marquee

Lo Último

Mostrando entradas con la etiqueta denuncia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta denuncia. Mostrar todas las entradas

miércoles, 30 de agosto de 2017


UGT en prosegur SIS Madrid inica procedimiento de conflicto colectivo por el fin de semana libre en meses con vacaciones


El pasado día 13 de julio tuvo lugar la celebración de la mediación en el SERVICIO DE MEDIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION (SMAC) con Prosegur iniciada por el sindicato de nueva creación PROYECTO SINDICAL solicitando que Prosegur  cumpla con el articulo 41.1 del convenio, el cual recoge textualmente: 

Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo–, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.

b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.

c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.

d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa." del convenio colectivo en los meses en que los/as vigilantes de la plantilla disfruten de vacaciones.

La representacion d ela empresa no se presento, con lo cual, la mediación se cerro sin acuerdo, puedes ver/descargar el acta haciendo click aquí.

En Prosegur entienden que en los meses del año en los cuales se disfruten vacaciones por periodos inferiores a un mes, por ejemplo quince días, no corresponde el fin de semana libre que recoge el anteriormente citado articulo, por lo cual, la mediación, a la que solo acudió la sección sindical de UGT en Prosegur SIS (ninguna otra sección sindical con representación en el comité de empresa, ni CCOO, ni ALTERNATIVA SINDICAL, ni USO, ni ATES se presentaron a pesar de ser parte afectada, notificada y citada en el conflicto).


Ante esta situación la sección sindical de FeSMC UGT en Prosegur SIS Madrid se presento como parte en la mediación y ante la falta de acuerdo vamos a iniciar el procedimiento para interponer demanda por conflicto colectivo.


Reseñar, que en la sección sindical de UGT en Prosegur empezamos a pensar que los que dirigen Prosegur les gusta iniciar debates jurídicos al margen de los debates que se suscitan entre la plantilla y la opinión publica, ya que el servicio en el que mayormente se da este problema es en el AEROPUERTO DE MADRID ADOLFO SUAREZ-BARAJAS y a futuro este problema, que se podía solucionar al margen de una sentencia en el ámbito jurídico, continuara creando malestar entre la plantilla que presta servicio en las instalaciones aeroportuarias. Parece ser que en Prosegur no han aprendido, ni tomado nota de lo que esta ocurriendo en otros aeropuertos de la geografía española. Allá ellos, pero después que no vengan culpando, ni a UGT, ni a los trabajadores que día a día sufren la situación. 



jueves, 10 de agosto de 2017


UGT Prosegur SIS Madrid denuncia a Prosegur y a Renfe por las deplorables condiciones en que presta servicio en la estación de cercanias de Aranjuez



Numero de registro: 28/0016659/17
Servicio: Renfe. estacion Aranjuez

Informaros que a ayer la Inspectora de Trabajo visito el servicio denunciado y estamos esperando a que emita su resolución, de la cual os daremos cumplida informacion. 

A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
PI. Emilio Jiménez Millas, 1
28008 - Madrid

Antonio Cano Gallardo, con DNI:XXXXXX, Fernando Sanandrés Sánchez, con DNI:XXXXXX y Javier Zarzalejo Placían, con DNI:XXXXXX, RLT del Comité de Empresa de Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España-SL en Madrid y delegado sindical de UGT, con domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en la calle e/ SAN MÁXIMO 31, 2" PLANTA, LOCAL 7, Código Postal 28002 de Madrid, teléfono: 91-792-05-40, fax:91-589-71-68, y correo electronico: akano_gallardo@yahoo.es, ante esa Inspección de Trabajo comparecen y como mejor proceda en Derecho 

DECIMOS:

Que formula denuncia frente a PROSEGUR SIS ESPAÑA SL con domicilio en la calle Pajaritos 22-24, 28007 de Madrid.

EXPONE:

Primero: Se tiene conocimiento que la empresa Prosegur presta servicio en la estación de cercanías de Aranjuez, desde hace aproximadamente dos meses, con horario de 14:00 horas a 00:00 horas.

Segundo: El servicio consiste en la custodia de los trenes situados en la zona de entrada a la estación (dirección Madrid), la mitad de la estación corresponde a Prosegur y de la otra parte, se encarga otro vs de la empresa Garda.

