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lunes, 5 de febrero de 2018


CURSOS GRATUITOS DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADOR@S OCUPAD@S DE LA COMUNIDAD DE MADRID



CURSOS

ACCESS. NIVEL AVANZADO 
ACTUACIONES EN PRIMEROS AUXILIOS
ADMINISTRACION DE ACTIVE DIRECTORY MWS 
ADOBE PHOTOSHOP: APLICACIONES CÁMARA DIGITAL 
APLICACIONES CON ANDROID Y HTML 5
AUTOCAD 3D 
AUTOEDICION: DISEÑO GRAFICO 
DESARROLLO DE APLICACIONES WEB CON PHP Y MYSQL
DISEÑO GRAFICO VECTORIAL CON ADOBE ILUSTRATOR (BASICO)





INFORMACIÓN E INSCRIPCIONES 
Seccion Sindical de UGT en Prosegur SIS Madrid
Juan luis Valenzuela
Tfno y WhatsApp.- 685894046
juanval2009@hotmail.es

También en: C/Maldonado,53. 28006 MADRID Tel 91 745 45 30 www.masercisa.es



miércoles, 27 de diciembre de 2017


En PROSEGUR limitan a la plantilla el derecho a formarse


En años anteriores para apuntarte a un curso impartido por Prosegur, lo podías hacer simplemente llamando por teléfono y quedabas apuntado.

De un tiempo a esta parte, en Prosegur ha eliminado esta forma de contactar para apuntarte a los cursos y ahora tienes que “conectarte” a través de Internet a la pagina web de  formación de Prosegur.

Esta nueva forma de hacerlo trae consigo controversia, para empezar porque tienes que tener a tu disposición “hardware y software necesario para inscribirte en los cursos.

Ademas, debes de tener, abonada por ti, una conexión a internet y disponer de habilidades necesarias para solicitar e inscribirse en los cursos.

Y por ultimo, la mas preocupante, si cabe, de todas, es que esta forman obliga a l@s trabajador@s que quieran apuntarse a un curso a aceptar las condiciones relativas al uso de la web de la empresa, entre las que figura la cesión de datos de los trabajador@s a terceros.

En la Seccion sindical de UGT en Prosegur SIS Madrid, no estamos de acuerdo con esta forma de “contactar” con Prosegur para poder ejercer tu derecho a formarte, derecho que en el caso de los Vigilantes de Seguridad es una obligación recogida en el Reglamento de Seguridad Privada, el cual nos exige una formación de 20 horas anuales.

Ademas de la formación obligatoria, todos los trabajadores y trabajadoras de una empresa con mas de una año de antigüedad, tienen el derecho a realizar otras 20 horas de formación mas en virtud del Estatuto de los Trabajadores.

No estamos deacuerdo porque este formato atenta contra los derechos de los trabajadores, ya que si no dispones de los medios que te exigidos para acceder a la web de formación, no puedes ejercer tu legitimo derecho a formarte.

Si en Prosegur no corrigen esta situación no nos quedara mas remedio que interponer las pertinentes denuncias ante los organismos correspondientes, ya sea Inspección de Trabajo, FUNDAE o la vía jurisdiccional.



SEGUIREMOS INFORMANDO

lunes, 11 de septiembre de 2017


PROSEGUR | FORMACION | ¿Informo o no informo Prosegur a la FUNDAE (antigua FORCEM) del informe negativo del Comité de Empresa?

A principios de año, 3 de enero, el Comité de Empresa emitió  un informe desfavorable al plan de formación presentado por Prosegur.

El organismo estatal a través del cual se tramitan los planes de formación en las empresas y las bonificaciones que ingresan estas mismas empresas por esos planes de formación, es la FUNDAE. Esta fundación, antes denominada FORCEM, es la encargada de regular el sistema de coofinanciacion de los cursos,  ya que las acciones formativas de los planes de formación de las empresas están coofinanciadas por las empresas, en este caso Prosegur y por fondos estatales.

La normativa al respecto, Orden TAS/2307/2007 de 27 de julio, recoge en el articulo 16 que en el caso de mantenerse el informe desfavorable de los Representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa), transcurrido el plazo establecido, 15 días, las partes dejaran constancia de estas discrepancias en un Acta que será remitida a la fundación.

En la sección sindical de UGT no tenemos constancia de que en el seno del comité se haya redactado y firmado el referido Acta y tampoco tenemos constancia de que se haya remitido a la Fundación.

Al mismo tiempo que el Comité  de empresa rechazaba el plan de formación, la Sección Sindical de UGT elaboro un informe negativo, el cual se entrego, mediante registro, en la Fundación.

Pasado un tiempo, la Fundación no tuvo constancia del acta de discrepancias del informe negativo de la Sección Sindical de UGT, por ello remitió un escrito a la direccion de la empresa, con copia a la sección sindical de UGT, reclamando el citado acta de discrepancias [ver/descargar el documento].

Nos hemos puesto en contacto con la FUNDAE para averiguar que esta ocurriendo, porque en el mes de abril  el secretario del comité de empresa envío una carta a la direccion de la empresa, interesandose por el acta de discrepancias [ver/descargar documento].

No obtuvo respuesta, por lo que, en Prosegur, están poniendo en peligro las bonificaciones económicas de las que se podrían beneficiar en Prosegur, y hablamos de varios cientos de miles de euros.

En el año 2012 la todavía FORCEM obligo a Prosegur a devolver las bonificaciones, unos 120.000€ del primer trimestre, ya que no realizo concome a ley el mismo tramite que actualmente tenemos sobre la mesa.

