ASUNTO: SENTENCIA DE lA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 30.04.2015
(RETRIBUCIÓN DE lAS VACACIONES EN EL CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA
2012-2014 Y EN EL CONVENIO DE 2015.
Tras la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2015 y una vez que ésta ha sido
valorada por nuestro Gabinete Jurídico, queremos trasladaros algunas cuestiones y
consideraciones a tener en cuenta en relación a la misma.
Como ya sabréis, en el juicio, la Patronal se opuso a la demanda de FeS-UGT, CC.OO. y USO,
alegando la excepción procesal de falta de acción por carencia sobrevenida de objeto, ya que
aunque la demanda se había presentado estando vigente el convenio colectivo 2012-2014, sin
embargo a la fecha del juicio ya había finalizado su vigencia, al ser sustituido por el nuevo
Convenio de 2015.


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