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lunes, 24 de septiembre de 2018


Sindicato de Seguridad Privada | Revista septiembre 2018

Revista (septiembre 2018) publicada por el sindicato Sectorial de Seguridad Privada y Servicios de FeSMC UGT Madrid




viernes, 1 de junio de 2018


El borrador del Reglamento de Seguridad Privada sale a información pública


El ansiado Reglamento de Seguridad Privada está más cerca de convertirse en realidad cuatro años después de ver la luz la Ley a la que debe desarrollar y 24 desde que entrara en vigor el actual. El Ministerio del Interior ha sacado a información pública el Real Decreto que lo aprueba y su texto ya está disponible en la web de la Policía Nacional. Los interesados en formular aportaciones a la normativa tienen hasta el 22 de junio para remitirlas al correo electrónico de la Unidad Central de Seguridad Privada: ucsp.reglamento@policia.es

El Reglamento está distribuido en diez títulos, con un total de doscientos cincuenta y un artículos, incluyéndose, en su parte final siete anexos. Entre las diversas novedades que recoge el texto sometido ahora a información pública figuran desde la incorporación de personas con discapacidad al ámbito profesional de la seguridad privada, del que hasta ahora estaban totalmente excluidas, hasta el establecimiento de una clasificación de sujetos obligados a adoptar medidas de seguridad privada.
También recoge la creación de un régimen de auditoría externa obligatorio para las empresas de seguridad informática, las compañías de seguridad privada que pretendan prestar servicios de seguridad privada en sectores estratégicos definidos en la normativa de protección de infraestructuras críticas y las empresas de seguridad privada prestadoras de determinados servicios, así como para ciertos sujetos obligados al cumplimiento de medidas de seguridad privada.
El impulso al Reglamento se produce tras las palabras del ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, en el Día de la Seguridad Privada en Madrid, en las que anunciaba que el texto “está en condiciones de iniciar su tramitación formal y muy pronto será aprobado”. “El proceso se ha dilatado más de lo esperado porque hemos querido ser sensibles a las peticiones que habéis hecho desde el sector”, señaló Zoido, al tiempo que recordó que “han sido numerosas las reuniones y comunicaciones, porque desde el Ministerio consideramos como prioritario no solo contar con este Reglamento de Seguridad Privada, sino que sea un Reglamento que satisfaga vuestras inquietudes y necesidades”.
Fuente disponible >https://cuadernosdeseguridad.com/2018/05/15660/#>

domingo, 25 de marzo de 2018


VIDEO || Trabajadores de Prosegur piden equiparación con la Ertzaintza

Los trabajadores de seguridad de Prosegur se han concentrado este viernes en Bilbao, ante la delegación del Gobierno Vasco, para mostrar su rechazo a las agresiones que sufrieron los vigilantes de seguridad en el estadio de San Mamés durante el encuentro entre el Athletic de Bilbao y el Olympique de Marsella el pasado día 15 de marzo, y denunciar que la "respuesta" de la Ertzaintza aquella jornada "no fue la correcta".

UGT en Prosegur expresa su indignación y repulsa por la salvaje agresión de los hinchas ultras del Olympique de Marsella a dos vigilantes de seguridad de la empresa PROSEGUR, ayer, en el estadio de San Mamés, con los que nos solidarizamos y esperamos su pronta recuperación.


La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada en su Art.35 establece que las funciones de seguridad privada (JEFES DE SEGURIDAD), corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las funciones de “ANALISIS DE LA SITUACIÓN DE RIESGO Y LA PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE ACTUACIONES PRECISAS PARA LA IMPLANTACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA”, la propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.

Artículo 4. Fines. Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Sección Sindical denuncia la falta de material de protección y seguridad de los vigilantes asignados a estos eventos y solicitará responsabilidades donde proceda.
La Sección Sindical entiende que los vigilantes deben de ir adecuadamente protegidos, sobre todo en ocasiones como las de ayer, en la que, tal y como había anunciado el Gobierno Vasco, eran previsibles los altercados y posibles disturbios.
Por lo que pediremos que se revisen los protocolos de actuación en cuanto a medidas de autoprotección y formación para los vigilantes de seguridad en este tipo de eventos.
Esta Sección Sindical nos solidarizamos con los compañeros agredidos deseando su pronta recuperación sin que tengan consecuencias las agresiones sufridas.
Fuente disponible <http://blog.ugtprosegur.org/17/03/2018/agresiones-en-el-estadio-san-mames-ugt-en-prosegur-expresa-su-indignacion-y-repulsa-por-la-salvaje-agresion-de-los-hinchas-ultras-del-olympique-de-marsella-a-dos-vigilantes-de-seguridad-de-la-empres/>

domingo, 4 de marzo de 2018


CONVENIO SEGURIDAD PRIVADA 2017-2020 (varios formatos)



Listo para descargar en varios formatos, el Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad Privada para el periodo 2017-2020.

