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domingo, 28 de mayo de 2017


FESMC UGT SECURITAS MADRID || SENTENCIA SOBRE CALENDARIO LABORAL


Hemos tenido conocimiento de la Sentencia sobre el Conflicto Colectivo interpuesto por la Sección Sindical de UGT en Securitas Madrid. 

Dicho Conflicto , se basa en el cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 34 del E.T. en el apartado 6, donde alude a que con caracter previo a la elaboracion del calendario laboral de los trabajdores , es requisito indispensable que exista un informe previo de la R.L.T., o bien favorable o desfavorable, pero tiene que existir este. 

En esta Sentencia , se reflejan varias cosas importantes ; una de ellas es la poca participación que quieren que tengamos la R.L.T. en los asuntos laborales de los trabajadores. ¡ Esto no puede ser , no puede valer todo !. Nosotros entendemos la negociación como un instrumento de acercamiento de las posturas tanto empresariales , como la de los trabajadores. 

La negociación , y sobre todo querer sentarse , demuestra la buena fé que hay entre las partes para llegar a un entendimiento , en beneficio de los trabajadores . Cuando una empresa unilateralmente decide que no cuenta con nosotros ( R.L.T. ) , y que van a actuar como han venido haciendo hasta ahora ( negociar en la trastienda ) , las cosas no funcionan. 

Igualmente, otra de las cosas importantes que recoge la Sentencia , es la forma en que las empresas quieren dilatar en el tiempo los recursos Judiciales , en vez de sentarse a llegar a un buen entendimiento, no acudiendo a las herramientas que nos proporcionan en materia laboral, no acudiendo a las Conciliaciones , pero sí alegando que estan mál hechas ( vamos dilatando en el tiempo , la posible solución ) .

El Conflicto Colectivo ( tiene Recurso de Suplicación ), declara que el CALENDARIO LABORAL de oficinas 2017 , no resulta ajustado a derecho y por lo tanto hay que sentarse a negociarlo con la R.L.T. , algo que durante estos años desconocemos como se ha venido haciendo .

Descargar sentencia


Fuente: LA VOZ DEL VIGILANTE
Disponible en <http://lavozdelvigilante.blogspot.com.es/2017/05/ugt-madrid-gana-un-conflicto-colectivo.html>

martes, 4 de abril de 2017


Mediacion en el ILCM, intentada sin efecto por incoparecencia de la representacion empresarial de SECURITAS

El pasado día 29 de marzo ha tenido lugar el intento de mediación, en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, ha instancia de la Sección Sindical de UGT en SECURITAS Madrid [UGT Securitas Madrid interpone mediación en el ILCM por el incumplimiento del articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores], para intentara que la empresa cumpla el articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.


Como era de esperar, la representación empresarial no se presento. Por tanto el acto mediación se cerro INTENTADO SIN EFECTO por incomparecencia de la empresa. El presente acto tiene valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

una vez mas, desde la empresa de Seguridad Privada demuestran su falta de respeto hacia la plantilla y los representantes legales de los trabajadores y su falta de compromiso a la hora de solucionar los problemas de la plantilla. 

Esta desgana, a la hora de intentar dialogar para solucionar los problemas que se suscitan en el día a día, contrasta poderosamente con la diligencia que aplican cuando se trata de vulnerar cualquier tipo de norma laboral o convencional, tal y como demuestran no asistiendo, siquiera, al acto de conciliación al que fueron convocados. Esta situación acreciente el malestar entre la plantilla, la cual entiende que la dirección de la empresa solo se preocupa por los beneficios y nunca por el bienestar de los trabajadores y trabajadoras que la componen.

lunes, 13 de marzo de 2017


SECURITAS MADRID | La sección sindical de UGT exige a la empresa el cumplimiento del articulo 23.3 (formación) del ET

Logo de SECURITAS

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

La sección sindical de UGT en Securitas Madrid ha registrado una petición en la sede de la empresa, exigiendo a esta el cumplimiento del articulo 23.3 del estatuto de los Trabajadores, referente, a la formación de la plantilla. Es obligatorio para la empresa impartir a sus trabajadores/as, con un año de antigüedad en la empresa, la formación a la que se hace referencia en este articulo del Estatuto de los Trabajadores y abonarla conforme al articulo 12 del convenio colectivo de seguridad privada.

Recientemente, la empresa Alerta y Control se comprometió en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, mediante acta de conciliación (ALERTA Y CONTROL | CONFLICTO SOBRE FORMACION | ACTA DE MEDIACION EN EL ILCM), a dar a sus trabajadores y trabajadoras  la formación que recoge este articulo desde que se aprobó y se publico en el BOE, ya que la formación no ha sido impartida desde entonces.

