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lunes, 5 de marzo de 2018


¿Qué ocurre después de haber estado en situación de baja medica prorrogada, nos dan el alta y volvemos a caer de baja?

Consulta sobre baja por Incapacidad Temporal (IT), tras un accidente no laboral en el que me rompí el hombro izquierdo, me dieron la incapacidad temporal, agotado el plazo, 365 días, me concedieron una prorroga, durante la cual me rompi el otro hombro. El INSS me dio el alta del hombro izquierdo y me remito al Servicio Publico de Salud para una nueva baja por el hombro derecho y no me la concedieron. ¿Qué puedo hacer?, ¿disfruto de mis vacaciones pendientes?


Situación de Incapacidad Temporal, prórroga y nueva situación de baja laboral

      Una vez has agotado el plazo máximo de duración de Incapacidad Temporal, doce meses, es decir 365 días,  y se ha procedido a declararte u otorgarte una prórroga, la máxima  es de 180 días, de tu situación de incapacidad temporal. Hasta llegar aquí, has tenido que presentarte en numerosas ocasiones ante los servicios de evaluación y control de incapacidades pertenecientes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La situación descrita viene regulada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGGS), y en donde se establece que, una vez agotado el plazo inicial de 365 días previsto en el art. 128.1.a) TRLGGS, la situación de IT podrá prorrogarse otros 180 días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda  ser dado de alta médica por curación.

      El INSS, a través de los órganos competentes para control, evaluación, seguimiento, revisión y calificación, de la incapacidad permanente del trabajador, es la única instancia competente para reconocer la situación de prórroga expresa, con un máximo  de 180 días o por el contrario  para iniciar un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica por curación. También, dicho alta se puede materializar  por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS.

      Otra consecuencia importante de estar en la situación de prórroga que citamos, es que el Servicio Público de Salud, es decir, tus médicos de cabecera y/o especialistas,  no podrán  emitir partes de confirmación de baja médica. De esta forma cuando expida el médico de cabecera  el último de ellos, deberá comunicar al paciente/trabajador, la cesión del   control de la situación de IT al INSS y comunicar esta circunstancia a la entidad gestora mediante procedimiento informático. Es en esta situación, en la que actualmente te encuentras, con total dependencia del INSS, siendo la entidad gestora, a partir de este momento, quien va a realizar las comunicaciones que procedan al interesado, a la empresa, al Servicio Público de Salud y, en su caso, a las entidades colaboradoras y Servicio Público de Empleo Estatal, tal y como establece el art. 1 RD 1430/2009, de 11 septiembre.   
                                                                                     
      Por tanto, la entidad gestora del INSS, será la que proceda a comunicar a ti, a tu empresa, a tus médicos del Servicio Público de Salud, cualquier incidencia o decisión que te afecte durante el periodo de prórroga de IT.

      Si llegado el agotamiento del periodo de IT, mas el de prórroga, (545  días),  continuas sin ser declarado en situación de invalidez o no se ha procedido a darte de Alta médica, en el transcurso máximo de tres meses se han de pronunciar en relación a tu declaración de Invalidez permanente, o en su caso la denegación de la misma, y por tanto declarándote en situación de alta médica.
       En este supuesto, también la entidad gestora del INSS procederá a comunicar a todos los afectados y antes citados la resolución que adoptan.

      En ste caso, lo verdaderamente extraño, es que sí se ha producido, con fecha de Enero de 2018 la situación DE ALTA, por la baja ocasionada por la fractura del hombro izquierdo. Es cierto que te encontrabas en PRÓRROGA de la Incapacidad temporal, en concreto te habían concedido 180 días, que es el máximo general para la prórroga de IT, pero no es menos cierto, que la entidad gestora del INSS, de la que dependes exclusivamente en situación de prórroga de IT, te ha dado el ALTA, lo cual implica alta médica por dicha patología y reincorporación al puesto de Trabajo.