DESCARGA






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*Elaborado por la Seccion Sindical Estatal de FeSMC UGT Prosegur SIS 


Propuesta de resolución de los servicios mínimos para Seguridad Privada para la huelga del día 8M


Adjuntamos  la propuesta de la Secretaria de Estado de Seguridad, la cual determina el porcentaje de servicios minimos del personal de Seguridad Privada, adscritos a servicios esenciales, para la jornada de huelga convocada para el dia 8 de marzo.



Click para descargar

sábado, 24 de febrero de 2018


Guia de soporte vital para seguridad privada como primer interviniente en incidentes armados


El objetivo de esta Guía no es otro que resumir de manera breve y concisa los pasos ideales (en ocasiones lo ideal no es lo real) que el profesional de la seguridad privada debe dar para una valoración y manejo iniciales de las principales causas de muerte evitable, hasta la llegada de los Servicios de Emergencia, bien en sus compañeros o en ciudadanos heridos.

Ya en agosto del pasado 2017 y cuando la aprobación del todavía proyecto de nuevo Reglamento de Seguridad Privada parecía inminente, GrupoDC Solutions solicitó en el Ministerio de Interior la inclusión obligatoria de la formación en gestión de incidentes armados en los programas formativos que acreditan la función de personal de seguridad1.

Se pretende que estas Guías aborden la asistencia inicial, en el contexto de una intervención o incidente donde exista un alto nivel de amenaza, en el que se vean involucrados los “operadores de Seguridad Privada”, puesto que ha quedado demostrado que son los primeros (y en ocasiones los únicos) en dar respuesta y gestionar inicialmente tanto el incidente en sí mismo, como a las víctimas –de haberse producido-, al menos hasta la llegada al lugar de los hechos de los Primeros Intervinientes. 

Un incidente con alto nivel de amenaza no se limita a sucesos como atentados terroristas con múltiples víctimas, sino que contempla también otro tipo de circunstancias como incidentes con individuos armados y/o aglomeraciones populares con individuos violentos, independientemente de su motivación2. 

Nuestro marco de referencia son por una parte las Directrices del Comité Tactical Emergency Casualty Care3 para intervinientes inmediatos, y por otro las Directrices para Primeros Intervinientes con la Obligación de Asistir (First Responders with a Duty to Act)4 para primeros intervinientes debido a, como se verá a continuación, la naturaleza dual del vigilante de seguridad según la legislación española. Éstas constituyen meras recomendaciones y no protocolos rígidos, y deben adaptarse tanto a la legislación vigente como a las especificidades de cada Institución/Servicio/Organismo/Empresa. 

En este sentido, y de acuerdo a la legislación vigente en materia de seguridad privada, la Ley 5/2014 de abril de 2014 indica que los vigilantes de seguridad privada y todas sus especialidades son agentes de la autoridad cuando cumplen funciones de colaboración y están supeditados al mando de las Fuerza y Cuerpos de Seguridad del Estado5. Sin embargo, resulta obvio que las capacidades y preparación de aquéllos no es similar a la de éstos, como tampoco lo es su posición respecto al lugar del incidente. 

En este sentido, pese a que los agentes de seguridad privada deben regirse según las mencionadas Directrices, éstas deben adaptarse a unas capacidades y situación propia de un interviniente inmediato. Por interviniente inmediato entendemos a las víctimas potenciales en un incidente armado de amenaza elevada y que, estando presentes en el lugar del incidente, pueden dar una primera asistencia a los heridos con sus propias manos o el equipo básico que tengan a su alcance6. Con independencia de lo mencionado anteriormente, este documento tiene como objetivo final estandarizar un lenguaje y unas actuaciones a nivel nacional que están basadas en la evidencia científica “in vivo”, así como en las lecciones aprendidas de muchos profesionales nacionales e internacionales. Estas recomendaciones/guías, no obstante, no sustituirán el buen juicio clínico. 

