Recientemente, la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD ha sido la adjudicataria de servicios de seguridad de RENFE en Madrid. En el documento de subrogación, que la misma hace firmar a los compañeros y compañeras que cumplen los requisitos de subrogación, no aparecen reconocidos todos los conceptos salariales o de derechos adquiridos que deberían aparecer. Desde el sector de Seguridad de UGT y la sección Sindical de UGT en Garda, tienen claro que en la subrogaciones se tienen que cumplir escrupulosamente el articulo 14 del convenio estatal de empresas de seguridad y por lo tanto las empresas adjudicatarias no deberían reflejar nada que no sea el texto del convenio en cualquier documento relacionado con la subrogación. Como en este casa no ha sido así, han interpuesto una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid.
EXPONE
Que
formula demanda frente a la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD., con
domicilio social en la calle Santa Leonor n°65 edificio A Bajo derecha 28037 de
Madrid, por incumplimiento del Convenio Colectivo
Estatal de Empresas de Seguridad y Estatuto de los Trabajadores en atención a
los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Que
la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD se rige por el convenio nacional de empresas de seguridad.
SEGUNDO.- Que la empresa aquí denunciada fue la
nueva adjudicataria del servicio RENFE EN LA PROVINCIA
DE MADRID desde el dia 31.12.15.
TERCERO.- Que la empresa aquí denunciada subrogo a
trabajadores/as, que cumplían los requisitos de subrogación
marcados en el convenio de aplicación, de este centro, en virtud del artículo
14 del convenio nacional de empresas de seguridad.
CUARTO.- Que la empresa
denunciada entrega un documento, para su firma, a los/as vigilantes subrogados/as en el momento de subrogación, en el
cual solo les reconoce la categoría, la jornada mensual, tipo de
contrato y salario. En el mismo se omiten el resto de conceptos y pluses que
pudiesen tener los citados subrogados en la anterior empresa.
En atención
a los hechos reseñados son de aplicación, a salvo del superior criterio de la
Autoridad laboral, los siguientes
RAZONAMIENTOS
JURÍDICOS
PRIMERO.- Que el convenio nacional de seguridad en
el artículo 14 dice: Subrogación de servicios.
Dadas
las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la
movilidad de los trabajadores de unos a
otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la
estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no
la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre
subrogación de servicios comprendidos en la letra A y de transporte de fondos
comprendidos en la letra B, en base a la siguiente Normativa:
C.2) Nueva adjudicataria: La Empresa
adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos
los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos
o acuerdos lícitos que se hayan puesto en
su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador
pueda demostrar.
En su virtud, por todo lo expuesto,
solicita que tenga por presentado el el presente escrito, y por formulada
DENUNCIA
A la
empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD., con domicilio en la calle Santa Leonor
n°65 edificio A Bajo derecha 28037 de Madrid, por los siguientes extremos:
PRIMERO.- Por obligar a los
trabajadores y trabajadoras subrogados un documento que no se ciñe a lo
recogido en la normativa convencional (artículo 14).
SEGUNDO.- Pedimos a esta
Inspección, que la empresa anule y no vuelva a pedir a los trabajadores que firmen un documento similar, ciñéndose
estrictamente a redactar, para su firma, un documento que recoja la literalidad
del mencionado convenio de aplicación.



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