     Es a partir de esta situación de ALTA, cuando los servicios públicos de Salud, tu médico de cabecera, o en su caso la mutua patronal, vuelven a recuperar la capacidad para volver de nuevo a situarte en INCAPACIDAD TEMPORAL, ya que la patología que da lugar a esta nueva situación de IT, es totalmente independiente de la que dio origen a la antigua Incapacidad Temporal, y por tanto no habría que esperar un nuevo plazo de espera de SEIS MESES para cursar una nueva baja.

       No e entiende lel rechazo por la Inspección Médica, pues si bien es cierto que se te había reconocido la situación de PRÓRROGA en la baja del hombro izquierdo, es también cierto, que el INSS, único órgano capacitado para ello en esta situación, procede a darte de ALTA, antes de transcurrir todo el plazo de vigencia de la prórroga. Entendemos que este ALTA en la situación de prórroga es completamente legal y surte la consecuencia de reincorporación a tu puesto de trabajo, y en tu caso debido al accidente de tu hombro derecho, el que por los servicios públicos de salud, se curse una nueva BAJA o Incapacidad Temporal. Es cierto, eso sí, que una nueva baja estando en situación de baja no se pudo haber dado, pero en este momento, tras el ALTA del INSS, ya no era el supuesto. 

     Por tanto, lo lógico y previsible, es que cursada la resolución del INSS, que establece el ALTA MÉDICA, respecto del proceso de incapacidad temporal y su correspondiente prórroga referida a la patología del accidente de hombro izquierdo, esta resolución sea comunicada al  Servicio Público de Salud, y este, tu médico de cabecera, proceda a cursar nueva baja por la rotura accidental del hombro derecho.

       Si esto no ocurre, hay que interponer la correspondiente reclamación previa ante el INSS y ante el Servicio de Inspección Médica, y ello asesorado por técnicos y profesionales del derecho.

      Respecto del disfrute de vacaciones al que te refieres correspondientes al 2017 , es del todo incongruente decir que vamos a proceder a un periodo de descanso generado por el desarrollo del trabajo , cuando nos encontramos , de hecho, incapacitados por la rotura del hombro derecho , lo cual se hace del todo incompatible hablar de descanso en situación de salud plena. Es cierto que en ocasiones , ante el actuar y la respuesta lenta de los Organismos como el INSS o el Servicio Público de Salud , se acude a esta muletilla o espacio temporal de vacaciones que nos ampara legalmente , hasta que obtenemos una respuesta formal que nos da seguridad jurídica en situaciones no siempre controladas. Pero lo cierto, es que es jurídicamente contradictorio, hablar de vacaciones y situación por tanto de capacidad para el trabajo, con el hecho de padecer la rotura del hombro derecho.

      No obstante debes de guiarte en las actuaciones en  este tema por los servicios jurídicos correspondientes. Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore.


Fuente: Asesoria de UGT en El Plural

viernes, 18 de agosto de 2017


Llevo un año de baja ¿qué puede pasar? Dudas más frecuentes sobre la situación legal en que se encuentran los trabajadores que llevan más de un año de baja médica.


La baja médica
 
El trabajador está en situación de baja médica cuando por una enfermedad o un accidente (ya sea laboral o no) no puede trabajar. También se está en esta situación los periodos necesarios de observación por tener una enfermedad derivada del trabajo. De esta forma no tiene que acudir a su puesto de trabajo mientras que recupera la salud, y recibe una prestación para suplir el salario que se deja de recibir.

El nombre oficial de esta situación es Incapacidad Temporal , ya que se supone que la situación va a durar solo temporalmente.  Si el trabajador se encontrase incapacitado para trabajar para siempre, se le debería de haber reconocido una Incapacidad Permanente .
 

¿Cuánto puede durar una baja médica?
 