Por lo tanto, se espera que las recomendaciones que se presentan a continuación sirvan de ayuda para todo aquel personal de Seguridad Privada que se pueda ver involucrado en un incidente con un nivel de amenaza elevado, a la hora de enfrentarse al manejo de las principales causas de muerte evitable que se producen en este tipo de contextos.

Autores: 
Juan José Pajuelo Castro 
David Crevillén Carretero 
Co-Autores: 
José M. Gutiérrez 
Beatriz Gutiérrez López

Haz click en la imagen para descargar (PDF)

miércoles, 21 de febrero de 2018


AVISO A LOS COMPAÑER@S QUE ESTÉN EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Atención todos aquellos compañeros que se encuentran en situación de excedencia voluntaria por un tiempo inferior al máximo de cinco años y tengan que solicitar la reincorporación o una nueva prórroga. En la nueva redacción del convenio de seguridad los plazos son de treinta días naturales de antelación para la petición de prórroga y de un mes para pedir la reincorporación. Os dejamos el texto completo para vuestra información.

La anterior redacción del convenio recogía que en el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con quince días naturales de antelación a su vencimiento, ahora ese plazo es de un mes. 

Juridicamente se aplicaran los plazos recogidos en el convenio conforme al convenio vigente en el momento de solicitar la excelencia, pero se da la circunstancia que el anterior convenio, en el año 2017, estaba en situación de ultraactividad, ya que finalizo en 2016, pero el nuevo convenio es de aplicación para los años 2017 al 2020, es decir, se solapa el año 2017. 

Ante esta disyuntiva, y con el propósito de no tener problemas a la hora de pedir la ampliación del tiempo de excelencia, recomendamos solicitarla con un mes de antelación.e


Artículo 62. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.

Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación.

Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.

Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento.

El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.

La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación.

El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcional.

martes, 26 de diciembre de 2017


Resultado del concurso (licitación) del contrato de Seguridad Privada en Metro de Madrid

Resultado de la licitación de metro, siguiendo con los criterios de la oferta económica

Lote 1: ILUNION, lineas 10 y 12.

Lote 2: Ttriple empate, OMBUDS, SEGURISA Y TRABLISA (esperando valoración técnica para la adjudicación, líineas 2, 5 y 8).

Lote 3: Líneas 7 y 9 oferta económica más barata OMBUDS, sin poder precisar, esperando la asignación lote 2.

Lote 4: Líneas 1, 6 y 11, oferta más económica TRABLISA,  con triple empate, esperando resultado de los lotes 2 y 3.

Lote 5: líneas 3, 4 y metro ligero, oferta más económica TRABLISA, pendiente de confirmación

sábado, 15 de abril de 2017


NORMATIVA RECOPILADA EN EL CODIGO DE SEGURIDAD PRIVADA

Recopilación (código) normativa de seguridad privada

CÓDIGO DE SEGURIDAD PRIVADA 
Edición actualizada a 11 de enero de 2017
SUMARIO 

NORMAS GENERALES
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.................................................................... 49 
EMPRESAS DE SEGURIDAD
Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. . . . . . . . . . . . . . . . . 119 
Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139 
PERSONAL DE SEGURIDAD 
Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. . . . . . . . . . . . . 151 
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. . . . . . . . . . . . . . . . . . 162 
Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de la Policía, por la que se constituye la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y se regulan aspectos relativos
a la autorización e inspección de los mismos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181 
Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil,
por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades. . . 184 
Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 
Orden de 24 de febrero de 1994 por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas 211 
Orden DEF/467/2011, de 2 de marzo, por la que se aprueban las Normas para la colaboración del Ministerio de Defensa en la formación de los vigilantes de seguridad privada encargados de la prestación del servicio de seguridad en buques que naveguen bajo bandera española y para el
apoyo logístico en el transporte del material imprescindible empleado en su servicio . . . . . . . . . . . 236 
Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de ..............241 
Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. . . . . . 246 
Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. . . . . . . . . . 263 
Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. . . . . . 265 
Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.................................................................... 274 
Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294 
MEDIDAS DE SEGURIDAD 
Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito
de la seguridad privada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ................ 297 
Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada . . ................ 312 
COMISIONES MIXTAS DE COORDINACIÓN 
Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación
de la Seguridad Privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325 

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sábado, 27 de febrero de 2016


HISTÓRICO DE CONVENIOS DE SEGURIDAD PRIVADA DESDE 1977

Una de las formas de conocer la historia de una actividad laboral es a través de los  convenios que se han ido negociando a lo largo de su historia. Aquí y gracias al trabajo realizado por la SECCION SINDICAL DE UGT EN GRUPO CONTROL DE MALAGA, podéis leer  todos los convenios que se han ido firmando en el sector de Seguridad Privada.

