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martes, 1 de septiembre de 2015


Legislacion basica | 4# Indemnizaciones por despido objetivo


Despido objetivo

Este tipo de despido se produce cuando concurre alguna de las situaciones previstas en el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que serían las siguientes:

- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a la entrada en la empresa.
- Inadaptación del trabajador a las modificaciones o innovaciones introducidas en su puesto de trabajo siempre que los cambios sean razonables y haya transcurrido un periodo de dos meses. .
- Por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
- Falta de asistencia o ausencias en el puesto que supongan el 20% de la jornada en dos meses consecutivos o el 25% en un periodo de 12 meses.
- En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Cuando se den alguna de estas circunstancias el empleador puede despedir al trabajador utilizando esta modalidad teniendo que abonar al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

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