Tercero: En la custodia de referidas unidades, hay que cruzar de 8 a 10 vías, con constante circulación ferroviaria, bien sean cercanías, medias distancias y mercancías, los cuales transitan a velocidades elevadas y a lo que hay que añadir, la deficiente iluminación una vez se oculta el sol, con el consiguiente peligro de arrollamiento para los vigilantes que allí prestan servicio.

Cuarto: En las instalaciones de la estación, no hay vallado, ni nada que delimite el perímetro de la estación, quedando libre el acceso a la zona de vías, de hecho es habitual ver gente cruzando las vías o andando próximos a estas.

Quinto: Los vigilantes de Prosegur que allí prestan servicio, no tienen lugar donde resguardarse de las inclemencias del tiempo, dado que los trenes estacionados se hallan cerrados y puesto que está prohibido subirse a estos, prohibición que parte de Prosegur, y Renfe Operadora, desamparando a los vigilantes por el riesgo de estrés térmico, al exponer a los mismos a trabajar en condiciones de excesivo calor o frío extremo y como consecuencia la elevada probabilidad de riesgo para la salud y
seguridad de los trabajadores.

Sexto: Los vigilantes de Prosegur que prestan servicio en la mencionada estación, carecen de vestuario donde depositar sus pertenencias, tales como ropa de abrigo en invierno, viéndose obligados a cargar con ella durante todo el servicio, tampoco disponen de ningún electrodoméstico para calentar y/o conservar la comida, a pesar que por el horario en que se presta el servicio, el vigilante se ve obligado a realizar el almuerzo y la cena.

Séptimo: Tampoco se dispone de dispensador de agua, siendo insufrible y peligroso para los vigilantes en verano, donde se alcanzan altísimas temperaturas, totalmente a la intemperie, rodeado de trenes y debiendo realizar rondas continuas.

Octavo: Los vigilantes no disponen de baño para realizar sus necesidades fisiológicas, han de desplazarse a unos 800 metros, a los baños públicos que se encuentran en la estación, encontrándose dichos baños en unas condiciones higiénicas deplorables.


DENUNCIA:

A la empresa PROSEGUR SIS , con domicilio en la calle Pajaritos n° 22-24, Madrid, cp: 28007 y la empresa RENFE OPERADORA con domicilio en avenida ciudad de Barcelona n° 8 bajo, cp:28007, Madrid.


miércoles, 9 de agosto de 2017


RENFE: Infección de mosquitos en el vestuario de los Vigilantes de Prosegur.


La Inspectora de Trabajo, previa denuncia de la Sección Sindical de UGT en Prosegur SIS Madrid, a través del delgado Sindical Javier Zarzalejo, visito el vestuario de Renfe denunciado y levanto acta, reseñando, entre otras deficiencias, que en el techo del vestuario los mosquitos han puesto huevos, produciendo una infección de mosquitos. Prosegur una empresa que se autodenomina global del siglo XXI, obliga a trabajar a sus vigilantes en condiciones del siglo XV, una vergüenza.

En contestación a la denuncia presentada ante esta Inspección por el Sr. D" Angel García Marco, en calidad de Secretario Gral de la Sección Sindical de FESMC-UGT e Prosegur SIS España SL y dos más con domicilio a efectos de notificación en la e/ San Máximo n" 31, 2ª planta, local 7, CP 28041, contra la empresa Prosegur SIS España SL, indicando que:

- El servicio se encuentra ubicado en la Estación de Renfe Cercanías Alcalá de Henares.

- El vestuario tiene un total de 8 metros cuadrados, que usan más de 15 vigilantes.

- No hay separación de vestuario masculino y femenino.

- Las taquillas de que disponen los vigilantes son insuficientes.

- En el vestíbulo se encuentra bastante suciedad.

- En lo alto de la pared, en la entrada del vestuario, se encuentran dos agujeros por los que perfectamente podría caber una persona, además entra frío y calor.

- El techo está compuesto de placas de pladur, en verano, los mosquitos ponen huevos y el vestuario se encuentra infectado de mosquito.

La fecha tiene conocimiento de la situación de dicho vestuario desde que se subrogó él 01-01-2016.

Se giró visita el día 09-05-2017 se inspecciono el vestuario que tienen asignado la empresa Renfe Viajeros SA a la empresa de servicios Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España SL, se realizó la actuación en compañía del vigilante de seguridad Sr. XX se comprobaron los extremos indicados en la denuncia.