Así mismo, podréis leer detalles curiosos acerca de las denominaciones de los profesionales que formamos parte de el, o como la denominación de Vigilante de Seguridad, que creíamos que había nacido con la ley de 1992, ya existía  en 1977. También podemos ver figuras como la de Guarda de Seguridad o Guarda de Seguridad no uniformado.


HISTÓRICO DE CONVENIOS



FUENTE:
SECCION SINDICAL DE UGT EN GRUPO CONTROL DE MALAGA
Disponible en <http://ss-seguridad.blogspot.com.es/p/historico-de-convenios.html>

jueves, 18 de febrero de 2016


CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA | ACTA DE SUBSANACION DEL 12.02.16

En Madrid, siendo las 10 horas del día 12 de febrero de 2016, se reúnen, de una parte,
los representantes de las asociaciones empresariales APROSER, FES y UAS, así como de
los sindicatos FES-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y FTSP-USO. CIGy ELA son convocadas pero no toman parte en la reunión.

PRIMERO.- Ante el requerimiento de subsanación recibido de la Dirección General de
Empleo, notificado mediante Resolución con nº de expediente 99/01/1276/2015,
notificada el 4 de febrero de 2016, en el que se comunica que se han detectado algunas
irregularidades que deben subsanarse o en su caso, justificar mediante alegaciones
oportunas, las organizaciones sindicales FES-UGT, Comisiones Obreras de Construcción
y Servicios, FTSP-USO y las organizaciones empresariales APROSER y UAS, manifiestan
que no estando conforme con parte de la citada Resolución formulan las siguientes:

ALEGACIONES

1.- En primer lugar, cabe identificar que las presentes alegaciones se refieren a lo
regulado en:

Segundo párrafo del apartado C.2).2 del artículo 14 del Convenio, al establecer… Más >>

jueves, 6 de agosto de 2015


AUDIENCIA NACIONAL | SEGURIDAD PRIVADA | SENTENCIA VARIABLES EN VACACIONES

Aquí tenéis la sentencia de la Audiencia Nacional sobre los pluses variables en las vacaciones. Como a estas alturas sabréis el alto tribunal nos da la razón.


Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el 2015.


Visto el fallo de la Sentencia n.º 078/2015 de la Audiencia Nacional (Sala de Social), de fecha 30 de abril de 2015, recaída en los procedimientos números 361/2014 y 64/2015 (acumulados), seguidos por las demandas de los sindicatos FeS-UGT, CC.OO. de Construcción y Servicios, USO y CIG contra las asociaciones empresariales APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES, ACAES y UAS, el sindicato ELA y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,
Y teniendo en consideración los siguientes:





