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viernes, 14 de julio de 2017


FeSMC UGT tumba en la Audiencia Nacional el convenio de Sinergias


La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de UGT  por el que se solicitaba la nulidad del convenio de empresa de Sinergias. Mas allá de la posibilidad de recurso a la sala cuarta del Tribunal Supremo, Sinergias está obligada a cumplir con el convenio colectivo estatal.


Estima la Audiencia Nacional la demanda interpuesta por FeSMC-UGT, previa desestimación de la excepción de prescripción y declara la nulidad del convenio colectivo impugnado. 

Explica la Sala que el legislador no ha establecida expresamente plazo de prescripción alguno para acción de impugnación privada de un convenio colectivo, pues la que aquí se ejercita no deriva propiamente del contrato de trabajo, el principio de seguridad jurídica debe preservar su acomodación al ordenamiento durante todo su periodo de vigencia, y no se resiente por el hecho de que el convenio colectivo pueda ser impugnado en su dimensión colectiva durante todo su periodo de vigencia. 

Principio de correspondencia. 
El principio de correspondencia entre la representación social y el ámbito del convenio colectivo, exige que el ámbito de actuación del órgano de representación de los trabajadores en el ámbito del convenio de empresa ha de corresponderse con el de afectación del convenio colectivo. No incide, por tanto, en la legitimación para negociar que los restantes centros de trabajo de la empresa no tengan representación unitaria, pues la elección de los órganos de representación unitaria compete a los trabajadores de tres centros y la inexistencia de los mismos no puede producir el efecto de otorgar legitimación a la representación legal de otro centro de trabajo.

Desde FeSMC UGT se lleva bastante tiempo intentando que empresas como Sinergías, Marsegur, etc, sean excluidas de los concursos públicos por incumplir o aplicar convenios diferentes al Estatal de empresas de Seguridad, por ejemplo, convenios de empresa, con salarios y condiciones sociales muy por debajo del convenio de referencia en el sector.

Poco a poco se ha ido consiguiendo poner en la misma sintonía a los clientes, particulares o administraciones publicas, cada vez mas de ellos piensan que reducir los salarios de los Vigilantes de Seguridad de sus instalaciones, no solo perjudica al vigilante, también al propio cliente, ya que estas empresas no solo escatiman económicamente sobre los salarios, también escatiman a la hora de dotar a los centros de trabajo de los elementos necesarios en el día a día de un servicio de seguridad.

Esta sentencia, junto otras medidas como las anteriormente descritas ponen cada vez mas difícil la implantación de este tipo de empresas, es un proceso largo, muy largo, pero al final el trabajo bien hecho obtiene sus resultados.

Imaginamos que desde Sinergias llevaran al Supremo el recurso de la reciente sentencia, pero los compañeros y compañeras que han tenido la mala suerte de recaer en una empresa como esta cada día ven mas cerca cobrar lo que en derecho les corresponde, ya que si Sinergías no gana el recurso, la plantilla podrá reclamar las diferencias salariales en referencia con el convenio del sector.

Enhorabuena y gracias todos y todas aquellas que han hecho posible esta excelente noticia.

Ver/descargar la sentencia de la Audiencia Nacional que anula el convenio de Sinergias


domingo, 9 de julio de 2017


SINERGIAS, LA IMPUGNACION DE SU CONVENIO LISTA PARA SENTENCIA

Adjunto remitimos el acta de conciliación sin avenencia y juicio, suscrita ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el día de hoy, en el procedimiento de impugnación de convenio colectivo instado por FeSMC-UGT frente a SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD por vulneración del principio de correspondencia entre el ámbito de aplicación del convenio colectivo y el de representatividad de los firmantes.