Debemos aclarar, que si bien Prosegur terminara sin poder beneficiarse de las bonificaciones económicas, no significa que la plantilla de Prosegur deje de recibir los cursos de formación que los vigilantes estamos obligados (Ley de Seguridad Privada) ha hacer a modo de reciclaje (20 horas anuales), lo que ocurrirá es que la plantilla continuaremos formandonos y el costo total de esa formación será asumido en su totalidad por Prosegur.

lunes, 28 de agosto de 2017


SEGURISA || Mediación en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid


A propuesta de la Sección Sindical de FeSMC UGT Madrid  en la empresa de seguridad privada SEGURISA, el Comité de Empresa, previo a la presentación de una demanda por conflicto colectivo, presento, como paso preceptivo, una petición de mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid


El comité de empresa de la empresa de seguridad privada SEGURISA ha iniciado el proceso de conflicto, previo intento de mediación en el ILCM (Instituo laboral de la Comunidad de Madrid) colectivo debido a las discrepancias suscitadas en el abono de las horas de formación fuera de la jornada ordinaria de trabajo. La direccion de SEGURISA entiende que esas horas deben ser abonadas como hora extra, tal y como recoge el articulo 12 del convenio colectivo de aplicación, pero para el calculo del valor de esa hora extra no incluye el concepto de antigüedad. La sección sindical de FeSMC UGT Madrid llevo esta problemática al seno del Comité de empresa y este aprobó iniciar el proceso de conflicto colectivo, el cual se inicia en primera instancia en un intento de mediación ante el organismo antes citado. A continuación os dejamos el objeto y pretensión de la mediación y en haciendo click aquí podéis descargar el acta de la mediación, la cual se ha cerrado SIN AVENENCIA. El paso siguientes es la interposición y registro del conflicto colectivo.

    1. Origen y desarrollo:
El articulo 12 del convenio colectivo de seguridad privada recoge: Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real-Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.

Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito temporal del convenio.

Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su nivel funcional.
Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.

Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.

La empresa, en función del articulo 12 del convenio colectivo de aplicación, abona como hora extraordinaria el tiempo invertido en realizar formación fuera de la jornada ordinaria, pero aplica un calculo erróneo ya que detrae del precio de la hora extra el concepto de ANTIGÜEDAD.

Recientes sentencias de la sala de lo social del Tribunal  referentes a la formula de calculo de la hora extraordinaria en el sector de seguridad privada, dejan claro que el valor de la hora extraordinaria no podrá ser inferior al de la hora ordinaria y para el calculo de la hora ordinaria se tiene que tener en cuenta, entre otros conceptos, el de la antigüedad  devengada en cada momento de cada trabajador/ra

   2. Objeto y pretensión:

Solicitamos que la empresa modifique su forma de calculo del valor de la hora extra realizada cuando es abonada en concepto de formación, al ser realizada esta fuera de la jornada ordinaria e incluya para el calculo de la misma el concepto de ANTIGÜEDAD, según la cual de cada trabajador/ra



sábado, 10 de junio de 2017


¡¡FORMATE A TRAVES DE FeSMC UGT MADRID!! CURSO FUNDAMENTOS WEB 2.0 Y REDES SOCIALES


En breve comenzaran estos tres cursos totalmente gratuitos donde pueden participar trabajadores/as de cualquier sector o actividad.

De estar interesados/as tenéis que devolverme la ficha (descargar ficha de inscripción) rellena a la direccion que aparece al final de este post sin que falte ningún dato.

-      FUNDAMENTOS WEB 2.0 Y REDES SOCIALES (10H)
28/06/2017 - 29/06/2017            10.00 A 15.00h.     O    16.00 A 21.00h.
06/07/2017 - 07/07/2017            10.00 A 15.00h.     O    16.00 A 21.00h.
11/07/2017 - 12/07/2017            10.00 A 15.00h.     O    16.00 A 21.00h.


Secretaría de Formación
FeSMC-UGT-Madrid
Avda. América, 25 – 2ª, 7ª planta
Teléfono: 91 589 73 59 – 91 589 73 25
Fax: 91 589 74 05


lunes, 10 de abril de 2017


Ahora puedes ser vigilante de seguridad sin examen | Certificado de Profesionalidad


La Ley 5/2014 de Seguridad Privada (art. 29) establece que para obtener la habilitación profesional como Vigilante de Seguridad, el alumno puede:
  • Realizar un curso de 180 horas de duración, en un centro acreditado ante el Ministerio del Interior, y posteriormente presentarse a los exámenes convocados por la Policía Nacional.
  • Cursar los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada establecidos por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿Qué es un CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD?
Los certificados de profesionalidad, se regulan por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y constituyen el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.
Estos certificados acreditan que el alumno ha adquirido las competencias profesionales que le capacitan para desarrollar una actividad laboral concreta.
Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se estructura en diferentes familias profesionales, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional.
Los certificados de profesionalidad constan de tres niveles de cualificación profesional, siendo el 1 el más básico y el 3 el más complejo. Los certificados de profesionalidad de VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA son certificados de nivel 2, y para poder acceder a cada uno de ellos, el interesado debe cumplir los siguientes requisitos:
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.

