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lunes, 12 de junio de 2017


Histórico de acuerdos, todavía vigentes, en Prosgur SIS Madrid (antes Prosegur España y Prosegur Cia. de Seguridad)

A lo largo de los años de existencia del Comité de Empresa de la actual Prosegur SIS de Madrid, anteriormente Prosegur España y Prosegur Cia de Seguridad, se ha ido firmando una serie de acuerdos que aun prevalecen como validos, a pesar de que son ignorados la mayoría de ellos dentro de la empresa. Si vuestro gestores, coordinadores, jefes de servicio, jefes de equipo, etc, no los conocen o se hacen los locos, podéis poneos en contacto con nosotros. Esperamos que os sea de utilidad.


Libranza y pluses en Navidad y Año nuevo. Descarga

Libranza, como mínimo, de un Fin de semana (sábado y domingo) al mes. Descarga

En caso de error de planificación del servicio ajeno al trabajador/a, del cual se derive un perjuicio al mismo/a, se le abonarán como mínimo dos horas. 
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Todos los trabajadores tendran derecho como mínimo a una quincena de vacaciones en período estival (verano), comprendiendo dicho período desde el 1 de Junio al 30 de Septiembre. 
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Los trabajadores de la empresa, podrán realizar cambios de turno con los compañeros de su centro de trabajo. 
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Los trabajadores de la empresa tendrán derecho a disfrutar de un día de permiso retribuido  con motivo de la comunión de cualquiera de sus hijos, de uno y otro cónyuge. 
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Abono de reclamaciones por error de la empresa en su retribución. Descarga

Pluses extras convenio. Descarga

Anticipos a descontar de las pagas extras. Descarga

Devolución de la uniformidad usada. Descarga

Plus de Canero. Descarga

Gratificacion por matrimonio. Descarga

En el caso de IT, de tres o menos días, es valido  un justificante medico. Descarga



miércoles, 11 de enero de 2017


PROSEGUR SIS MADRID | FIRMADO EL PLAN DE VACACIONES SECUENICIAL MIXTO


En fechas recientes se ha llegado a un acuerdo, entre  Comite de Empresa y la dirección de RRHH de Prosegur, en un plan de vacaciones para la plantilla de Madrid. El plan de vacaciones es por un año y trata de organizar, de la mejor manera posible, los 31 días de vacaciones a los que toda la plantilla tiene derecho.
Seguramente el plan no satisfará a toda la plantilla, por lo tanto, de lo que se trata es que se vayan sumando mejoras al mismo de cara a futuros años.
Hasta la fecha, sin contar con el recientemente firmado, se había llegado a un acuerdo similar en dos ocasiones, en ambas, la empresa no respeto lo firmado, incluso, usaron las vacaciones para cubrir lo que ellos llaman defectos de jornada y nosotros denominamos una preocupante falta de organizacion.
En esta ocasión la sección sindical de UGT, con el apoyo del resto de secciones sindicales con representación en el Comite de Empresa, incluyo como requisito la creación de una comisión de vacaciones, con el fin de controlar que la empresa no modifique las vacaciones que se le asigne a la plantilla y que no se "partan" las vacaciones en mas de dos periodos (15 y 16 días) que es el formato que la empresa venia implantando para cubrir esa falta de organizacion. La Comisión también velara porque no se produzcan cambios unilaterales por parte de lla empresa una vez que las vacaciones este asignadas al trabajador o a la trabajadora. 
Os dejamos un pequeño resumen del plan firmado y al final de este articulo podéis ver las funciones de la citada comisión y el acuerdo completo. ante cualquier duda no dudaseis en poneros en contacto con nosotros aquí.
  • Cada trabajador disfrutará de 16 días durante el período de verano, en el periodo comprendido entre el 15 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive.
  • Este plan se aplicará en aquellos servicios que no tuviesen método alguno para  planificación de vacaciones.
  • Si la mitad más uno de la plantilla de cada centro de trabajo no está de acuerdo con el sistema utilizado hasta la fecha, se procederá a la implantación del plan secuencias mixto.
  • Los periodos vacacionales podrán ser intercambiados por los trabajadores.
  • Si el trabajador cambia de centro de trabajo por decisión de la empresa, se respetarán las vacaciones asignadas que traía de su anterior servicio.
  • Todo trabajador tiene que tener asignado sus períodos vacacionales del año 2017 este mes de enero. Estos períodos vacacionales serán publicados en “Tu Portal”, aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito, se le entregarán además por escrito.
  • Sólo está excluido de disfrute de vacaciones la segunda quincena de diciembre por motivos organizativos, en caso de existir peticiones (presentadas dos meses antes de su disfrute) de este período  será la comisión de vacaciones la que decida la concesión o denegación del mismo. 
  • No se cambiarán las vacaciones asignadas al trabajador por la empresa sin el acuerdo expreso por escrito del mismo. Ese cambio no será válido si no se notifica a la comisión de vacaciones.
  • Se crea una comisión de vacaciones, integrada por la parte social y la empresa, que se encargará del estudio y seguimiento del presente plan de vacaciones.
COMISION DE VACACIONES PARA EL ANO 2017

