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sábado, 19 de mayo de 2018


La empresa pagará los gastos bancarios que genere el retraso de la nómina


  • El empresario debe asumir los daños y perjuicios causados
  • Los trabajadores recuperan los recargos con intereses

El empresario tiene obligación de asumir los perjuicios que se generen por el retraso en el pago de la nómina a sus empleados. Así lo determina en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias (accede aquí al texto), en la que condena a una empresa de seguridad a pagar a sus trabajadores los gastos o recargos bancarios (de hipoteca, intereses por descubierto, etc.) ocasionados por el cobro impuntual del salario, más los intereses legales.

El tribunal llega a esta conclusión tras declarar el derecho de los empleados afectados a percibir puntualmente su sueldo, y, en consecuencia, a exigir al empleador que se haga cargo de todos los daños económicos que se ocasionen directamente por el incumplimiento de esta obligación. Sin embargo, la sentencia no establece cuáles son los concretos costes que deben asumir la compañía, ni su cuantía, por lo que los trabajadores tendrán que acudir al juzgado, individual o colectivamente, para reclamar que se ejecute la resolución y se haga efectivo el reembolso. El tribunal argumenta que no dispone de datos que permitan “fijar los criterios para determinar que gastos son los que deben ser considerados consecuencia del impago”.

Según recoge la sentencia, la Inspección de Trabajo ya había sancionado con 25.000 euros a la empresa por retrasos en el abono de los sueldos, que, conforme dispone el convenio laboral aplicable, debían pagarse dentro de los tres primeros días hábiles del mes. Esta situación era habitual, por lo que los sindicatos decidieron demandar a la empresa, reclamando no solo el reconocimiento del derecho al cobro puntual de los salarios, sino también que se resarciera a los empleados afectados de todos y cada uno de los gastos generados en el pago de sus recibos bancarios, más el 10% de interés.


Aunque la compañía fue absuelta en primera instancia, al apreciar el juzgador una excepción procesal que le impedía valorar el fondo de la cuestión, el TSJ admitió el recurso y estimó las pretensiones de los sindicatos. En su fallo, el tribunal declara, en primer lugar, el derecho de los asalariados a cobrar puntualmente, y, para el caso en que el empresario abone la nómina fuera de plazo, se condena a la compañía a hacerse cargo de los daños y perjuicios, con intereses, provocados por la demora en el pago. No obstante, y según aclara el juzgador, el rédito aplicable a estas cantidades no es el del 10% solicitado, previsto para el caso de deudas salariales, sino el interés legal del dinero contemplado para las indemnizaciones en la legislación civil.

Fuente:https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/05/17/legal/1526540888_530417.html

martes, 18 de abril de 2017


Faltar al trabajo en caso de impago no es dimisión

Una sentencia del TSJCyL confirma que en caso de impagos de nómina el trabajador no renuncia a su puesto laboral

En una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ha determinado que la no asistencia al puesto de trabajo en el caso de que la empresa no pague los salarios acordados en contrato no es causa de la suspensión de dicho contrato por dimisión del trabajador. Según la sentencia, la relación laboral no puede considerarse extinguida por dimisión del trabajador porque la falta de asistencia está justificada por el grave incumplimiento empresarial de sus obligaciones. Además, el magistrado indica que la mala situación económica de la empresa no es causa suficiente para justificar los impagos que, en el caso juzgado, ascendía a un total de 11 nóminas sin pagar.
La trabajadora interpuso ante los tribunales de justicia una comunicación por la que expresaba su deseo de extinguir su contrato de trabajo por impago de salario y, seguidamente, comunicó a la empresa su cese en la prestación de servicios por el mismo motivo. De estas comunicaciones, según la sentencia, no se colige la intención de la trabajadora de dimitir puesto que lo advirtió explícitamente. Por su parte, la empresa demandada no sancionó en ningún momento a la trabajadora por inasistencia al puesto de trabajo. Sólo la dio de baja en la Seguridad Social.

La sentencia del TSJCyL sigue las tesis del Tribunal Constitucional según la cual no puede exigirse a un trabajador un comportamiento diferente al abandono de su puesto de trabajo y que, por tanto, no implica la dimisión de su relación laboral.

Por otro lado, lo más importante de esta sentencia es que sostiene que la trabajadora puede optar entre «dejar de prestar los servicios en la empresa incumplidora, asumiendo con ello el riesgo del resultado judicial, o solicitar la medida cautelar de suspensión judicial de su contrato, porque imponer sólo esta última opción supondría obligarle a mantener unas condiciones de trabajo contrarias a su dignidad, que pueden implicar un grave perjuicio patrimonial y una pérdida de oportunidades profesionales».

Fuente: diario16

Disponible <http://diario16.com/faltar-al-trabajo-caso-impago-no-dimision/>