¿CON EL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD YA OBTENGO LA HABILITACIÓN PROFESIONAL PARA TRABAJAR COMO VIGILANTE DE SEGURIDAD?
No directamente. El certificado de profesionalidad acredita que su titular posee unos determinados conocimientos y experiencia profesional, pero no sustituye al TIP o tarjeta de Identidad Profesional del Vigilante de Seguridad, que deberá tramitarse posteriormente con el Ministerio del Interior – Policía Nacional, que ostentan las competencias en materia de seguridad privada.
No obstante, una vez completada la formación, el alumno presentará toda la documentación correspondiente ante la Policía Nacional, que tras comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos indicados en la Ley de seguridad Privada 5/2014, le expedirá su habilitación profesional o TIP.
¿QUÉ VENTAJAS TIENEN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SOBRE EL CURSO DE VIGILANTE DE SEGURIDAD “TRADICIONAL”?
DIPLOMA Y CURSO
El curso “tradicional” únicamente te permite obtener un diploma que te exigirá la Policía Nacional para poder presentarte a los exámenes oficiales que se convocan anualmente.
Sin embargo, con el CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, se obtiene una titulación directamente reconocida por el Ministerio de Trabajo y Ministerio del Interior, tal y como se regula en el artículo 29 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
EXÁMENES
Si realizas el curso “tradicional”, posteriormente debes superar unos exámenes (pruebas físicas y examen teórico) convocados por la Policía Nacional. Necesariamente debes examinarte en las sedes y fechas convocadas.
Con el CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA NO TIENES QUE REALIZAR NINGÚN EXAMEN “EXTERNO” CON LA POLICÍA NACIONAL ni con ningún otro organismo de la Administración Pública.
PRÁCTICAS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA – TRABAJA COMO VIGILANTE DE SEGURIDAD
Cuando finaliza el curso “tradicional” de Vigilante de Seguridad, el alumno debe buscar un trabajo en el sector de la Seguridad Privada. Si realizas el CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, completarás un módulo de prácticas profesionales en una empresa de seguridad privada, con una duración estipulada de 40 horas.

martes, 4 de abril de 2017


Mediacion en el ILCM, intentada sin efecto por incoparecencia de la representacion empresarial de SECURITAS

El pasado día 29 de marzo ha tenido lugar el intento de mediación, en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, ha instancia de la Sección Sindical de UGT en SECURITAS Madrid [UGT Securitas Madrid interpone mediación en el ILCM por el incumplimiento del articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores], para intentara que la empresa cumpla el articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.


Como era de esperar, la representación empresarial no se presento. Por tanto el acto mediación se cerro INTENTADO SIN EFECTO por incomparecencia de la empresa. El presente acto tiene valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

una vez mas, desde la empresa de Seguridad Privada demuestran su falta de respeto hacia la plantilla y los representantes legales de los trabajadores y su falta de compromiso a la hora de solucionar los problemas de la plantilla. 

Esta desgana, a la hora de intentar dialogar para solucionar los problemas que se suscitan en el día a día, contrasta poderosamente con la diligencia que aplican cuando se trata de vulnerar cualquier tipo de norma laboral o convencional, tal y como demuestran no asistiendo, siquiera, al acto de conciliación al que fueron convocados. Esta situación acreciente el malestar entre la plantilla, la cual entiende que la dirección de la empresa solo se preocupa por los beneficios y nunca por el bienestar de los trabajadores y trabajadoras que la componen.

domingo, 2 de abril de 2017


PROSEGUR SIS MADRID | FORMACIÓN DE RECICLAJE PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE LA DELEGACIÓN DE MADRID


MES DE ABRIL 2017
LUGAR DE REALIZACIÓN:
CENTRO DE FORMACION PROSEGUR: C/ Pajaritos, 22 | 28007 MADRID

Dirigido a todo el personal operativo

·En cumplimiento del Plan de Igualdad, en la medida de lo posible, Prosegur reservará el 25% de las plazas a mujeres

·Se dará prioridad en la inscripción a quienes no hayan realizado esta formación en el año en curso y no tengan realizada la formación obligatoria anual


·Para acreditar el curso en la cartilla profesional, abonar las horas y entregar el diploma, será necesaria la asistencia a la totalidad de las sesiones del curso.


DESCARGAR CURSOS Y FECHAS

sábado, 1 de abril de 2017


MARSEGUR | Aplazamiento en el ILCM en la mediación de la aplicación del articulo 23.3 del ET (formación)

Ayer viernes 31 de marzo, tuvo lugar, en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (ILCM), el intento de mediación con la empresa de seguridad privada MARSEGUR.

En la mediación se solicitaba, por la parte social, que la dirección de la empresa de seguridad privada cumpliera el articulo 23.3, sobre formación, del Estatuto de los Trabajadores.

El articulo recoge que todos los trabajadores/as con mas de un año de permanencia en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales para formación.

En este caso se pide que la empresa imparta a los trabajadores que cumplan con el requisito de la antigüedad las 80 horas de formación, dejadas de impartir, desde el año 2014-2017.

Se ha estado muy cerca de llegar a un acuerdo, las discrepancias residen en el plazo que solicita la empresa para cumplir el articulo e impartir la formación. La representación de la empresa pide lo que resta de 2017 y todo el 2018 para poder cumplir con el citado articulo.

La parte social propone que durante el año 2017 se de a cada trabajador y trabajadora la mitad de la formación que no haya recibido y que debía de haber recibido, y la otra mitad se impartirá en un plazo limitado a 31 de mayo de 2018.

Llegados a este punto, donde ambas partes se han  hemos plantado, han acordado un aplazamiento y el ILCM ha emitido  una Diligencia:

El Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en atención a la solicitud formulada por la representación  de la empresa y de los trabajadores, acuerda aplazar el presente Acto de Mediación, expediente PCM-0226/2017, para el día 10 de abril de 2017, a las 10,30 horas.