Se ha procedido a efectuar el oportuno requerimiento al respecto

Descarga la resolución de la Inspección

martes, 4 de julio de 2017


SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA y METRO DE MADRID denunciados ante la inspección de trabajo

El sindicato sectorial de Seguridad Privada y la sección sindical de Seguridad Integral Canaria de FeSMC UGT Madrid, a interpuesto ante la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid una denuncia contra las empresas Seguridad Integral Canaria y Metro de Madrid.

En el caso de la empresa de seguridad privada Seguridad Integral Canaria la denuncia ha sido puesta por obligar a sus trabajadores a doblar turnos (12h) la noche del 1 al 2 de julio con motivo de la apertura del metro con motivo del WORD PRIDE.
Metro de Madrid ha sido denunciado por obviar sus responsabilidades en materia de salud laboral, conforme al articulo 24 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales y el posterior desarrollo normativo del mencionado articulo.
NORMATIVA RELACIONADA
El articulo 34.3 del Estatuto de los trabajadores recoge lo siguiente:
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre Ia empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jomadas.
El articulo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores recoge lo siguiente:
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para jornadas de duración superiores a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, se atenderá a lo recogido en el Real decreto Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jomadas especiales de trabajo.
Articulo 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos.
1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores solo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o Ia ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y limites que se establecen en el presente artículo, en los siguientes casos:
a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto.
b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
2. Las excepciones a los límites  de jornada de los trabajadores nocturnos a que se refiere el número anterior no podrán tener por efecto !a superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un periodo de referencia de cuatro meses en los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado anterior, o de cuatro semanas en los restantes supuestos.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante !a realización de horas extraordinarias, sea cual fuere Ia forma de compensación de las mismas acordada por las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio del respeto de esta, deberá reducirse !a jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.
Que en el caso aquí denunciado, no se cumple ninguno de los requisitos recogidos en el apartado 1 del artículo 33, ni siquiera en los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto, ya que en el capitulo II se puede leer en el Articulo 4. Tiempo de trabajo y descanso de los guardas y vigilantes no ferroviarios, lo siguiente:
1. El tiempo de trabajo de los guardas o vigilantes no ferroviarios que, sin exigírseles una vigilancia constante, tengan asignado el cuidado de una zona limitada en Ia que exista un lugar destinado a que puedan descansar en condiciones adecuadas, podrá extenderse durante un periodo de tiempo diario de duraci6n no superior a doce horas.", en el caso denunciado no existe lugar destinado a descansar en condiciones adecuadas."
El Real decreto recoge en el Articulo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes, lo siguiente:
1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deberá ser inferior, según lo previsto en el capítulo III.
A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como   tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes a! trabajo nocturno.
2. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 solo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.b) y c).
Esta circunstancia también se da en los horarios diurnos, ya que la vigilancia del mencionado centro de trabajo, si requiere, como exigencia, una vigilancia constante, por to cual están en constante vigilancia las 11 horas de turno, sin que exista un Iugar destinado a que puedan descansar en condiciones adecuadas, por tanto to preceptivo es que las jornadas diurnas de trabajo no excedan de las 9 diarias conforme a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
El motivo de incluir a la empresa cliente METRO DE MADRID, viene avalada por la normativa recogida en el artículo 24 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el articulo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. 

Previa denuncia se intentó una mediación a través del Instituto laboral de la Comunidad de Madrid sin poder llegar a ningún acuerdo.

lunes, 27 de febrero de 2017


DENUNCIA INSPECCION DE TRABAJO | PROSEGUR SIS MADRID | CUADRANTES ANUALES

Numero de registro: 28/0004907/17
Servicio: Cuadrantes anuales

Prosegur Sis Madrid denunciado
Prosegur SIS Madrid denunciado

La parte social de la comisión de cuadrantes, órgano que emana del Comité de Empresa y que esta constituido por todas las secciones sindicales con representación del mismo, ha interpuesto una denuncia ante la inspección provincial de trabajo por incumplimiento del articulo 41.2 referentes  al establecimiento en cada empresa de cuadrantes anuales, concretamente el 65% de los servicios fijos y estables.



HECHOS:

Primero: Según el artículo 41 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, la mercantil objeto de esta denuncia, debería tener establecido un sistema de cuadrantes anuales para el 65% de los servicios que presta la misma. Este cuadrante anual se debe establecer en los servicios fijos y estables

Segundo: Aun habiendo servicios con cuadrante anual, Nos consta que éstos no son el 65% de los servicios.