ESCRITO DE LA SECCION SINDICAL DE UGT EN SECURITAS MADRID
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ASUNTO : Promoción y formación profesional en el trabajo

Según Ia exposición de motivos de Ia Ley 3/2012, de 6 de julio, Ia formación profesional es uno de los ejes básicos de Ia reforma Laboral, y pretende favorecer el aprendizaje permanente de los trabajadores y el desarrollo de sus capacidades profesionales. Par ella, con Ia nueva reforma !laboral, se reconoce a los trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad en Ia empresa un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación ( pudiendo acumular el crédito de las 20 horas anuales hasta un periodo de 5 años, o sea 100 horas) vinculada a Ia actividad de Ia empresa, regulado este en el articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Según este articulo, no podrá comprenderse en este derecho regulado, Ia formación que deba obligatoriamente impartir Ia empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.

En el caso que nos ocupa, en Ia Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril , regula Ia Formación Permanente que al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesario para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de Seguridad Privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizaran Ia organización y asistencia de su personal ( los cursos de actualización o especialización tendrán una duración de como mínima de 20 horas lectivas )  

Por todo ello, desde Ia Sección Sindical de UGT Securitas en Madrid, solicitamos nos entreguen la documentación correspondiente a Ia realización de esta Formacion ( Art. 23.3 ET ), desde los años 2012/2016, de todos/as aquellos/as trabajadores/as que cumplan los requisitos necesarios.

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domingo, 19 de febrero de 2017


Securitas factura la mitad que Prosegur en España, pero sacan tajada del ‘boom’ de la seguridad privada


  • La primera, filial de la multinacional sueca (líder mundial), ingresa 450 millones (+4,5%).
  • Mientras, Prosegur, número uno en nuestro país, factura 940 millones (+4,9%).
  • El resultado operativo de Securitas crece un 19%, tras el acertado cambio de modelo de negocio.
  • Y es que Soluciones de Seguridad ha comido terreno a la vigilancia presencial: supone el 44% de los ingresos.
  • Por su parte, Prosegur tiene metas más altas: sacará a bolsa su filial más rentable (Cash) para crecer con compras.
En los últimos años, varias compañías sacan tajada del ‘boom’ de la seguridad privada en España (aunque afortunadamente, la seguridad pública sigue funcionando). En esta ocasión nos centraremos en las más grandes y en sus diferencias: Securitas factura la mitad que Prosegur en nuestro país.
La primera es una filial de la multinacional sueca (líder mundial del sector y fundada por Erik Philip-Sörensen en 1934) que cuenta con 17.000 empleados y este año cumple 25 años en nuestro país. Y tiene razones para estar contenta porque sus ingresos han sido de 450 millones de euros en 2016 (+4,5%).

Mientras, el resultado operativo ha crecido un 19%, demostrando que el cambio de modelo “fue una decisión acertada y oportuna”, según ha subrayado el Ceo de Securitas Seguridad España, Zacarías Erimias. De esta manera, encadena su tercera mejora anual consecutiva, por la incorporación de tecnología, la cual ha posibilitado que Soluciones de Seguridad comiera terreno a la vigilancia presencial: ya representa el 44% de la facturación.

Mientras, Prosegur es líder en seguridad privada en nuestro país y es un grupo que fue fundado por el empresario argentino Herberto Gut (ya fallecido) en 1976 y hoy dirige su viuda, Helena Revoredo, con su hijo, Christian. El negocio le va bien, como reflejaron sus resultados de 2016, y sobre todo, en su casa, donde facturó 940 millones (+4,9%), siendo el país que más ha aportado a los 3.902 millones de ingresos totales.

Pero Prosegur parece que tiene metas más altas que Securitas: va a sacar a bolsa su filial más rentable (Prosegur Cash), que representa la mitad de la facturación, eso sí, manteniendo la participación mayoritaria. Se trata del negocio de logística, encargado del traslado de efectivo (ya saben, los famosos furgones amarillos), y con su OPV se busca liquidez para crecer con compras, pues la mitad de ese mercado está en manos de pequeñas compañías. Claro que con este paso Prosegur no hace nada nuevo: es su estrategia desde 2011 (ya ha comprado 18 firmas).

jueves, 26 de enero de 2017


SECURITAS MADRID | CONFLICTO COLECTIVO | CALENDARIO ANUAL PERSONAL DE OFICINAS



La Seccion sindical de UGT en SECURITAS MADRID ha interpuesto una mediación en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, iniciando así el proceso de conflicto colectivo, el cual, afecta a unos 270 trabajadores aproximadamente del personal de oficinas, con diferentes categorías pertenecientes a Ia empresa  y que prestan servicios en Ia Sede Central de Madrid.