Seguiremos informando.



viernes, 24 de marzo de 2017


UGT Securitas Madrid interpone mediación en el ILCM por el incumplimiento del articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores

Mediacion en el Instituto Laboral por incumplimiento sobre formacion
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid

La sección sindical de UGT en Securitas Madrid a interpuesto una petición de mediación ante el Instituto laboral de la Comunidad de Madrid, paso previo al conflicto colectivo, por el incumplimiento por parte de la empresa del articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, referente a la formación continua, el cual tendrá lugar el próximo día 29 de marzo a las 10.30 horas.

Hasta la fecha de hoy, en SECURITAS, ningún trabajador o trabajadora de la plantilla ha recibido la referida formación, por tanto al ser acumulativa, durante este año Securitas debe de dar 100 horas de formación a todos los trabajadores y trabajadoras de su plantilla que tengan un año de antigüedad,

1.- Origen y desarrollo :

El Conflicto Colectivo afecta a unos 2300 trabajadores aproximadamente de la delegación de Madrid de sus diferentes categorías, especialmente al personal operativo. 

Que el sindicato UGT, tiene representación en el Comité de Empresa. 

Que en fecha 01/03/2017, se entrega escrito en la empresa Securitas Seguridad España S.A., donde se solicita nos entreguen la documentación correspondiente a la realización de la Formación según Articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores , desde los años 2012/2016, de todos/as , aquellos /as  trabajadores/as, que cumplan con los requisitos necesarios, según la legislación.  A fecha de hoy , no tenemos ni respuesta , ni conocimiento sobre estos hechos .


2.- Objeto y pretensión : 

El Estatuto de los Trabajadores, establece lo siguiente: 

Artículo 23.3 Promoción y formación profesional en el trabajo. 3.- Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo v, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años . El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativa dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.

La Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril, regula la Formación Permanente, que al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimiento necesario para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de Seguridad Privada. 

La interpretación del artículo 23.3 del E.T., lo dice claramente, cuando en el ultimo párrafo determina que … “no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes”…. ( en nuestro caso, el Sector de Seguridad Privada viene regulado por la Ley de Seguridad Privada 5/2014)


Nuestra pretensión es la de solicitar al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, y en su virtud, tenga por interpuesta SOLICITUD DE ACTO DE CONCILIACION en materia de CONFLICTO COLECTIVO, frente a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA., de los Trabajadores ,desde los años 2012/2016, , en la persona de su representante legal, para que tras los trámites oportunos se sirva citar a las  partes al acto de conciliación a los efectos de que se entregue la documentación correspondiente a la realización de la Formación del Articulo del E.T. Art 23.3, desde los años 2012/2016, de todos/as aquellos/as trabajadores /as que cumplan los requisitos necesarios y en caso de no haber cumplido con lo establecido se comprometa obligatoriamente a realizar la formación del periodo citado y al abono de las horas, siendo estas las de 100 horas por trabajador .


lunes, 13 de marzo de 2017


SECURITAS MADRID | La sección sindical de UGT exige a la empresa el cumplimiento del articulo 23.3 (formación) del ET

Logo de SECURITAS

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

La sección sindical de UGT en Securitas Madrid ha registrado una petición en la sede de la empresa, exigiendo a esta el cumplimiento del articulo 23.3 del estatuto de los Trabajadores, referente, a la formación de la plantilla. Es obligatorio para la empresa impartir a sus trabajadores/as, con un año de antigüedad en la empresa, la formación a la que se hace referencia en este articulo del Estatuto de los Trabajadores y abonarla conforme al articulo 12 del convenio colectivo de seguridad privada.

Recientemente, la empresa Alerta y Control se comprometió en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, mediante acta de conciliación (ALERTA Y CONTROL | CONFLICTO SOBRE FORMACION | ACTA DE MEDIACION EN EL ILCM), a dar a sus trabajadores y trabajadoras  la formación que recoge este articulo desde que se aprobó y se publico en el BOE, ya que la formación no ha sido impartida desde entonces.

ESCRITO DE LA SECCION SINDICAL DE UGT EN SECURITAS MADRID
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ASUNTO : Promoción y formación profesional en el trabajo

Según Ia exposición de motivos de Ia Ley 3/2012, de 6 de julio, Ia formación profesional es uno de los ejes básicos de Ia reforma Laboral, y pretende favorecer el aprendizaje permanente de los trabajadores y el desarrollo de sus capacidades profesionales. Par ella, con Ia nueva reforma !laboral, se reconoce a los trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad en Ia empresa un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación ( pudiendo acumular el crédito de las 20 horas anuales hasta un periodo de 5 años, o sea 100 horas) vinculada a Ia actividad de Ia empresa, regulado este en el articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Según este articulo, no podrá comprenderse en este derecho regulado, Ia formación que deba obligatoriamente impartir Ia empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.

En el caso que nos ocupa, en Ia Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril , regula Ia Formación Permanente que al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesario para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de Seguridad Privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizaran Ia organización y asistencia de su personal ( los cursos de actualización o especialización tendrán una duración de como mínima de 20 horas lectivas )  

Por todo ello, desde Ia Sección Sindical de UGT Securitas en Madrid, solicitamos nos entreguen la documentación correspondiente a Ia realización de esta Formacion ( Art. 23.3 ET ), desde los años 2012/2016, de todos/as aquellos/as trabajadores/as que cumplan los requisitos necesarios.