Esta situación de baja médica tiene que durar lo que dure la enfermedad o los efectos del accidente y el tiempo que necesite el trabajador para recuperarse. Además, al ser de carácter temporal, dura como máximo 365 días, prorrogables 180 días más. La situación de baja médica puede finalizar por estos motivos:

  • Por haber supera el tiempo máximo de baja que es 545 días (365 días más la prórroga de 180 días).
  • Por jubilarse
  • Por fallecimiento de trabajador
  • Por ser dado de alta por curación o mejoría que permita volver a trabajar
  • Por ser reconocida una Incapacidad Permanente, cuando el trabajador no se va a recuperar y no va a poder volver al trabajo que ocupaba.
  • Por empezar el proceso para que se le reconozca la Incapacidad Permanente, tanto acabar el primer plazo de 365, como durante la prórroga de 180 días.

Controles de la Seguridad Social y de la Mutua Colaboradora
 
Durante la baja se puede ser citado para controles tanto por la Seguridad Social como por la Mutua . Hay que tener mucho cuidado y acudir a todos y cada uno de estos controles o citaciones. En el caso de no acudir, no se recibirá el alta, ya que el alta se da por motivos médicos, pero se puede perder el derecho a la prestación que se recibe y se estará de baja pero sin cobrar la baja.


Llevo un año de baja médica, ¿qué puede pasar?
 
Cuando un trabajador lleva 365 días de baja hay 3 situaciones posibles:

  1. Que se le alargue la baja hasta 180 días más. Esta prórroga se da cuando se prevé que en esos 6 meses el trabajador se va a recuperar definitivamente.
  2. Ser dado de alta. Ya sea por haberse curado totalmente, por haber mejorado lo suficiente como para volver a trabajar o por quedar solo secuelas que no impiden trabajar y que no van a desaparecer.
  3. Pasar al tribunal médico para que se reconozca una Incapacidad Permanente
¿Qué hacer si me han dado de alta y no estoy de acuerdo?
 
En caso de ser dado de alta, el trabajador tiene que reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de que no esté de acuerdo con el alta, por considerar que no está en condiciones de trabajar, podrá impugnar el alta. Este procedimiento es complicado ya que depende del momento en el que se recibe el alta y quién dé el alta, variando las formas de impugnarla en cada caso, por lo que para la impugnación se recomienda buscar asesoramiento o preguntar la forma de hacerlo en la misma oficina donde se ha recibido el alta, ya que podrán dar incluso modelos.

Vamos a ver las distintas situaciones disconformidad del trabajador.


a) Alta médica dada por la Seguridad Social antes de los primeros 365 días de baja
 
Tanto si el alta lo emite la Seguridad Social como la Inspección Médica y no se está conforme, el procedimiento es presentar  una reclamación previa ante la Seguridad Social en el plazo de 11 días desde la baja médica.

La Seguridad Social tiene 7 días para resolver estar reclamación, en el caso de no contestar entonces se entiende que desestima la reclamación. En caso de desestimación, por una resolución o por no contestar, habrá que demandar ante los Juzgados de lo Social  en el plazo de 20 días.
 

b) Alta médica dada por la Mutua antes de los primeros 365 días de baja
 
En el caso de no estar de acuerdo con el alta propuesta por la Mutua Colaboradora se deberá igualmente mostrar la disconformidad. El plazo es de 10 días y se debe de recurrir ante la Seguridad Social, y se puede usar el modelo oficial (pdf). A este modelo hay que adjuntarle copia del historial médico o si no se tiene, copia de habérselo pedido a la Mutua.

Al presentar este escrito se revisará el alta. El trabajador deberá informar de este hecho a su empresa, ya que se prolongará la baja hasta que sea confirmada. Aunque si luego el alta es confirmada, es posible que el trabajador tenga que devolver la prestación recibida entre la primera alta y la confirmación del alta. La Seguridad Social, desde que recibe la documentación médica tiene 15 días hábiles para resolver. Y podrá confirmar el alta emitida o anular el alta.

 

c) Alta médica dada por la Seguridad Social el día 365 de baja.
 
El primer paso es presentar un escrito en la Seguridad Social mostrando que no se está de acuerdo con el alta, indicando los motivos. Se puede utilizar el modelo oficial (pdf) y el plazo para presentarlo es de solo 4 días naturales desde el alta, pudiendo presentarse en cualquier oficina de la Seguridad Social.