La comisi6n de vacaciones estani formada por cuatro miembros, dos designados por la RLT y otros dos porIa empresa (uno por el departamento de operaciones y otro del departamento de RRLL). El objetivo de !a comisi6n es el estudio y seguimiento del cumplimiento del citado plan 2017.

1. Dado que una parte sustancial de las vacaciones de Ia plantilla queda fuera del plan secuencial mixto de vacaciones, !a empresa entregan a Ia comisión el listado de servicios y trabajadores asignados a esos servicios que tienen acuerdos de vacaciones a! margen del plan general y los textos o mecanismos de funcionamiento de dichos acuerdos.

2. Se entregara a Ia comisi6n el listado general de servicios y trabajadores a quienes se aplica el plan con las vacaciones asignadas.

3. Los cambios de vacaciones, ya sean a instancia de Ia empresa o del trabajador se formalizaran por escrito, y el cambio tendra que ser por acuerdo expreso entre las partes, entregandosele copia a! trabajador y dando traslado a Ia Comisi6n y se regiran por los siguientes criterios:

a) Si se produjera un cambio de vacaciones con respecto a Ia asignación general inicial entregada a Ia Comisi6n con desacuerdo entre las partes y del que no se hubiera informado a Ia Comisión este sera nulo.

b) Si se produjera un cambio con desacuerdo y se diera traslado  de este a Ia Comisión, este sera denegado por Ia misma.

c) Si se produjera un cambio con acuerdo y nose hubiera dado traslado del mismo a Ia Comisión, este sera nulo.

d) Si se produce un cambio con acuerdo expreso y se da traslado a Ia Comisión, este sera aprobado porIa misma

miércoles, 2 de diciembre de 2015


MEDIACION INSTITUTO LABORAL | PROSEGUR NO CUMPLE CON EL ACUERDO DE NAVIDAD


Como a estas alturas ya conocéis, en Prosegur SIS Madrid, tenemos un acuerdo firmado con la empresa, para la que todos los vigilantes libremos los días 24 y 25 de diciembre o el 31 de diciembre y 1 de enero (+info). Se han puesto en contacto con nosotros compañeros y compañeras comentando que con ellos no se cumple el acuerdo, en algunos casos se lo han negado, incluso, después de avisar a su gestor de que tenia derecho a librar esos días.

Para evitar que esto ocurra, hemos interpuesto una papelera de intento de conciliación, a fin de que se cumpla el acuerdo en toda la plantilla, ante el Instinto Laboral de la Comunidad de Madrid, el próximo día 9 de diciembre, aquí tenéis un resumen de lo que pedimos:

    1. Origen y desarrollo (2):

El 22 de septiembre de 2002 la Representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa, firmo un acuerdo de libranza en las fechas navideñas, el cual cito textualmente:
“Por la presente, pongo en su conocimiento que, como resultado, que como resultado del acuerdo alcanzado entre Dirección de la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores, a partir de la fecha de su firma, los trabajadores tendrán derecho a librar los días 24 y 25 de diciembre, ambos inclusive, o los días 31 de diciembre y 1 de enero, ambos inclusive, desde el momento en el que se incorpore a la plantilla de la empresa hasta que causen baja en la misma, salvo acuerdo individual o que se encuentran contratados expresamente para cubrir esos días.
Así mismo, todos los trabajadores que trabajen las noches del 24 y 31 de diciembre, recibirán el equivalente a tres pluses que el artículo 44 del presente Convenio colectivo refleja como plus de nochebuena y  nochevieja, fijados en 52,16€ para el año 2002, incrementándose como mínimo con las cantidades pactadas e el convenio colectivo.”