DESCARGA


domingo, 11 de junio de 2017


El Consejero de Hacienda de Castilla-La Mancha comunica por escrito a Sinergias la obligación de abonar los salarios según convenio sectorial y les requiere para que regularicen los salarios, de negarse iniciara el procedimiento de resolución del contrato


La amenaza enviada por escrito se ha cumplido y la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha iniciado el procedimiento de resolución del contrato suscrito con la adjudicataria Sinergias, que se encarga desde el 1 de mayo del servicio de vigilancia y seguridad en los edificios de la Junta de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud en las provincias de Toledo, Ciudad Real y Guadalajara. El Gobierno regional ha tomado esta decisión tras constatar que la adjudicataria no ha aplicado a los trabajadores el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad. Este colectivo laboral ha protagonizado sucesivas movilizaciones desde la entrada en vigor del nuevo contrato.
En una resolución dictada por el consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina, se notifica a la adjudicataria, la Unión Temporal de Empresas (UTE) Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A. y Cyrasa Seguridad S.L., el inicio del procedimiento de resolución del contrato, al haber aplicado su propio convenio de empresa a los trabajadores, lo que les ocasiona una notable merma de sus retribuciones.
Con esta resolución, la Junta cumple el compromiso adquirido con los trabajadores, que manifestó públicamente y en sede parlamentaria, de iniciar de forma inmediata el expediente de resolución del contrato una vez que se hubiera constatado que la adjudicataria no aplicaba el convenio colectivo estatal.
Así lo ha podido comprobar la Consejería tras concluir el primer mes de ejecución del contrato y haberse producido una importante disminución de las retribuciones de los trabajadores, concretamente de 300 euros, respecto a lo establecido en el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, que era el aplicable a los trabajadores adscritos al contrato.
Una vez notificada la resolución a la UTE y continuando con la comunicación que mantiene con los trabajadores, el titular de Hacienda y Administraciones Públicas ha informado a los vigilantes de seguridad de los edificios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en estas tres provincias del inicio del expediente de resolución, con el objetivo de que conozcan el estado de un procedimiento que les afecta de forma directa.
Ha pasado más de un mes desde que entrara en vigor la nueva contrata de Sinergias en los servicios de vigilancia y seguridad de la Junta, y las movilizaciones de los trabajadores han ido desde el Palacio de Fuensalida de Toledo (sede del Gobierno regional), hasta las Cortes de Castilla-La Mancha y el Museo del Ejército de Toledo, donde también han denunciado que el Ministerio de Defensa ha adjudicado estos servicios a Marsegur S.A., del mismo entorno empresarial que Sinergias.
Un convenio de empresa peor que el estatal
Los sindicatos han denunciado hasta ahora que, aprovechando que así se lo permite la reforma laboral del PP, Sinergias Seguridad tiene su propio convenio de empresa, muy por debajo del convenio estatal del sector tanto en salarios como en condiciones laborales, lo que ha permitido a ambas empresas presentar las ofertas económicas más ventajosas en los concursos convocados por el Ministerio de Defensa y por la Junta.
Concretamente, el nuevo pliego de condiciones afecta un total de 130 trabajadores de la comunidad autónoma e incorpora un sueldo de 690 euros mensuales, por debajo de los 1.000 euros y del Salario Mínimo Interprofesional.
Hasta ahora, la Junta ha mantenido su compromiso de velar por el cumplimento del pliego de condiciones y de actuar si no se cumple el convenio estatal del colectivo de vigilantes de seguridad, lo que finalmente ha sucedido con la primera nómina. Pero los sindicatos piden además que se incluya una cláusula en el pliego garantizando que se mantienen las condiciones laborales, a lo que hasta ahora se ha negado la compañía.
Huelga indefinida
Los vigilantes de seguridad han anunciado que irán a la huelga indefinida a partir del próximo 3 de julio si el Gobierno regional no rescinde antes de esa fecha el contrato de la actual adjudicataria de estos servicios. Así lo ha decidido la asamblea de trabajadores tras comprobar que la nueva adjudicataria, Sinergias ha modificado de forma sustancial sus condiciones de trabajo y sus salarios.

Por su parte, la Inspección de Trabajo, ante la denuncia sindical de la modificación sustancial de las condiciones sufrida por los vigilantes, ha citado el próximo lunes a las 12.00 tanto a la empresa como a los representantes de los trabajadores.

Fuente: ELDIARIO.ES
Disponible <http://www.eldiario.es/clm/Junta-contrata-vigilantes-seguridad-reducirles_0_652685101.html>

jueves, 18 de mayo de 2017


El Gobierno denuncia a la Fiscalía a una empresa de seguridad ‘low cost’

El Ministerio de Empleo ha dado varios contratos a Sinergias para vigilar sedes oficiales

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha decidido actuar contra una de las empresas low cost que contrata trabajadores a 700 euros al mes. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy remitir a la Fiscalía una denuncia contra Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S. A., una compañía muy conocida en el sector por reventar precios con un convenio colectivo que reduce los salarios justo al límite del salario mínimo interprofesional y que en los últimos meses se ha hecho con varios concursos en la Administración pública.