Entonces se revisará el alta. El trabajador tiene que informar a la empresa de que ha iniciado el procedimiento de revisión y mientras se alargará la baja.

El Servicio Público de Salud puede:
a) No estar de acuerdo con el alta, pudiendo en 7 días proponer que se reconsidere el alta por no estar de acuerdo con ella. La Seguridad Social tiene entonces 7 días para quitar el alta y reconocer que prorroga la baja médica, o si solo prorroga la baja médica hasta ese día y confirma el alta, o
b) Estar de acuerdo con el alta o no pronunciarse en el plazo de 11 días, y entonces se considerará que el alta está confirmada.

d) Alta médica dada por la Seguridad Social después de 365 días de baja
 
En este caso es necesario presentar reclamación previa contra la propia Seguridad Social en el plazo de 11 días.


Posteriores reclamaciones
Si el alta es confirmada, el trabajador recibirá una comunicación indicando que se desestima su impugnación. Esa decisión, dependiendo de la situación, podrá ser recurrida mediante una reclamación previa otra vez ante la Seguridad Social o directamente con una demanda ante los Juzgados de lo Social. En la parte final de la comunicación recibida debe de indicar cuál es el siguiente paso para recurrir y el plazo.
Lamentablemente muchas de las altas son confirmadas, y cuando se llega a la revisión de la misma por parte del Juez, ha pasado tanto tiempo que nada tiene que ver el estado de salud del trabajador en el momento de recibir el alta que con cuando es el juicio, pudiendo demorarse bastante tiempo el procedimiento judicial, y teniendo que reincorporarse el trabajador a su puesto mientras tanto.

 

¿En qué situación estoy si han prorrogado mi baja médica?
 
Si se prorroga la baja, se seguirá no teniendo que acudir a trabajar, y se seguirá cobrando la prestación por Incapacidad Temporal. Acabada la prórroga se podrá recibir el alta, pasar al tribunal médico, o de forma extraordinaria recibir una segunda prórroga de 185 días más, hasta completar 730 días de baja.

Durante esta prórroga, aunque se siga de baja y se siga recibiendo la prestación, la empresa deja de tener obligación de cotizar por el trabajador.

 

¿En qué situación estoy si me han propuesto para pasar el tribunal médico?
 
Mientras que dura el procedimiento de ver si se reconoce una Incapacidad Permanente se seguirá recibiendo la prestación por Incapacidad Temporal y se seguirá sin tener que acudir al puesto de trabajo. Durante este periodo, la empresa, eso sí, deja de tener obligación de seguir cotizando por el trabajador.

Si el tribunal médico certifica que se tiene que reconocer al trabajador una Incapacidad Permanente esta podrá ser:

  • Incapacidad Permanente Parcial: el trabajador puede seguir trabajando en su puesto, pero con algunos problemas y recibirá a cambio una indemnización
  • Incapacidad Permanente Total: el trabajador no puede seguir trabajando en su puesto de trabajo habitual, pero si en otros, y recibirá una pensión.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: el trabajador no puede seguir trabajando en ningún puesto de trabajo y recibirá una pensión mayor.
  • Gran Invalidez: el trabajador no solo no puede seguir trabajando si no que necesita una persona para que le ayude en el día a día, y recibirá una pensión aumentada.
Fuente: http://www.citapreviainem.es/

miércoles, 27 de mayo de 2015


GUIA | BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

Adjuntamos “GUÍA INCAPACIDAD TEMPORAL”  realizada por la Secretaría de Política Social Confederal, así como Guía/Resumen, en la que se incluyen las últimas innovaciones normativas sobre esta materia.

El tema de las enfermedades y bajas por enfermedad en el entorno laboral es uno de los grandes desconocidos entre el colectivo de trabajadores y trabajadoras, por este motivo no cejamos en nuestro esfuerzo de explicarlo y poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras, toda la docuentacion y guías que sean necesarias, para su mejor comprensión.

Esperamos que os sea de utilidad ya que resuelve muchas de las cuestiones y bajas que sobre la incapacidad solemos tener.