Tercero: Con el fin de velar por el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 41 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad existe una Comisión de Cuadrantes formada por la representación legal de los trabajadores (RL T) y una representación de la parte empresarial que se reúne con periodicidad mensual. En el seno de dicha comisión se ha requerido en numerosas ocasiones (se adjuntan actas) a la empresa para que se entregue en la misma a la RL T los cuadrantes anuales implantados, sin obtener, hasta el momento lo solicitado.

Cuarto: En varias ocasiones esa inspección ha requerido a la empresa en relación con el incumplimiento por parte de la misma del mencionado artículo convencional. Ejemplos: resolución 28/0031240 con número de salida 28/0031240/15, resolución 28/0044538/15 con número de salida 28/10301/16, resolución 28/0001462/16 con número de salida 28/9907/16 y resolución 
28/0015272/16 con número de salida 28/17158/16.

DENUNCIA:

A la empresa Prosegur SIS España SL, con domicilio en la calle Pajaritos número, 22-24, por las vulneraciones legales, reincidentes, arriba relatadas. Dada la especial trascendencia de los hechos denunciados, se interesa que se dé audiencia a la parte denunciante en las actuaciones inspectoras, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22, párrafo 4°, del Real Decreto 138/2000 de 4 de Febrero. 

martes, 1 de septiembre de 2015


Inspección de Trabajo | Prosegur SIS Madrid denunciado | Abuso de posicion en la Organización del Trabajo


Partiendo de la premisa de que la Organización del Trabajo es competencia de la dirección de la empresa, las normas legales y convencionales, otorgan a los trabajadores y a la representación legal de los mismos (Comité de Empresa, Secciones Sindicales y Delegados LOLS) la capacidad de controlar la organización del trabajo mediante funciones de información, orientación  y propuesta en lo relacionado con la organización del trabajo.

Por tanto y ante la insistencia de la dirección de Prosegur de no respetar la normativa en cuanto al reparto de trabajo  y forma de repartirlo, hemos interpuesto denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid, sin descartar, interponer denuncia por vulneracion de derecho fundamental.

Numero de Registro 28/0021994/15
Centro de Trabajo: Impedimento de la RLT en la Organización del Trabajo

La Sección Sindical de UGT  denuncia a la empresa Prosegur SIS Madrid por los siguientes extremos

                                                                     DENUNCIA:
Ejercer de forma unilateral, con abuso de posición, la organización que le otorga el articulo 10 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, en relación con el articulo 10,11,34 y 41 del mismo texto legal y del articulo 34 y 64 del texto refundido del estatuto de los trabajadores sin que en momento alguno se tenga en cuenta a los representantes de los trabajadores para ninguno de los conceptos amparados en los artículos citados.

Son numerosas las denuncias formuladas ante la Autoridad Laboral en materia de cuadrantes con jornadas extensas claramente superiores a las legalmente permitidas, descanso de los trabajadores, etc, que en todos y cada uno de los casos tiene como fondo el abuso de posición de la empresa actuando constantemente de forma unilateral e ignorando a la representación de los trabajadores, con constantes advertencias y propuestas de sanción en virtud de las denuncias formuladas, si bien, las referidas advertencias y propuestas de sanción se ciñen a los casos concretos denunciados y nunca a una actuación generalista de la empresa denunciada, razón por la que, en el presente caso, si se pretende llamar la atención de la inspección de trabajo en relación con la actuación abusiva de la empresa al amparo de los manidos artículos 10 y 11 del convenio colectivo de empresas de seguridad actualmente vigente que acaba siendo interpretada por la empresa denunciada como si se tratara de una patente de corso.

lunes, 31 de agosto de 2015


PROSEGUR SIS MADRID | DENUNCIADO EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO


Numero de Registro 28/0021998/15
Centro de Trabajo: Exceso de horas por jornada, 12 horas y descanso mínimo entre jornadas

Recientemente el trabajador JLMP fue "sacado" de un servicio porque, según el Gestor Operativo del mismo, el resto de compañeros se quejan que esta fijo en el turno de noche (turnos de 8h)  y según ellos, es ilegal y se han quejado a su sindicato y este a la empresa. Una vez que el citado trabajador es relevado del servicio, solo se le asigna trabajo para tres días y a turnos de 12 horas, siempre en horario nocturno. Queda claro que la "excusa" del Gestor Operativo no tenia muchos visos de ajustarse a la realidad.