    2. Objeto y pretensión (3):
Que la empresa cumpla escrupulosamente el citado acuerdo y que entregue a la representación legal de los trabajadores, listado nominal de trabajadores, señalando en motivo de no cumplirse, en aquellos casos que asi sea.

lunes, 30 de noviembre de 2015


PROSEGUR SIS MADRID | ACUERDO DE LIBRANZA EN LAS FECHAS NAVIDEÑAS (24 Y 25 - 31 Y 1)


El 22 de septiembre de 2002 la Representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa, firmo un acuerdo de libranza en las fechas navideñas, el cual cito textualmente:
“Por la presente, pongo en su conocimiento que, como resultado, que como resultado del acuerdo alcanzado entre Dirección de la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores, a partir de la fecha de su firma, los trabajadores tendrán derecho a librar los días 24 y 25 de diciembre, ambos inclusive, o los días 31 de diciembre y 1 de enero, ambos inclusive, desde el momento en el que se incorpore a la plantilla de la empresa hasta que causen baja en la misma, salvo acuerdo individual o que se encuentran contratados expresamente para cubrir esos días.

Así mismo, todos los trabajadores que trabajen las noches del 24 y 31 de diciembre, recibirán el equivalente a tres pluses que el artículo 44 del presente Convenio colectivo refleja como plus de nochebuena y  nochevieja, fijados en 52,16€ para el año 2002, incrementándose como mínimo con las cantidades pactadas e el convenio colectivo.”

Es decir, los compañeros y compañeras de Prosegur en Madrid, tenemos derecho a librar 24 y 25 de diciembre o 31 de diciembre y 1 de enero. Siempre tenemos que librar dos días, aunque las otras fechas solo trabajemos un día.

Y aquellos compañeros y compañeras que trabajen las dos noches, es decir, la noche del 24 y la noche del 25, deben cobrar la totalidad de tres pluses de los recogidos en el convenio.

Si tenéis alguna duda, o en vuestro caso no se cumple el convenio, podéis poneros en contacto con nosotros a través del teléfono 666 41 12 65 o en el email: angel.ugt@gmail.com.


viernes, 14 de noviembre de 2014


Acuerdo de libranza para las fiestas navideñas en Prosegur Madrid

Adjuntamos copia literal del acuerdo que tenemos firmado en el comité de empresa con la dirección de Prosegur y que mejora lo pactado en convenio colectivo.
1.- Los trabajadores tendrán derecho a librar los días 24 y 25 de Diciembre, ambos inclusive, o los días 31 de Diciembre y 1 de Enero, ambos inclusive desde el momento que se incorporen a la plantilla de la empresa, salvo acuerdo individual o que se encuentren contratados expresamente para cubrir esos días.
2.- Asimismo aquellos trabajadores que trabajen la noche del 24 y 31 de Diciembre percibirán el equivalente a tres pluses del plus de nochebuena y nochevieja que marca el convenio colectivo.
COMENTARIOS
1.- El acuerdo no determina criterios de preferencia par disfrutar las fiestas y , por tanto, debe quedar al acuerdo entre los compañeros o , en su defecto, entra la designación dentro de la capacidad organizativa de la empresa.
2.- Si en el cuadrante no se establece la libranza de una de las fiestas hay que manifestar la disconformidad y si  no lo rectifican, poneros en contacto con nosotros.

3.- Si trabajáis las dos noches festivas y no os abonan los tres pluses, poneros en contacto con nosotros para proceder a hacer la correspondiente reclamación.