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viernes, 23 de septiembre de 2016


PROSEGUR SIS MADRID | DENUNCIA INSPECCION DE TRABAJO | JORNADA ORDINARIA Y HORAS EXTRAS EN CUADRANTES SEPARADOS

Numero de Registro 28/0021762/16
Jornada ordinaria y horas extraordinarias en cuadrantes separados



Recientemente  la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sacado una instrucción, la 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias. En dicha instrucción se señala a los inspectores una serie de directrices a tener en cuenta en lo relativo al control del tiempo de trabajo y las horas extraordinarias. Estas directrices van encaminadas al control mediante registro de las jornadas laborales de los trabajadores que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-Ley 16/2016 de 20 de diciembre establecen como obligatorio para las empresas, reconociéndose en diversas sentencias de distintos tribunales superiores de justicia e incluso de la propia Audiencia Nacional tal obligatoriedad para todos los tipos de contrato e incluso en empresas que declaren la no existencia de horas extraordinarias.
En la Sección Sindical de UGT en Prosegur hemos considerado que esto nos da la razón en lo tocante a la reiterada exigencia que venimos  haciendo a la empresa para que diferencie cuadrantes de jornada ordinaria de trabajo y cuadrantes de jornada extraordinaria, con el fin de esclarecer, a todos los efectos, qué es tiempo ordinario de trabajo y qué extraordinario, pues, entre otras cosas, la situación actual impide, de facto, que los trabajadores podamos decidir libremente si queremos o no queremos hacer horas extra y qué horas extra queremos o no queremos hacer.

Por esta razón hemos puesto la pertinente denuncia en la inspección para que ésta siga las directrices marcadas desde el Ministerio de Trabajo y se obligue a la empresa a entregar cuadrantes con esta diferenciación y se registre la jornada de trabajo diaria tal y como señala el régimen legal vigente.

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