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domingo, 11 de diciembre de 2016


Resolución de la Unidad Central de Seguridad Privada sobre cuestiones de formación de las empresas y Vigilantes de Seguridad Privada

El representante de una empresa de seguridad privada, mediante escrito dirigido a la Unidad de Seguridad Privada, y en relación con la impartición de los cursos de formación permanente a vigilantes de seguridad, solicita aclaración sobre las siguientes cuestiones
planteadas:

· Si el hecho de que un vigilante de seguridad manifieste su negativa a realizar los cursos de formación permanente puede ser constitutivos de infracción administrativa.

En lo referente a la primera cuestión planteada, la negativa por parte de un vigilante de seguridad a realizar los cursos de formación permanente puede constituir una infracción administrativa, tipificada como grave, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58. 2 i) de la LSP, la negativa a realizar los cursos de formación permanente a los que vienen obligados.

· Si el trabajador está obligado a la realización de tales cursos de formación permanente.


Por lo que respecta a la segunda cuestión objeto de consulta, es de señalar que el artículo 57.2 del RSP dispone lo siguiente: Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año…” Puesto este artículo en relación con el citado artículo 58.2.i) de la LSP, se infiere que el vigilante de seguridad está obligado a asistir y participar en los cursos de actualización o especialización (formación permanente) que organice la empresa de seguridad privada en la que esté integrado.

La negativa de los mismos (los vigilantes) a asistir a tales cursos podría ser sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 58 del referido Estatuto de los Trabajadores.

· Si la empresa de seguridad incurre en algún tipo de responsabilidad ante la negativa del trabajador a realizar los referidos cursos.


En cuanto a la tercera cuestión planteada, cabe significar que la obligación de realizar los referidos cursos afecta también a las empresas de seguridad privada, en la medida en que, a tenor del apartado segundo del artículo 21.d) de la LSP, tienen que garantizar la formación y actualización profesional del personal de seguridad privada del que dispongan. Por su parte, el artículo 57.1 del RSP dispone que Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización”

Garantizar engloba la facilitación de la asistencia de los trabajadores a dicha formación, adoptando entre otras medidas, la proposición de horarios flexibles para su realización,  impartición de los cursos dentro de la jornada de trabajo y si ello no fuera posible, la compensación de dichas horas y abono de las horas empleadas en el desplazamiento, cuando el trabajador deba hacerlo por sus propios medios (medidas estas últimas previstas en el artículo 12 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad de julio de 2015 - diciembre de 2016). Por tanto, ninguna responsabilidad será achacable a la empresa, si después de emplear todos los medios posibles a su alcance para organizar, facilitar y asegurar dicha formación, la misma no es realizada por negativa del trabajador de asistir a los cursos.

· Si la empresa cuenta con algún mecanismo de naturaleza administrativa para conseguir que el trabajador acuda a recibir dicha formación.


En lo que concierne a la cuarta cuestión planteada, y dentro del ámbito de la seguridad privada (de carácter administrativo), más allá de la puesta en conocimiento de los órganos de control e inspección competentes en la materia por parte de la empresa de seguridad afectada y de las actuaciones que resulten pertinentes por ello, incluida la posible aplicación del régimen sancionador, (artículo 53.4 de la LSP), no existen más mecanismos legales o reglamentarios para conseguir que el trabajador asista a los cursos de formación permanente que se le hayan de impartir..

No obstante lo anterior, fuera del ámbito de la seguridad privada, y más concretamente en el ámbito laboral, la empresa sí puede acogerse a lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ejerciendo sus facultades de dirección y control de la actividad desarrollada por aquélla, que incluyen la adopción de cuantas medidas de vigilancia y control considere oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, así como el deber de éste de prestar al empresario la diligencia y colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales e incluso la buena fe. Asimismo, conviene traer a colación lo dispuesto en el artículo 5 c) del mencionado Estatuto de los Trabajadores, donde se consagra el principio de obediencia del trabajador, con independencia de las posibles reclamaciones a través de la vía jurisdiccional del orden laboral para cuestionar los comportamientos empresariales que se crean desviados.

Al hilo de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la formación continua para el desempeño del puesto de trabajo en cualquier empresa, es una exigencia legal (artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 14 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) que afecta por igual a empresarios y trabajadores, por lo que éstos están obligados a asistir a aquellos cursos que la empresa estime oportunos. La negativa de los mismos a asistir a tales cursos podría ser sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 58 del referido Estatuto de los Trabajadores.

En caso de que dicha negativa fuera considerada como resistencia terminante y reiteradao se calificase como desobediencia o acto de indisciplina, podría llegar a resultar de aplicación el despido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2. b) de dicho Estatuto.


· Si el trabajador puede seguir realizando su trabajo como Vigilante de Seguridad, pese a no haber querido realizar el reciclaje.


Por último, y en lo que se refiere a la quinta cuestión planteada, el vigilante de seguridad que se negase a realizar cualquier curso de formación permanente no podría ser utilizado en la prestación de servicios de seguridad privada si tuviese una antigüedad de, al menos, un año en la empresa donde estuviese integrado, puesto que conforme al artículo 57.2. h) de la LSP constituiría una infracción tipificada como grave para la empresa de seguridad privada que la cometiere (La utilización, en el desempeño de funciones de seguridad privada, de personal de seguridad privada, con una antigüedad mínima de un año en la empresa, que no haya realizado los correspondientes cursos de actualización o especialización, no los haya superado, o no los haya realizado con la periodicidad que reglamentariamente se determine).