Se da la circunstancia de que el propio Ministerio de Empleo ha contratado recientemente los servicios de Sinergias, que ahora se encarga de la seguridad de la sede del Fogasa y de los cuatro centros de atención al refugiado (CAR) que gestiona este ministerio. Sinergias se ha hecho un hueco en la Administración ofreciendo las ofertas más baratas en las licitaciones. Entre otros contratos, se ha hecho con el de la sede del Boletín Oficial del Estado. El Ayuntamiento de Madrid también le ha adjudicado recientemente el servicio de vigilancia de los edificios del distrito de Barajas.

Con el envío de la denuncia a la Fiscalía, el Ministerio de Empleo ha suspendido el procedimiento administrativo sancionador que tenía abierto después de que la Inspección de Trabajo de Las Palmas detectara una infracción en materia de Seguridad Social. La sanción propuesta es de 172.000 euros, según ha podido saber EL PAÍS. Una sanción en su grado "máximo", porque la inspección ha considerado como agravantes el "fraude", además de la cifra de negocios de la empresa y el perjuicio causado a los trabajadores.

El procedimiento sancionador contra Sinergias se abrió porque la Inspección de Trabajo en Las Palmas, donde tiene su sede la empresa, considera que podría haber incurrido en un delito contra la Seguridad Social, recogido en el artículo 307 del Código Penal. En concreto, la compañía habría dejado de ingresar cotizaciones a la Seguridad Social por el hecho de aplicar un convenio colectivo con condiciones salariales inferiores a las debidas.   

Esto sucedía porque la compañía de seguridad 'low cost' aplicaba a sus trabajadores un pacto colectivo suscrito para un centro de trabajo, ni siquiera para un ámbito de empresa. Este tipo de acuerdos no puede situarse por encima de los convenios sectoriales, que suelen tener mejores condiciones laborales y sueldos más altos, por tanto las bases de cotización aplicadas (correspondientes a los salarios) serían más bajas de los permitido legalmente.

Este pacto sería previo al convenio actual de Sinergias, firmado en 2015, cuando la sociedad empleaba a 65 trabajadores. De estos, 60 estaban en Canarias y cinco en Madrid. Esta plantilla, entonces muy corta, ha crecido exponencialmente en los últimos meses.

Pese a que no hay un procedimiento formal establecido para informar a la Fiscalía de la apertura de estos expedientes sancionadores, sí es obligatorio hacerlo cuando un funcionario público detecta que se puede estar cometiendo un delito contra el derecho de los trabajadores, explica un inspector de la Seguridad Social. Además, si las cantidades no ingresadas al instituto previsor por cotizaciones superan los 50.000 euros, el código penal lo tipifica como delito. A partir de 160.000 euros, es obligatorio que el Consejo de Ministros dé el visto bueno al traslado al Ministerio Fiscal.

El sector de la seguridad vincula a Sinergias, y a otras firmas similares, con el polémico empresario canario y presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, apodado el rey de la seguridad. Así lo hacen representantes sindicales de UGT y CC OO. Ramírez no figura en la empresa como administrador ni como accionista. El único vínculo formal de Ramírez es a través de una pequeña patronal, llamada Acosepri e integrada únicamente por cuatro empresas, de una de las cuales es accionista el empresario.

Los tribunales han anulado los convenios de otras dos empresas relacionadas con Ramírez, Marsegur y Seguridad Integral Canaria, como los de una cincuentena de multiservicios. En estas empresas es habitual pactar convenios con plantillas cortas poco sindicalizadas que luego crecen por la mano de obra barata. La Audiencia Nacional declaró nulo el convenio de Marsegur en mayo de 2016.

Fuente: ELPAIS.COM
Disponible <http://economia.elpais.com/economia/2017/05/05/actualidad/1493996521_653377.html>

martes, 16 de mayo de 2017


SINERGIAS | SENTENCIA QUE LA CONDENA A APLICAR EL CONVENIO ESTATAL DE SEGURIDAD PRIVADA


Adjuntamos sentencia sobre conflicto colectivo contra Sinergias en la que se condena a la misma a aplicar el convenio colectivo estatal. Por favor, dar la mayor difusión posible.