domingo, 2 de agosto de 2015


Reglamento de Seguridad Privada

El Gobierno no quiere que cualquiera vigile las infraestructuras críticas. Tras el incremento de la amenaza antiterrorista, el Ministerio del Interior se plantea implantar filtros que impidan a vigilantes poco formados, mal pagados o que no cumplan determinados requisitos estar al frente de unas instalaciones cuyo buen funcionamiento preserva la estabilidad del país.
La forma de introducir estos filtros se llevaría a cabo en el reglamento de laLey de Seguridad Privada, normativa aprobada en marzo de 2014 y aún pendiente de desarrollar. El texto podría incluir una serie de criterios objetivosque algunas empresas no cumplirían, pero que ayudarían a mantener una alta calidad del servicio a modo de examen que deja fuera a los aspirantes no preparados.
Las direcciones generales de la Policía y la Guardia Civil ven con buenos ojos la iniciativa -promovida por dos asociaciones empresariales-, ya que son conscientes de que entre las más de 1.500 compañías que operan en el sector en España hay de todo. Saben que existen firmas solventes, muchas, pero también que se trata de un sector en el que abunda el intrusismo y donde losbajos precios con los que muchas sociedades ganan las licitaciones son la razón de que haya profesionales poco cualificados y que doblan turnos protegiendo las infraestructuras más sensibles del Estado. No en vano gran parte de los más de 75.000 vigilantes que hay en activo en el país no puede presumir precisamente de tener buenas condiciones laborales.
La implantación de estos filtros antiempresas pirata, entienden, dejaría fuera a sociedades poco solventes, con empleados descontentos, con procedimientos judiciales abiertos o con problemas con la Seguridad Social, lo que podría generar un conflicto entre la administración y parte del sector. Sin embargo, desde la Policía y la Guardia Civil consideran que se trata de una medida necesaria, puesto que las infraestructuras críticas son objetivo de la amenaza yihadista, cada vez más severa para Europa en general y España en particular, y de ser atacadas se generaría un serio problema para el conjunto de los ciudadanos.
Buena muestra de esta mayor intimidación yihadista es el incrementoprogresivo de la alerta antiterrorista llevado a cabo por los gobiernos del continente durante los últimos años. Actualmente, España mantiene un nivel 4, lo que supone el segundo grado de alarma más extremo, un riesgo alto de que el país sea objeto de un atentado por parte de los radicales islamistas.
Este nivel supone esencialmente que los servicios de inteligencia y las fuerzas de seguridad del Estado deben reforzar la protección de las denominadas infraestructuras críticas. Entre estos centros que garantizan el normal funcionamiento de España se encuentran las centrales eléctricas, hidrológicas, petroleras y nucleares -que suministran la energía a los hogares y las empresas- o los principales núcleos de transporte aéreo, terrestre y marítimo (aeropuertos, estaciones centrales de ferrocarril, etc.).
Aunque España no es el principal foco de atención de los yihadistas en Europa, el Gobierno elevó por prudencia el nivel de alerta con el fin de activar todas las medidas de protección necesarias para cubrir la posibilidad de que el país ascendiera en la lista de objetivos de los terroristas. No en vano, España ya sufrió el 11M y los yihadistas de Al Qaeda o del ISIS siguen manteniendo susreivindicaciones sobre Al Andalus a pesar de que no cuentan con personal que domine el idioma en su aparato de propaganda, lo que limita la posibilidad de actuar en nuestro territorio.
El reglamento de la Ley de Seguridad Privada ya cuenta con un borrador aprobado por las direcciones generales de la Policía y de la Guardia Civil que incluye 399 artículos e integra el anterior texto del mismo rango así como todas las órdenes ministeriales que existen sobre el asunto. Las fuentes consultadas, sin embargo, no concretan si este borrador, que ahora será revisado por los servicios jurídicos del Ministerio del Interior, incluye ya la propuesta de las asociaciones empresariales. Tras el examen de los expertos legales, el texto pasará al trámite de audiencia -donde estas agrupaciones, los sindicatos y cualquier afectado podrá incluir alegaciones-, antes de llegar al Congreso y al Senado. Todos estos pasos que aún quedan por andar en este camino hacen pensar que la medida difícilmente será aprobada en esta legislatura.
La iniciativa de reforzar las exigencias a las empresas de seguridad se encardina en el nuevo espíritu de la Ley de Seguridad Privada, que entiende que las compañías privadas tienen una función complementaria a la labor que realizan la Policía y la Guardia Civil. Ahora, por lo tanto, los vigilantes -por concretar en su figura la labor de las empresas- ya no solo están subordinados a las fuerzas de seguridad públicas, como hasta el momento, sino que también les ayudan en su labor de protección ciudadana.
Este carácter complementario que subyace de la norma conlleva que hay funciones de la seguridad pública que pueden realizar empresas privadas, siempre que cumplan con las garantías suficientes, y da margen al Gobierno para ampliar la privatización de servicios que hasta el momento corrían a cargo de las fuerzas públicas en exclusiva. Este carácter complementario, por otro lado, reconoce legalmente algo que ya se estaba realizando en la práctica en escenarios como el Metro, un espacio público en el que la seguridad es responsabilidad de una empresa privada.
La complementariedad, por otro lado, ha estado en el origen de la polémica que suscitó inicialmente la norma, que fue recogida por la opinión pública como una licencia legal para privatizar la seguridad pública y que, de hecho, obligó al Gobierno a matizar algunos puntos conflictivos.
Fuente: http://www.elconfidencial.com/espana/2015-08-02/interior-reforzara-por-ley-la-seguridad-en-las-infraestructuras-criticas-por-el-yihadismo_950284/