Buenos días compañeras y compañeros, el pasado 23 de marzo la empresa remitió al secretario del comité, el de Formación de 2018, éste, perteneciente al sindicato USO, lo remitió al resto de representantes de los trabajadores en el comité el día 26 de marzo.
El Real Decreto 694/2017 de 3 de julio que desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en su artículo 13, obliga a las empresas a presentar sus planes de formación a los representantes de los trabajadores en las mismas. Estos tienen un plazo de 15 días para emitir un informe sobre el mismo, si en ese periodo no se emite informe se considera que el plan está aprobado por la representación sindical y es absolutamente viable para la empresa. En caso negativo se debe iniciar un periodo de negociación para intentar solventar las posibles deficiencias encontradas por la representación de los trabajadores.
En esta situación, lo normal y razonable hubiera sido que el presidente y el secretario del comité, de CCOO y USO, respectivamente, hubieran convocado una reunión extraordinaria del mismo para tratar el asunto, máxime cuando la reunión ordinaria preceptiva mensual, según el reglamento del comité de empresa, que debería haberse producido el 12 de abril, fecha todavía en plazo, las pospusieron al 19 de abril, fecha en la que el plazo de 15 días ya estaba agotado y en la que ni el presidente, ni el secretario, de CCOO y de USO, no lo olvidemos, incluyeron el tema del Plan de Formación en el orden del día, siguiendo la línea de dejación de funciones a la que nos tienen acostumbrados y que ya hemos denunciado aquí en otras ocasiones.
El Plan de Formación, por lo tanto, hubiera sido el que la empresa tenía diseñado: tres meses después de empezado el año, con cambios a peor en el sistema tradicional utilizado para que los trabajadores nos apuntemos a los cursos a que estamos obligados, sin que haya una planificación, por parte de la empresa para que los trabajadores podamos disfrutar los permisos para formación contemplados en el artículo 23 de Estatuto de los Trabajadores, sin que se garantice la formación completa a los trabajadores a tiempo parcial y pudiendo seguir sin conceder los Permisos Individuales de Formación tal y como establece la ley.
Ante esta situación, la sección sindical de UGT, emitió un informe desfavorable al Plan de Formación de la empresa, dentro del plazo establecido e informó a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y ésta obligó a la empresa iniciar una negociación con nosotros so pena de no poderse subvencionar por la formación impartida. Como resultado de esta negociación UGT, y sólo UGT, que no os engañen, ha conseguido:
Que la empresa se comprometa a negociar los próximos planes de formación en el tiempo y la forma que exige la ley.
Que la empresa se comprometa a abonar en todos los casos la formación obligatoria realizada por los trabajadores sin que supuestos déficits de jornada o causar baja en la empresa supongan la no percepción de las horas generadas al realizar dicha formación como hasta ahora sucedía en muchos casos.
Que la empresa se comprometa a conceder el derecho al permiso retribuido de veinte horas recogido en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos y requisitos recogidos en dicho artículo, a todos los trabajadores de la empresa que cumplan los requisitos establecidos para su concesión. A este fin la empresa va a editar un protocolo de actuación para todos los trabajadores que lo quieran solicitar.
Que la empresa ponga en funcionamiento, como modo complementario a la vía telemática a través de la Universidad Prosegur, el teléfono 917249622 con un horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas para gestionar la inscripción a los cursos de formación ofertados.
Que la empresa garantice que los trabajadores con contratos parciales dispongan del mismo crédito horario para realizar la actividad formativa en las mismas condiciones que los trabajadores contratados a tiempo completo.
Que la empresa se comprometa a notificar a la RLT los PIFS solicitados a los trabajadores de acuerdo al artículo 29 del RD 694/2017 de 3 de julio.
Que la empresa se comprometa a modificar el procedimiento de solicitud y concesión de los permisos individuales de formación (PIF) y adaptarlo conforme al Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, decreto que recoge criterios de concesión más favorables para los trabajadores que el anterior, diseñando en breve un nuevo protocolo para tramitar estos permisos formativos.
Esta sección sindical entiende que, gracias a estos acuerdos alcanzados con la empresa, las condiciones en las que la plantilla de trabajadores de Prosegur SIS España SL en Madrid acceden al derecho a la actividad formativa en el año 2018 mejoran significativamente respecto a las que estaban vigentes en años anteriores aunque somos conscientes de aún hay reivindicaciones pendientes que conseguir en este apartado y que seguiremos peleando en todos los foros a los que tengamos acceso.
Deciros también que tenemos conocimiento de que alguna otra sección sindical se ha atribuido, mediante comunicados difundidos por mensajería instantánea, la autoría de alguna de estas mejoras formativas y queremos manifestar a este respecto que a esta sección sindical de UGT le daría vergüenza atribuirse ningún mérito que no le correspondiera y que a estas “opciones sindicales” más les valiera trabajar por y para los trabajadores y menos para hacer creer que hacen.
Para terminar deciros que la documentación relativa a esta negociación está a vuestra disposición por si queréis revisarla y nos ponemos a vuestra disposición, también y como siempre, para aclararos cualquier duda o aspecto relacionado con este tema o con otros que os puedan surgir.