La sentencia llega en un momento muy adecuado, porque el pasado viernes 12 de Mayo, la dirección del sindicato sectorial de FeSMC UGT Madrid, tiene concertada una reunión en la Asamblea de Madrid con diferentes grupos políticos para tratar la contratación pública que está realizando las diferentes consejerías de la Comunidad con criterios muy dispares entre unas y otras.

Seguiremos informando.





miércoles, 2 de noviembre de 2016


Publicación del Convenio Colectivo de la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A.

El pasado día 31 ande Octubre el Boletín Oficial de Canarias ha publicado la siguiente resolución:

“Dirección General de Trabajo.- Resolución de 18 de octubre de 2016, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A"
El ámbito temporal del convenio es desde día 1 de diciembre de 2014 y el día 30 de noviembre de 2024. es decir, se retrotrae a dos años atrás y se prolonga hasta el 2014!!!!! ¿os parece increíble? seguir leyendo y veréis. 
Como podeis imaginar este convenio recoge grandes diferencias, a la baja, con el convenio Estatal de Empresas de Seguridad. Por ejemplo, elimina el concepto de Antigüedad, no abonan plus de transporte, ni plus de vestuario, el plus de nocturnmidad (para las 162 horas nocturnas) pasa de unos 160 €/mes a 10 €/mes, desaparece el plus de fines de semana y festivos, el plus de peligrosidad se reduce a 15€/mes, desaparece el abono de la paga de beneficios y así muchas cosas mes.
El convenio publicado recoge reducciones importantes salariales, muy importantes, incluso marca un salario mínimo y máximo. 
Artículo 19.- Salarios Anuales, máximos y mínimos. 
Con el carácter de salarios personales anuales mínimos y máximos, respectivamente, las partes acuerdan jar los siguientes importes brutos anuales por categoría profesional; a saber: 
MÍNIMO MÁXIMO VIGILANTE DE SEGURIDAD 9.340 EUROS 11.134 EUROS 
En consecuencia, se abonarán esos importes mínimos y máximos, de los que solo se excluyen las posibles retribuciones por horas extraordinarias y las posibles compensaciones por kilometraje y/o dietas y medias dietas; sin embargo, incluye y compensa y absorbe cualquier importe de naturaleza salarial que por cualquier otra causa haya venido percibiendo el/la trabajador/a por cualquier otro concepto. 
Es decir, que se pasan por el forro el articulo 14, los derechos de subrogación básicos,  del convenio estatal.
La única diferencia, al alza, que recoge respecto al convenio estatal es la cantidad de  149,46€/mes en concepto de “plus de productividad” y que queda recogido así:
"c) Plus de Productividad. 
Se estable un incentivo que pasa a denominarse “Complemento de Productividad”, y su percibo estará condicionado a la consecución de una serie de requisitos propios (disponibilidad, calidad, eficiencia) del puesto de trabajo. El valor se establece en 149,96 euros brutos/mes, es voluntario y será devengado por solicitud expresa del trabajador. Es potestad de la empresa la concesión del citado complemento."
Es decir, queda a voluntad de la empresa su abono a todo aquel/lla trabajadora que según la dirección de la misma “lo merezca” porque cumple con los requisitos de disponibilidad, calidad e eficiencia.
Recientemente publicamos una sentencia  que anula un convenio de comunidad autonoma por no ser este un convenio de empresa, siendo este el mismo caso y esperamos que los tribunales anulen este del que estamos hablando y que supone una vuelta de tuerca mas a los ataques contra los trabajadores/as de las empresas del, mal llamado, empresario Canario y que pone en riesgo el cumplimiento del Convenio nacional por el resto de empresas ya que, con convenios como este, imposibilita que puedan competir, no solo en los contratos de la administración publica, también en la captación de clientes de ámbito Privado.

Y todo esto a las puertas de la negociación del convenio nacional de empresas de seguridad.

miércoles, 22 de junio de 2016


Escrito del Sector de Seguridad de Fes UGT Madrid | Junta de distrito de San Blas | Adjudicado el servicio de seguridad a Sinergias

A LA: MARÍA ZAPATA, SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE LA JUNTA DE DISTRITO DE
SAN BLAS.