Lo que sorprende y si que es una realidad const table, por eso hemos interpuesto denuncia del caso ante la Inspección provincial de Trabajo de Madrid, que una vez que el Vigilante JLMP ya no forma parte de la plantillo del servicio, el resto de la misma, no tiene ningún problema en que sus cuadrantes esten repletos de irregularidades, falta del descanso mínimo legal establecido en el convenio colectivo y jornadas de 12 horas. Esperaremos a que la Inspección de Trabajo, Autoridad Laboral, se pronuncie.


jueves, 13 de agosto de 2015


Prosegur Madrid ha iniciado una campaña de despidos

A fecha de hoy tenemos conocimiento de que Prosegur Madrid está despidiendo bastantes vigilantes. Desconocemos el número, desde Prosegur se empeñan en ocultar esa cifra y hacen caso omiso de nuestras peticiones de información. El tema ya esta denunciado ante la inspección de trabajo. La dirección de Prosegur es conocedora de que han sido denunciados pero insisten en esta mala praxis.

Es triste cuando te enteras que una empresa prescinde de sus trabajadores, pero es mas triste aun si esta empresa se empeña en hacerlo de la manera más oscura y retorcida.

Prosegur quiere vender, además de seguridad privada, imagen. Pero la imagen que están dando en esta sucesión de despidos la aleja de empresa del modelo del mes, es más, la acerca al título de EMPRESA CHAPUZA DEL MES.

Si Prosegur quiere despedir, lo que tiene que hacer es garantizar a los trabajadores de que el proceso se llevará a cabo respetando, sobre todo, el aspecto humano y se asegurará que todo el proceso va a llevarse a cabo con todas las garantías procesales que la ley recoja.

Prosegur no sólo despide, lo hace ocultando información fundamental para el trabajador/ra durante todo el proceso, se empeña en hacer lo contrario de lo que debe de hacer.

Ni muestra una actitud humana respecto a quien ha sido un trabajador o trabajadora de la empresa durante años, ni garantiza la limpieza del proceso, ocultando datos a los Representantes de los Trabajadores que son cruciales para determinar la naturaleza del despido.

Básicamente lo que están haciendo es despedir por causas objetivas o por causas disciplinarias, individualmente. Si esos despidos superasen la cifra de 30, lo que Prosegur estaría aplicando es un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO, conocido coloquialmente como ERE.

Reitero que desconocemos si esa cifra se ha elevado hasta convertirse en despido colectivo,  debido a que Prosegur nos oculta esos datos.

Ya se han interpuesto sendas denuncias en la inspección provincial de Trabajo de Madrid, además, el próximo día 2 de Septiembre tenemos una reunión con nuestro gabinete jurídico para tratar la interposición de una demanda, en sede judicial, de Tutela por vulneración de derecho fundamental en la figura de los representantes de los trabajadores, ya que la dirección de la empresa se empeña en ningunear a los representantes de los trabajadores y por extensión a sus representados, la plantilla de Prosegur Madrid, negandoles información básica para la defensa de esos trabajadores y trabajadoras a los que PROSEGUR está despidiendo.

Ya existen precedentes de resoluciones por demanda de tutela por vulneración al derecho de información. De hecho, en la última resolución del juzgado NUMERO de Madrid, en la propia sentencia, la juez recoge que la empresa denunciada, Segur Ibérica, somete al Delegado Sindical a una tosca y contumaz labor obstruccionista  respecto de las prerrogativas legales de las que goza un Delegado Sindical.

En Prosegur se están equivocando y tarde o temprano se daran cuenta. Posiblemente cuando lo hagan, la brecha que separa a la dirección de Prosegur con los trabajadores será bastante más amplia e insalvable.

Prosegur siempre anda quejándose de la situación de desventaja que sufre frente a las empresas pequeñas. Las quejas  se basan en la supuesta asiduidad con que este tipo de empresas vulneran con suma facilidad e impunidad los derechos de los trabajadores.



Prosegur ya no camina hacia la excelencia, camina hacia varias demandas por vulneración de derechos fundamentales. Posiblemente la plantilla de Prosegur sea la más grande y cualificada en todo el mundo, pero en el ranking del respeto debido hacia sus trabajadores y a sus representantes legales, por su continuo ninguneo, PROSEGUR se está convirtiendo en en una empresa minúscula.