Por ello, si concurrieran alguna de tales circunstancias, la empresa de seguridad privada afectada, además de ponerlo en conocimiento de las autoridades de control en el ámbito de la seguridad privada, igualmente deberá hacerlo respecto de las autoridades competentes en el ámbito laboral, toda vez que, de no ser así, se vería irremediablemente obligada a vulnerar el ordenamiento jurídico establecido en los dos ámbitos.

De otro lado, aun cuando, en principio, la negativa a realizar los cursos de formación permanente por parte del vigilante de seguridad no sería causa de extinción de su habilitación profesional para desempeñar sus funciones como tal, por pérdida de requisitos, al no ser la realización de tales cursos requisito general o específico a reunir para la obtención de aquélla (artículo 28 de la LSP y artículo 54 del RSP, respectivamente), sí podría derivarse en última instancia, como también su suspensión, por aplicación del régimen sancionador en materia de seguridad privada contemplado en el Título VI de la LSP.

En efecto, puestos en relación los artículos 58.2.m) (La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el periodo de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores) y 62.2. b) (Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año), ambos de la LSP, en el caso que nos ocupa podría llegar a suspenderse la habilitación del vigilante de seguridad, sin perjuicio de la imposición, igualmente, de una multa de 1.001 a 6.000 euros, de ….. Ver/descargar la resolución completa >>


martes, 14 de junio de 2016


FORMACION | PROSEGUR SIS MADRID RECAPACITA Y RETIRA EL RECURSO DE REPOSICION


Ayer tuvo lugar la vista por la impugnación de Prosegur a la sentencia en la vía ejecutoria que les obliga a cumplir el acurdo suscrito en su día en el Instituto Laboral (275 compañeros y compañeras de Prosegur SIS Madrid comienzan a cobrar los descuentos de formación) sobre el impago de horas de formación a una parte de la plantilla.


Recientemente en este blog (FORMACION | EN PROSEGUR NO QUIEREN PAGAR Y TRASPASAN TODAS LAS LINEAS ROJAS criticábamos a Prosegur de traspasar todas las lineas rojas en su afán de no abonar a parte de la plantilla lo que les corresponde ya de conculcar  las mínimas normas de decoro y respeto debido a la otra parte en cualquier negociación y posterior acuerdo. 

Ayer, Prosegur desistió del mencionado recurso y se ha comprometido en sede judicial a cumplir íntegramente el acuerdo alanzado en su día en el Instituto Laboral.

Aquí os dejamos el acuerdo judicial integro

Abierto el acto las partes con carácter previo manifiestan que por la Empresa se desiste del recurso de reposición presentado el 5 de abril de 2016 y por la FEDERACION DE SERVICIOS DE UGT de la impugnación correspondiente al mismo y acuerdan que la Empresa se compromete a facilitar el listado completo (con cantidades) y actualizado a diciembre de 2015 en un plazo no superior a 7 días y asimismo, se compromete a abonar las cantidades objeto de ejecución antes del 01.07.16, y con ello entiende que con el cumplimiento de lo aquí pactado se da por finalizado el procedimiento de ejecución.

Y a la vista del acuerdo alcanzado por las partes, el Juzgado procede al archivo de
las presentes actuaciones.

A priori los compañeros y compañeras que sufrieron en sus nominas los injustos impagos recuperaran lo que es suyo y no solo, desde Prosegur  no debieron de dejar de abonar lo que era suyo, sino que no tenían que haber hecho todos los esfuerzos que han hecho para no abonarlo.

lunes, 2 de mayo de 2016


FORMACION | EN PROSEGUR NO QUIEREN PAGAR Y TRASPASAN TODAS LAS LINEAS ROJAS


En Prosegur insisten en cruzar todas las lineas rojas, las habidas y  por haber. Todos y todas recordareis el acuerdo (ver aquí +info) al que llegamos en el Instituto Laboral de La comunidad de Madrid, de obligado cumplimiento, por el cual en Prosegur se comprometían a no usar la formación realizada para compensar supuestos déficit de jornada. Después de casi un año en el que Prosegur no cumplía el acuerdo, desde la sección sindical de UGT en Prosegur SIS Madrid procedimos a solicitar en el juzgado la ejecución de dicho acuerdo.

Como esperábamos, el juez nos dio la razón (ver aquí +info) y ordeno a Prosegur a cumplir con carácter inmediato a cumplir lo acordado, bajo apercibimiento de multas. Aun así, en Prosegur han decidido que no quieren pagar, incluso después de llegar a un acuerdo y traspasa la ultima linea que le quedaba por traspasar.

en su afan de no pagar lo que corresponde a los compañeros y compañeras afectados, desde Prosegur han interpuesto un recurso de reposición, rompiendo todos los futuros puentes de negociación con esta sección sindical y lo peor de todo, mintiendo. 

Desde Prosegur, los responsables de este desaguisado han conculcado las mínimas normas de decoro y respeto debido a la otra parte en cualquier negociación y posterior acuerdo. Acordaron con la sección sindical de UGT el pago de estas cantidades y lo peor de todo es que han mentido. Recientemente y en cumplimiento de la resolución del juzgado Prosegur nos envio un listado con 274 trabajadores y trabajadoras de la plantilla a los que se les había practicado el mencionado descuento, así mismo, nos envio otro listado con 39 compañeros y compañeras a los que se les había reembolsado las cantidades retraídas.

Para información de Prosegur, todavía falta por abonar lo adeudado en formacion a 225 trabajadores y trabajadoras, que nosotros conozcamos.

Ademas, por la información extraída de este ultimo archivo parece ser que también incumplieron el acuerdo en la formación relativa al segundo semestre.

