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sábado, 24 de septiembre de 2016


SENTENCIA| EMPRESA CONDENADA POR SANCIONAR A UNA TRABAJADORA POR AUSENTARSE PARA VOTAR


En las pasadas elecciones de diciembre de 2015,  ante la petición de vigilantes del permiso retribuido correspondiente para ir a votar, algún  mando intermedio (gestor, coordinador) decidio no concederlo amparandose en el articulo 33.

Desde la sección sindical de UGT y en vista  que desde los departamento de RRLL y OPERACIONES de Prosegur no sabian o no querian solucionar el problema y ante la negativa de  conceder un derecho constitucional, como es ejercer el derechoa votar, nos dirigimos una reclamación a la junta electoral central (PROSEGUR | RECLAMACION ANTE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL).

Despues de muchas discursiones, en prosegur retomaron el sentido comun, si alguna vez lo tuvieron en todo este proceso, y comenzaron a conceder y a abonar el tiempo empleado en ir a votar conforme a lo regulado.

Como todo apunta a que van a celebrarse nuevas elecciones proximamente y que elsentido comun es el menos comun de todos los sentidos de algunos responsables de departamento de esta empresa os dejamos a continuacion un articulo sobre una reciente sentencia de una empresa condenda por sancionar a una trabajadora por ejercer su derechoa aq votar. Que vayan tomando nota en Prosegur si vuelven a tener la ocurrencia de negar un derecho Constitucional a un trabajador/ra que lo solicite. Esta sentencia no solo se puede aplicar en el caso de votaciones, también, entendemos desde esta sección sindical que es aplicable a los permisos retribuidos, tales como permiso por hospitalización, etc.

Un juez de Mataró (Maresme) ha condenado a una residencia geriátrica a indemnizar con 10.000 euros a una trabajadora a la que sancionó por ausentarse de su puesto para acudir a votar, en una sentencia que reprocha a la empresa que actuara con una "perversa finalidad antidemocrática". En su sentencia, el juzgado de lo social número 2 de Mataró estima la demanda presentada por la trabajadora, representada ante los tribunales por los servicios jurídicos del sindicato UGT, y le obliga además a devolverle el salario de los tres días en que estuvo suspendida de empleo y sueldo por una falta leve.

La trabajadora se ausentó durante cerca de dos horas -de su jornada laboral, de ocho- de la residencia geriátrica Serveis Assistencials Sant Cebrià de Tiana para ir a su colegio electoral en Mataró, lo que comunicó al responsable de turno, después de que el área de administración del centro no diera indicaciones sobre como debían organizarse los empleados para votar.

Al cabo de unos días, la demandante recibió una carta en la que la empresa le comunicaba que la iba a sancionar con tres días de suspensión de empleo y sueldo por una falta leve y le instaba a "mejorar" su conducta y a evitar repetir ese tipo de acciones en el futuro.


PROTOCOLO

La sentencia reprocha a la empresa que no tuviera "ningún protocolo para organizar las ausencias para votar" y recuerda que, en ese caso, corresponde a la empleada "el derecho de ausentarse del trabajo durante cuatro horas como máximo para ir a votar, con las obligaciones de avisar previamente y de justificar haber votado".

El juez considera "insólito" en su sentencia que la mitad de los trabajadores que ese día acudieron al geriátrico no ejerciera su derecho de ausencia para votar, lo que a su parecer "constituye un indicio de que la empresa tiene interés en no facilitar el ejercicio del derecho". Por ese motivo, el magistrado concluye que hubo "una reacción de la empresa orientada a dificultar o impedir el uso de la ausencia para votar" y que la sanción impuesta a la demandante "constituye una represalia por el ejercicio de los derechos laborales vinculados al derecho de participación".

FINALIDAD ANTIDEMOCRÁTICA

Para el juez, todo ello demuestra que "la empresa ha actuado movida por una perversa finalidad antidemocrática", y con su decisión de sancionar a la empleada creó "un ambiente hostil con el ejercicio de ese derecho, decisiones que constituyen un comportamiento claramente vulnerador de los derechos civiles fundamentales". La sentencia, contra la que cabe recurso, recuerda que otro trabajador del geriátrico que fue expedientado por el mismo motivo logró que se le suspendiera la sanción tras disculparse en una carta de alegaciones.

"Si la demandante hubiera pedido perdón como hizo su compañero, no habría tenido que cumplir la sanción, cosa que evidencia una concepción patológica de los derechos y deberes derivados del contrato de trabajo y, por tanto, un entorno favorable a la vulneración de los derecho de los trabajadores", prosigue la sentencia. En ese sentido, el juez razona que "las expresiones de sumisión son incompatibles con un despliegue sano de las relaciones laborales y son indicio de que la empresa mantiene una actitud autoritaria o paternalista respecto a sus trabajadores".

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