DE: SECRETARIA DE SEGURIDAD PRIVADA Y SERVICIOS AUXILIARES
Asunto: ADJUDICACIÓN DE SERVICIOS

Estimada Maria:

Desde esta secretaria de seguridad privada y servicios auxiliares estamos trabajando para intentar frenar los perjuicios tanto económicos como de derechos. que están teniendo los trabajadores que prestan sus servicios en las diferentes dependencias del ayuntamiento de Madrid.

Es por ello que la informamos, que actualmente en la junta de distrito de San Blas, como usted sabe, se ha adjudicado recientemente concursos a una nueva empresa de seguridad llamada "SINERGIAS", cuyo convenio baja mas del 39% los conceptos fijos en nomina y mas del 80% de los variables de los conceptos salariales de los Vigilantes de Seguridad que prestan servicio en su junta de distrito. Se les esta aplicando un convenio de dudosa legalidad, quedando pendiente el pronunciamiento de los tribunales al respecto.

Si bien, en el articulo 14 de Convenio Nacional de Seguridad, garantiza el deber de la empresa entrante de mantener los derechos y obligaciones que se venían teniendo en la empresa anterior. remuneraciones, etc .... y que SINERGIAS, tampoco respeta. Al respecto, se están pronunciando los respectivos tribunales, con sentencias como la del Juzgado de 10 Social 30 de Madrid, de fecha 04/05/16 , en cuyo fallo CONDENAN a Sinergias de Vigilancia y Seguridad a dejar sin efecto la aplicacion de su convenio. Asimismo, la Ley de Seguridad Privada obliga a las empresas de Seguridad a dar 20 horas de formación especifica anual, echo que todavía no se ha dado y que desde
esta junta, posiblemente ni si quiera se le haya exigido el plan de  ... Ver el escrito registrado

FES UGT MADRID OS CONVOCA A LAS MOVILIZACIONES EN CONTRA DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE SINERGIAS DE VIGILIANCIA Y SEGURIDAD EN MADRID

Logotipo de Sinergias de Vigilancia y Seguridad

Las políticas de concesión y contratación de los servicios de seguridad en Madrid, donde prima tan solo la carda de los precios, hace que las empresas concesionarias liciten de forma temeraria y a sabiendas que no van a cumplir las condiciones que recoge el convenio nacional de empresas de seguridad si no es mediante despidos, degradación de las condiciones laborales y reducción de salarios hasta unos niveles que consideramos de explotación.

Esta perdida de seguridad como consecuencia de las políticas de reducción de condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de Sinergias de Vigilancia y Seguridad, nos llevan a convocar las
siguientes CONCENTRACIONES para el próximo 23 de Junio: 

La primera tendra lugar en el Registro de la Agencia para la Reeducacion y Reinsercion del Menor Infractor, de las 9:30 hasta las 10:30 en, en la calle Albasanz nº 2 (Metro Pueblo Nuevo)

La segunda en la Agencia Estatal Boletin Oficial del Estado, de las 11 :30 hasta las 12:30, en la calle Avenida de Manoteras nº 54 (Metro Ligero Virgen del Cortijo).


CONCENTRACIONES

DE 9,30 h A 10,30 h
Registro de la Agencia para la Reeducacion y Reinsercion del Menor Infractor
C/ Albasanz, 2 ( METRO PUEBLO NUEVO)

DE 11,30 H A 12,30 H
BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
Avda. de Manoteras, 54 (METRO LIGERO VIRGEN DEL CORTIJO)

Ver/descargar el comunicado completo (PDF)

martes, 7 de junio de 2016


Sinergías de Vigilancia y Seguridad | El juzgado entiende que prevalece el articulo 14 del convenio (subrogación) frente al convenio de empresa

"Lo que la mercantil demandada está tratando de llevar a cabo es una aplicación cuando menos incorrecta del ordenamiento jurídico. Su convenio colectivo fue publicado en el BOE el 25 de septiembre de 2015 con una vigencia de hasta el 2025. Sin perjuicio de lo que la Audiencia Nacional determine sobre su contenido, lo cierto es que los trabajadores afectados fueron subrogados el 1 de enero de 2016 con una serie de derechos ya consolidados"

Ver/descargar sentencia completa (PDF)

La demanda de conflicto colectivo por modificación colectiva de las condiciones ele trabajo afecta a 63 trabajadores que se encuentran adscritos al servicio de Seguridad y Vigilancia en distintas dependencias de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reducción y reinserción del menor infiactor, y en los centros de ejecución de medidas judiciales, con la categoría profesional de vigilantes de seguridad.