El conflicto viene motivado por la negativa de la empresa a negociar, e imponer unilateralmente, el calendario laboral anual del colectivo de trabajadores de oficinas.

La mediación se ha celebrado hoy con el siguiente resultado:

ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posicion en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

La representación empresarial no comparece.

Intentado el Acto de Mediación se da por finalizado con el resultado de:

INTENTADO SIN EFECTO

por incomparecencia de Ia empresa.

El presente acto tiene valor de tramite preprocesal (intento de conciliaci6n) previsto en el
art. 63 de Ia Ley Reguladora de Ia Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, Ia firman los interesados ante el Instituto Laboral de Ia Comunidad de Madrid, y se entrega Ia correspondiente copia certificada, a las 09:45 horas del dia de hoy.

jueves, 13 de octubre de 2016


ELECCIONES SINDICALES EN SECURITAS MADRID | 24 DE NOVIEMBRE DE 2016


UGT Securitas Madrid informa que el próximo día 24 de noviembre de 2016, se celebran elecciones sindicales en la sede central de la empresa en CL Entrepeñas número 27 en Madrid , en horario de 8:00 a 22;00 h. 

sábado, 2 de abril de 2016


ACTUALIZACION | SECURITAS | RESOLUCION INSPECCION DE TRABAJO | CUADRANTES


ACTUALIZACION.- Ponemos el enlace de la resolución de la que se habla en el articulo, debido a los insultos y acusaciones de alternativa sindical y seguidores, de mentir y de apropiarnos de sus denuncias. En la resolución, que podréis ver tras pinchar en el enlace, podréis comprobar que las personas, denunciantes, a las que se remite la resolución, son HELENA ASENSIO y ALONSO JIMENEZ, ambos componentes de la Sección sindical de UGT en Securitas Madrid. A los escritos de los "compañeros" de AS y seguidores desencadenados que nos han insultado, les vamos a contestar en breve como se merecen.
link: https://drive.google.com/file/d/0B7PZ9hBg6SBlSmwyY3AzQ0RJa1E/view


La Sección Sindical de UGT en Securitas Madrid informa que Securitas Seguridad Madrid esta obligada por la Inspección de Trabajo a entregar cuadrantes con un MES DE ANTELACION.

Debido a la problemática que está existiendo en torno a los cuadrantes de los trabajadores en Securitas en Madrid, puesto que estos no sabían el cuadrante que iban a realizar ( en algunos casos incluso hasta con horas de antelación ). Ante esta situación, la Sección Sindical de UGT denuncio ante la Inspección de trabajo estos hechos para que dictase una resolución sobre el tema, ya que el trabajador no puede conciliar la vida familiar y personal, no puede cambiar los turnos con sus compañeros, no puede decidir hacer o no hacer horas extraordinarias, no puede decidir que día de asuntos propios coger, y muchas más cosas, puesto que desconocen que turnos y horarios de trabajo tienen que realizar.

Pues bien , la pasada semana la Inspección de Trabajo emitió una Resolución donde nos aclara el tiempo que tiene la Empresa para hacernos entrega de nuestros cuadrantes individuales ( llamadas Ordenes de Trabajo ), para que así poder planificarnos.

Dicha Resolución determina que la Empresa TIENE LA OBLICACIÓN DE ENTREGAR A CADA TRABAJADOR SU CUADRANTE CON UN MES DE ANTELACIÓN, siendo este el cuadrante llamado provisional (con las horas que tiene que realizar ese mes, descanso, vacaciones, etc.), y a mes vencido en cuadrante realizado. La empresa deberá de acreditar el próximo mes de mayo ante la Inspección de Trabajo que cumple con dicho requisito.

Provisional NO SIGNIFICA, que la empresa pueda modificar al libre albedrío este, sino que puede sufrir modificaciones puntuales y como algo urgente y siempre con el consentimiento del trabajador. 

Poco a poco y denuncia a denuncia, como ya ocurrió cuando la sección sindical de UGT en Prosegur SIS Madrid denuncio la misma circunstancia en el centro de trabajo BANCO DE ESPAÑA (+info), o el Aeropuerto Madrid-Adolfo Suarez Barajas (+info), la Inspección de Trabajo va dejando claro que los cuadrantes de trabajo tienen que ser entregados a la plantilla con un mes de antelación. En esta misma linea, también denunciamos ante la Inspección de Trabajo, que la empresa no entregaba todos los cuadrantes a la RLT para su comprobación, aquí podéis leer la resolución d ella Inspección de Trabajo.

Desde UGT Prosegur Madrid agradecemos a los compañeros y compañeras de la Sección Sindical de UGT por defender los derechos del colectivo de compañeros y compañeras de SECURITAS MADRID.