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martes, 1 de septiembre de 2015


Inspección de Trabajo | Prosegur SIS Madrid denunciado | Abuso de posicion en la Organización del Trabajo


Partiendo de la premisa de que la Organización del Trabajo es competencia de la dirección de la empresa, las normas legales y convencionales, otorgan a los trabajadores y a la representación legal de los mismos (Comité de Empresa, Secciones Sindicales y Delegados LOLS) la capacidad de controlar la organización del trabajo mediante funciones de información, orientación  y propuesta en lo relacionado con la organización del trabajo.

Por tanto y ante la insistencia de la dirección de Prosegur de no respetar la normativa en cuanto al reparto de trabajo  y forma de repartirlo, hemos interpuesto denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid, sin descartar, interponer denuncia por vulneracion de derecho fundamental.

Numero de Registro 28/0021994/15
Centro de Trabajo: Impedimento de la RLT en la Organización del Trabajo

La Sección Sindical de UGT  denuncia a la empresa Prosegur SIS Madrid por los siguientes extremos

                                                                     DENUNCIA:
Ejercer de forma unilateral, con abuso de posición, la organización que le otorga el articulo 10 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, en relación con el articulo 10,11,34 y 41 del mismo texto legal y del articulo 34 y 64 del texto refundido del estatuto de los trabajadores sin que en momento alguno se tenga en cuenta a los representantes de los trabajadores para ninguno de los conceptos amparados en los artículos citados.

Son numerosas las denuncias formuladas ante la Autoridad Laboral en materia de cuadrantes con jornadas extensas claramente superiores a las legalmente permitidas, descanso de los trabajadores, etc, que en todos y cada uno de los casos tiene como fondo el abuso de posición de la empresa actuando constantemente de forma unilateral e ignorando a la representación de los trabajadores, con constantes advertencias y propuestas de sanción en virtud de las denuncias formuladas, si bien, las referidas advertencias y propuestas de sanción se ciñen a los casos concretos denunciados y nunca a una actuación generalista de la empresa denunciada, razón por la que, en el presente caso, si se pretende llamar la atención de la inspección de trabajo en relación con la actuación abusiva de la empresa al amparo de los manidos artículos 10 y 11 del convenio colectivo de empresas de seguridad actualmente vigente que acaba siendo interpretada por la empresa denunciada como si se tratara de una patente de corso.

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