Para argumentar su recurso, dicen que la sección sindical de UGT no esta legitimada para reclamar las cantidades sustraídas en nombre de los trabajadores y trabajadoras, sino que tienen que ser estos últimos lo que acudan al juzgado a reclamar. Es decir, reconocen que adeudan las cantidades pero se niegan a pagar, "invitando" a que sean los trabajadores y trabajadoras laos que acudan en solitario a los tribunales. Desde la sección sindical de UGT nos preguntamos, Si no estamo legitimados para reclamar por el colectivo, ¿porque pactaron con nosotros?.

Ha sido firmar el acuerdo de formación para eL año 2016 y romper todos los puestes que habíamos conseguidos tender. Se equivocaron entonces, se equivocan ahora y se equivocaran de seguir en esta linea. A partir de ahora haremos todo lo que este en nuestra mano para que la formación se abone conforme al convenio colectivo nacional de empresas de seguridad, ese que también han firmado en Prosegur. La formación se puede programar en el mes como tiempo ordinario de trabajo o como hora extraordinaria, en este caso, se abonara en el mes siguiente. Así lo recoge, en el caso de que la formación se realice fuera del horario ordinario de trabajo, es decir como horas extras, el articulo 12 del convenio que nos afecta:

Artículo 12. Formación.
Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real-Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.
Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito temporal del convenio.
Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su nivel funcional.

Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.

Esta misma semana tenemos cita con el Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo para iniciar todos los tramites necesarios para  que Prosegur abone el tiempo invertido en formación a toda su plantilla y para informar a la mencionada Fundación que Prosegur no abona la formación a sus trabajadores y trabajadoras. Os mantendremos puntualmente informad@s.

sábado, 9 de abril de 2016


PROSEGUR SIS MADRID | RESOLUCIÓN JUDICIAL IMPERATIVA


Allá por el mes de julio de 2015, en la sección sindical de UGT en Prosegur descubrimos por casualidad que en Prosegur SIS Madrid a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que  la empresa entendía que tenían un déficit de jornada, no les abonaban la  formación realizada, a fin de compensar el supuesto déficit (+info).

Ante esta situación, interpusimos una mediación en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (+info), el cual finalizo con el acuerdo de abonar a los trabajadores y trabajadoras los descuentos que se le habían realizado de formación por los déficit de jornada, así mismo, se comprometían a que esto no volviese a ocurrir. 

Los días y los meses fueron pasando y en Prosegur, a pesar de nuestras reiteradas peticiones, no cumplían con lo acordado en el Instituto Laboral, por lo cual, interpusimos una denuncia solicitando la ejecución del acuerdo por el procedimiento de ejecución de sentencia.

Ya tenemos resolución judicial a nuestra petición. Resumiendo, el juzgado insta a Prosegur a que se nos haga entrega de un listado nominal  con  todos aquellos compañeros y compañeras a los que se les practicaron los descuentos y, ademas, les insta a que demuestre que se les devuelto las cantidades descontadas. Si no se lleva a cabo la resolucion del juzgado, este, comenzara a multar.

Sentimos enormemente que en Prosegur se empeñen en no cumplir con lo que acuerdan, máxime cuando las posibles consecuencias en forma de multas perjudican a la totalidad de la plantilla de Prosegur, es decir, los trabajadores y trabajadoras.





viernes, 18 de marzo de 2016


PROSEGUR SIS MADRID | FORMACION


Adjuntamos, para vuestro conocimiento e información, el documento informativo de los Cursos programados en el mes de Abril 2016 en Prosegur SIS Madrid.


sábado, 13 de febrero de 2016


NO SE ABONA POR LEY, NO QUIERO SABER NADA DE ESE TEMA, NO TENGO TIEMPO, HAZ UN ESCRITO

No se te abona nada por Ley, no quiero saber nada del tema y no tengo tiempo para atenderte, haz una reclamación por escrito y ya veremos.

Así se puede resumir la experiencia que en el día de ayer vivió un trabajador de Prosegur en compañía de un miembro del comité de empresa por UGT, cuando el primero quiso reclamar, por segundo día, las horas de los curros de formación realizados en el 2015. Por segunda vez.

Primeramente, en el departamento de Formación, al preguntar el motivo por el cual el compañero no había cobrado esas horas de formación, nos quedamos de piedra al escuchar el posible problema, "por ley, no se abonan mas de 20 horas de formación al año". TOMA YA!! y sin airbag.

Nuestro compañero del comité de empresa rápidamente le explico, a la compañera de formación, que esa afirmación era incorrecta, que no hay limite a la hora de realizar cursos de formación, ni limite para cobrarlos, según sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo social, de fecha 22.2.2002, de hecho la sentencia recoge literalmente:
la formación permanente del personal de seguridad corre a cargo de las empresas,
que tienen la obligación de garantizarla, sin perjuicio de que puedan
beneficiarse de las acciones previstas en el Acuerdo Nacional de
Formación Continua o de otras ayudas públicas


Para mas cachondeo, el propio convenio de Seguridad recoge, sin limite de numero de horas, en el articulo 12: "Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su nivel funcional."


La compañera de formación en su intento de informar al trabajador en su reclamación económica, lo que quiso decir es que la empresa entrega un documento para su firma a todos los trabajadores y trabajadoras de PROSEGUR al inicio de cualquier curso, en el cual, el trabajador, renuncia a cobrar los cursos de formación anuales que haga por encima de las 20 horas obligatorias en virtud de la ley de Seguridad Privada. Este documento es completamente ilegal y así fue denunciado ante la inspección de trabajo el día ….. Ademas, no es el caso del compañero, el año pasado no hizo mas de 20 horas. 


