sueldo, y, en consecuencia, a exigir al empleador que se haga cargo de todos los daños económicos que se ocasionen directamente por el incumplimiento de esta obligación. Sin embargo, la sentencia no establece cuáles son los concretos costes que deben asumir la compañía, ni su cuantía, por lo que los trabajadores tendrán que acudir al juzgado, individual o colectivamente, para reclamar que se ejecute la resolución y se haga efectivo el reembolso. El tribunal argumenta que no dispone de datos que permitan “fijar los criterios para determinar que gastos son los que deben ser considerados consecuencia del impago”.

Según recoge la sentencia, la Inspección de Trabajo ya había sancionado con 25.000 euros a la empresa por retrasos en el abono de los sueldos, que, conforme dispone el convenio laboral aplicable, debían pagarse dentro de los tres primeros días hábiles del mes. Esta situación era habitual, por lo que los sindicatos decidieron demandar a la empresa, reclamando no solo el reconocimiento del derecho al cobro puntual de los salarios, sino también que se resarciera a los empleados afectados de todos y cada uno de los gastos generados en el pago de sus recibos bancarios, más el 10% de interés.


Aunque la compañía fue absuelta en primera instancia, al apreciar el juzgador una excepción procesal que le impedía valorar el fondo de la cuestión, el TSJ admitió el recurso y estimó las pretensiones de los sindicatos. En su fallo, el tribunal declara, en primer lugar, el derecho de los asalariados a cobrar puntualmente, y, para el caso en que el empresario abone la nómina fuera de plazo, se condena a la compañía a hacerse cargo de los daños y perjuicios, con intereses, provocados por la demora en el pago. No obstante, y según aclara el juzgador, el rédito aplicable a estas cantidades no es el del 10% solicitado, previsto para el caso de deudas salariales, sino el interés legal del dinero contemplado para las indemnizaciones en la legislación civil.

Fuente:https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/05/17/legal/1526540888_530417.html

viernes, 18 de mayo de 2018


Elegida la nueva Comisión ejecutiva de la Seccion sindical de FeSMC UGT Madrid en Prosegur SIS


El pasado dia 26 de abril los afiliados y afiliadas de prosegur SIS madrid elegimos la nueva Comisión Ejecutiva, la cual tiene el mandato de dirigir la Seccion Sindical en los próximos cuatro años.

En la asamblea de afiliados y afiliadas no solo se eligió la dirección política y sindical, también elegimos a los compañeros y compañeras que nos representaran en los distintos órganos internos de FeSMC UGT (ver convocatoria).

COMISION EJECUTIVA

Secretario General y Administracion.- Antonio Cano Gallardo
Secretario de Organización y Formacion.- Juan Valenzuela Gonzalez
Secretario de Acción Sindical.- Fernando Sanandres Sanchez
Secretario de Afiliación.- Javier Zarzalejo Palacian
Secretaria de Igualdad.- Ana Rubio Encinas
Secretario de Comunicacion e Imagen.- Angel Garcia Marco
Vocal.- Ana Maria Polanco Juan
Vocal.- Maria jesus Guemes de la Cal

Desde EL PREGON... NI UN PASO ATRAS, les deseamos toda la suerte del mundo para acometer sus nuevas responsabilidades.




domingo, 25 de marzo de 2018


VIDEO || Trabajadores de Prosegur piden equiparación con la Ertzaintza

Los trabajadores de seguridad de Prosegur se han concentrado este viernes en Bilbao, ante la delegación del Gobierno Vasco, para mostrar su rechazo a las agresiones que sufrieron los vigilantes de seguridad en el estadio de San Mamés durante el encuentro entre el Athletic de Bilbao y el Olympique de Marsella el pasado día 15 de marzo, y denunciar que la "respuesta" de la Ertzaintza aquella jornada "no fue la correcta".

UGT en Prosegur expresa su indignación y repulsa por la salvaje agresión de los hinchas ultras del Olympique de Marsella a dos vigilantes de seguridad de la empresa PROSEGUR, ayer, en el estadio de San Mamés, con los que nos solidarizamos y esperamos su pronta recuperación.


La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada en su Art.35 establece que las funciones de seguridad privada (JEFES DE SEGURIDAD), corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las funciones de “ANALISIS DE LA SITUACIÓN DE RIESGO Y LA PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE ACTUACIONES PRECISAS PARA LA IMPLANTACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA”, la propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.

Artículo 4. Fines. Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Sección Sindical denuncia la falta de material de protección y seguridad de los vigilantes asignados a estos eventos y solicitará responsabilidades donde proceda.
La Sección Sindical entiende que los vigilantes deben de ir adecuadamente protegidos, sobre todo en ocasiones como las de ayer, en la que, tal y como había anunciado el Gobierno Vasco, eran previsibles los altercados y posibles disturbios.
Por lo que pediremos que se revisen los protocolos de actuación en cuanto a medidas de autoprotección y formación para los vigilantes de seguridad en este tipo de eventos.
Esta Sección Sindical nos solidarizamos con los compañeros agredidos deseando su pronta recuperación sin que tengan consecuencias las agresiones sufridas.
Fuente disponible <http://blog.ugtprosegur.org/17/03/2018/agresiones-en-el-estadio-san-mames-ugt-en-prosegur-expresa-su-indignacion-y-repulsa-por-la-salvaje-agresion-de-los-hinchas-ultras-del-olympique-de-marsella-a-dos-vigilantes-de-seguridad-de-la-empres/>