La demandante, integrante de la plantilla de Seguridad Integral Canaria en Metro de Madrid, reclamo el Plus de Metro, apoyando su petición en el acuerdo suscrito en su dia entre Falcon Construcciones y Contratas y la Representación de los Trabajadores.
Seguridad Integral Canaria ya abono en una reclamación anterior, en el acto de conciliación, a la misma trabajadora y por las mismos conceptos la cantidad reclamada por la demandante en aquel momento.
En el acto del juicio, la empresa alego, para oponerse a la demanda que:
- que el acuerdo entre la representación legal y Falcon lo fue con trabajadores
nominativos, listado en el que no figura la demandante
- que cuando SIC subroga a la demandante no aparece el percibo del plus.
La juez rechazo de pleno las alegaciones de la empresa, "Manifestaciones de la demandada que decaen en tanto que en el cliente Metro de Madrid se encuentra vigente y aplicable el acuerdo de abono de Plus Metro a los trabajadores vigilantes de seguridad que reúnen los requisitos establecidos en el Pacto del que deriva el concepto reclamado, tras las sentencias dictadas en los procedimientos de conflictos colectivos habidos entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, sin perjuicio de que en el momento e pasar la trabajadora por subrogación a la demandada la decisión de Modificación sustancial de condiciones se encontraba "sub iudice" pendiente de firmeza de tales sentencias. Debiendo añadir que el proceso de conflicto colectivo por su propia naturaleza es de aplicación genérica e indeterminada."
Así mismo, la juez multo a Seguridad Integral Canaria por temeridad, y por no presentarse al acto de conciliacion (SMAC) con 100 euros y a abonar los salarios del abogado de la demandante.
La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.
Posteriormente, la empresa condenada, presento Procedimiento ·Recurso de Queja en materia de reclamacion de cantidad ante el tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso de queja que fue desestimada, por unanimidad, por los dos jueces y una jueza que componían dicho tribunal.



Muy bien por la Justicia. Excelente. Y un muy deficiente a esa empresa que deja mucho que desear.
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ResponderEliminarHaber si paran las golferias de las empresas de seguridad. ....al final el procedimiento de recurso de queja también lo están utilizando las empresas.Ombuds para dilatar el pagar y reconocer los derechos de los trabajadores.
ResponderEliminarHaber si UGT sabe estar a la altura de lo que esperan los afiliados y trabajadores de ellos....que no es firmarnos esos convenios ni que cobren pluses de 850 Euros....sale de la sangre obrera.
Hoy por hoy por desgracia tener una empresa de seguridad privada es un auténtico negocio....sin embargo que curioso es que la seguridad privada en Europa o América funcione decentemente y aqui en este pais funcione como funcione...como un pais tercermundista...los vigilantes de seguridad que son la piedra angular de toda empresa de seguridad privada, su base de creación de riqueza son exprimidos como naranjas, recotandoles los derechos adquiridos e incluso la nómina...abusando de ellos y esta situación debe terminar cuanto antes. La ciudadania debe conocer la realidad de dicha situación. No debe tolerarse en este pais las actitudes que estan tomando las empresas de seguridad privada.
ResponderEliminarVamos ala huelga indefinida. Ahora o nunca.no podemos más con los sueldos tercermundista. Y ahora más que nunca plus de terrorismo que nos jugamos mucho.
ResponderEliminarVamos ala huelga indefinida. Ahora o nunca.no podemos más con los sueldos tercermundista. Y ahora más que nunca plus de terrorismo que nos jugamos mucho.
ResponderEliminarSolo espero que algún día un JUEZ haga justicia, y que dicte una sentencia ejemplar porque esta empresa hunde en la miseria a muchos de sus trabajadores,
ResponderEliminarLo que hace falta es que la Administración NO contrate a este tipo de empresas, que realizan ofertas "temerarias" en los concursos a costa de nuestras nóminas. Y particularmente los gestores de SIC deberían estar la cárcel.
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