El mencionado documento, que Prosegur entrega a firmar, es ilegal, primero, porque obliga al trabajador a renunciar a su derecho al cobro del tiempo invertido en su formación si quiere hacer el curso y segundo, porque ademas de la formación obligatoria correspondiente a la mencionada ley de seguridad privada, en virtud del articulo  23.3 del Estatuto de los Trabajadores todos los trabajadores con mas de un año de antigüedad en la empresa, deben de recibir 20 horas mas de formación y esta formación también debe de ser abonada

En el departamento de Formacion la única solución que nos brindaron fue: "dirigidos al departamento de operaciones". Es sorprendente que la compañera del departamento de formación, pusiera empeño, mediante información incorrecta, que el compañero renunciara a su pretensión de cobrar lo que le pertenece (y que la empresa se ha financiado externamente atraves del plan de formación continua de PROSEGUR) y que ni siquiera se molestase en intentar descubrir el motivo por el cual no se le había abonado la formación al compañero.

Una vez en el departamento de operaciones y localizado al gestor del compañero, este, después de escuchar la reclamación del compañero, levanto las manos y exclamo "ah de eso yo no quiero saber nada" y a continuación añadió "eso a Relaciones Laborales."

Dicho y eso, nos pusimos en contacto con el departamento de Relaciones Laborales, desde el cual nos informaron que estaban muy liados y que en ese momento no podían atendernos.

Posiblemente a las tres personas que recurrimos para intentar solucionarlo no tendrán culpa porque solo se limitan a repetir lo que alguien les ha dicho que repitan, con el único fin de que los trabajadores se cansen de reclamar, recordar que este trabajador era la segunda mañana que pasaba intentando reclamar lo que le pertenece.

Solo contamos, como trabajadores, para que los publicistas de Prosegur plasmen en su publicidad que "LOS VIGILANTES SOMOS EL MOTOR DE LA COMPAÑIA", así que no se como lo van ha hacer para, día a día, ganarse nuestra confianza.

La escena recordaba aquella en la que EMILIO ARAGON (MILIKITO) iba a realizar una reclamación a una ventanilla de Hacienda y el sistema del Organismo Publico le obliga a ir de ventanilla en ventanilla siguiendo una linea que le hacia pasearse por media ciudad sin obtener ni una sola solución.

Debido a los hechos que aquí os comantamos desde la sección sindical de UGT hemos decidido girar escrito a la dirección de la empresa solicitando un listado de todos los trabajadores y trabajadoras asignados al centro de trabajo, Real Madrid (a este servicio esta asignado el trabajador de esta noticia), en el cual se recoga las horas formación recibida y su abono.

Así mismo hemos solicitado, mediante escrito, a la empresa que nos informe de cuanta formación (y su abono) han recibido los trabajadores con mas de un año de antigüedad en la empresa.

Si la empresa no nos remote esta información durante los primeros días de la próxima semana, interpondremos sendas denuncias ante las INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO. Seguiremos informando


viernes, 12 de febrero de 2016


PROSEGUR SIS MADRID | INSPECCION DE TRABAJO | ABONO DE LAS HORAS DE FORMACION


Numero de Registro 28/0032810/15
Centro de Trabajo: Abono de todas las horas de formación.

Todos y todas los que habéis pasado por un curso de formación continua en Prosegur os habéis encontrado que al incoo del curso que os entregan un documento a firmar como el que podéis ver en la a continuación.
Lo que pretenden, al entregarlo para que lo firméis, es que renuncies al derecho a cobrar todas las horas de formación que pasen de 20 horas anuales. Esto es ilegal, ya que la formación que hagas, toda, sean las horas que sean, son retribuidas, con independencia de si Prosegur se financia de fuentes esternas como son los planes de formación continua.

Prosegur no esta obligado a dar mas de 20 horas anuales de formación conforme a la normativa de Seguridad Privada, pero si haces mas de esas 20 horas, igualmente te las tienen que retribuir.

Ademas, según el articulo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, todos los trbajadores y trabajadoras que tengan mas de un año de antigüedad en la empresa, tienen derecho a recibir otras 20 horas mas de formación  RETRIBUIDAS.

En diferentes ocasiones hemos solicitado a la dirección de prosegur que deje de dar el mencionado documento, haciendo caso omiso y obligando a la sección sindical de UGT a interponer denuncia ante la Inspeccion Provincial de Trabajo.

Otras secciones sindicales les hacen el juego a la empresa y piden cursos de formación, para que después esta formación no se la abonen a a los trabajadores y trabajadoras. Ese no es nuestro estilo.

PRIMERO.- En los cursos de formación que viene realizando la empresa objeto de esta denuncia, a los asistentes se les insta a firmar un documento en el que los trabajadores reconocen que las horas de formación que excedan las 20 obligatorias establecidas en el R. D. 1123/01, no tendrán carácter retribuido. (Se adjunta documento)

SEGUNDO.- El artículo 12 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, establece que las 20 horas mencionadas anteriormente de formación así como los gastos de desplazamiento que ésta conlleve serán de carácter retribuido cuando la formación se realice fuera de la jornada de trabajo.

TERCERO.- El artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que "los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para. el empleo en el-marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior,
no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de
disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario".

CUARTO.- La mayor parte del a formación realizada por la plantilla de la mercantil objeto de esta denuncia se hace fuera de la jornada laboral.

QUINTO.- La mercantil objeto de esta denuncia está impidiendo, con la firma . del documento citado, el derecho a la formación en los términos del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores a sus trabajadores.

Seguiremos informando