Todos los trabajadores afectados prestaban sus servicios bajo la dependencia laboral de la empresa CIS Compañia Integral de Seguridad, S.A., pasando a ser
subrogados por la mercantil Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A., en virtud del artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad el 1 de enero de 2016. En concreto el documento de 31 de diciembre de 2015 entregado por el representante de Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A. a cada uno de los trabajadores afectados recoge que: "Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A., subroga desde el 1 de enero de 2016 con contrato 100 ( ... )",añadiendo: "sin perjuicio de la aplicación de las condiciones laborales por las que se rige la entidad Sinergias de Vigilancia y Seguridacl, S.A. "

El pliego de prescripciones técnicas particulares del Contrato del servicio 
recoge que: "la empresa adjudicataria tendrá la obligación de abonar las correspondientes retribuciones, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social, y al cumplimiento de los Convenios Colectivos, con especial referencia al artículo 14 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, relativo a subrogación de servicios de vigilancia y de las restantes responsabilidades derivadas de la legislación laboral vigente, quedando la Administración de la Comunidad de Madrid exonerada de toda responsabilidad, aun cuando los despidos o medidas que se adopten, sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato. No obstante, ésta podrá exigir en cualquier momento a la empresa adjudicataria que acredite el debido cumplimiento de dichas obligaciones ( .. .)"

De la modificación colectiva de las condiciones de trabajo. Como ya hemos expuesto entiende el actor que la mercantil Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A. se ha servido del último párrafo introducido en las cartas de subrogación ("sin perjuicio de la aplicación de las condiciones laborales por las que se rige la entidad Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A. "), para restringir a partir de ahí derechos ya consolidados a los trabajadores. Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A. por el contrario considera que el Convenio de la mercantil debe prevalecer sobre el Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad puesto que así se recoge en la reforma de 2.015. 

Pues bien, lo cierto es que tal y como se ha declarado en los hechos probados, el pliego de prescripciones administrativas por el que a, Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A., se le adjudica el contrato de vigilancia recoge expresamente que. "la empresa adjudicataria tendrá la obligación de abonar las correspondientes retribuciones, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social, y al cumplimiento de los Convenios Colectivos, con especial referencia al artículo 14 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, relativo a subrogación de servicios de vigilancia y de las restantes responsabilidades derivadas de la legislación laboral vigente. No obstante, ésta podrá exigir en cualquier momento a la empresa adjudicataria que acredite el debido cumplimiento de dichas obligaciones{ .. .)". 

Lo que la mercantil demandada está tratando de llevar a cabo es una aplicación cuando menos incorrecta del ordenamiento jurídico. Su convenio colectivo fue publicado en el BOE el 25 de septiembre de 2015 con una vigencia de hasta el 2025. Sin perjuicio de lo que la Audiencia Nacional determine sobre su contenido, lo cierto es que los trabajadores afectados fueron subrogados el! de enero de 2016 con una serie de derechos ya consolidados. Es decir, en el presente supuesto no se está discutiendo la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa sobre el convenio estatal (artículo 84.2 del E.T.: "la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias ... "),sino que lo que ocurre es que la empresa demandada ha suprimido a 63 trabajadores un conjunto de derechos que ya tenían consolidados.

Esta práctica se encuentra vetada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de 6 de septiembre de 2011, en la que interpreta el articulo 3 de la Directiva 200 1123/CE:

la Directiva 77/187, da lugar a la aplicación inmediata a los trabajadores transferidos del convenio colectivo vigente para el cesionario, y las condiciones ele retribución previstas por dicho convenio están ligadas en especial a la antigüedad, el artículo 3 de la referida Directiva se opone a que los trabajadores transferidos sufran una pérdida salarial sustancial en relación con su situación inmediatamente anterior a la transmisión, debido a que su antigüedad adquirida al servicio del cedente, equivalente a la adquirida por
trabajadores al servicio del cesionario, no se tenga en cuenta al determinar su condición salarial inicial al servicio de este último."

Por ello, por todos los argumentos expuestos, la demanda de conflicto colectivo debe ser estimada.