La cuantía de la remuneración de los permisos y licencias retribuidas viene dada por el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y no por los Convenios Colectivos. La expresión "derecho a remuneración", se refiere a todos los componentes salariales que conforman el propio SALARIO REAL, interpretación que ya expuso la Sentencia del Tribunal Supremo de 20-5-1992 y tal es el sentir mayoritario de la doctrina de Suplicación de los distintos Tribunales Superiores de Justicia. En defecto de mayor precisión legal, ya que el citado artículo solo precisa que sea retribuido, la remuneración ha de ser la equivalente al salario real, esto es, el salario base más complementos salariales …Leer más
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domingo, 13 de marzo de 2016
Articulo 46 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad | Permisos retribuidos
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