M.Valverde. Madrid
Los grupos de empresas con
beneficios deberán pagar solidariamente el coste del desempleo de los trabajadores
mayores de 50 años que puedan salir en un expediente de
regulación de empleo de cualquiera de las compañías que
forman el grupo. Y para ejecutar la obligación de las empresas, el Gobierno se ceñirá
al resultado del grupo en España, aunque se trate de una
multinacional extranjera y,
por tanto, con la casa matriz
en otro país.
El Gobierno ha aprovechado el último Real Decreto de
Medidas urgentes para favorecer la contratación estable,
que aprobó el Consejo de Ministros de la semana pasada
para colar de rondón una reforma importante en las regulaciones de empleo. La medida precisa qué se entiende
por grupo de empresas y qué
resultados han de tenerse en
cuenta para valorar la posibilidad de la compañía de hacer
frente al gasto que supone hacerse cargo de la protección
por desempleo de los trabajadores mayores de 50 años que
sean despedidos.
Todo ello es el último cambio de la llamada enmienda
Telefónica con la que el Go-bierno intenta reducir las prejubilaciones de trabajadores
mayores de 50 años, con car-go a las arcas públicas.
En el primer punto, el Eje-cutivo dice que un grupo de
empresas es que el que está
definido en el artículo 42.1 del
Código de Comercio. Entre
otras cosas, la disposición señala que “existe un grupo
cuando una sociedad ostente
o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de
otra u otras [empresas]”. Ello
significa, en otros puntos, la
consolidación de las cuentas,
la posesión de la mayoría de
los derechos de voto o la facultad de nombrar o destituir
a la mayoría del Consejo de Administración.
Es decir, que el Ejecutivo
muestra que es el grupo de
empresas clásico el que debe
hacer frente de forma solidaria al coste del desempleo de
los trabajadores mayores de
50 años, cuando se cumplan
otras dos condiciones. Que el
entramado tenga más de 100
trabajadores y que, en con-junto, haya tenido beneficios
durante dos años consecutivos, anteriores al despido colectivo, o tenga, o vaya a tener,
resultados positivos entre el
ejercicio anterior al ERE y los
cuatro años posteriores a la
decisión.
El Gobierno resuelve así las
dudas de los despachos laboralistas y de las empresas que
cuestionaban la regulación
cuando, dentro de un mismo
grupo, las empresas que lo for-man llevan políticas laborales
distintas. Por lo tanto, todo el
grupo es solidario, si tiene beneficios o prevé tenerlos.
En segundo lugar, en el citado Real Decreto, el Gobierno precisa que, a estos efectos,
los resultados a tener en cuenta son los que tengan las empresas del grupo en España.
Es decir, que, aunque tenga
pérdidas globales en el conjunto de varios países, una
multinacional debe hacer
frente al desempleo de sus
trabajadores mayores, si tiene beneficios en España.
Por el contrario, la multinacional, española o extranjera,
no deberá pagar al Tesoro, si
tiene pérdidas en el país, aunque tenga beneficios fuera. El
Gobierno prevé recaudar por
la penalización de las prejubilaciones 390 millones de euros
hasta 2020, cifra que asciende
a 435 millones, teniendo en
cuenta el ahorro que espera en
el propio pago de las prestaciones por desempleo. Sin embargo, según ha informado a
CiU, desde 2011 y hasta agosto
de este año, el Ministerio sólo
ha previsto recaudar 960.000
euros. Empleo es incapaz de
actualizar la información.