Trabajo realizado por Javier Milara Gonzalez. Sección Sindical de UGT en Prosegur SIS MADRID
Despues de varios meses, tras la publicacion de la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el abono de variables en los periodos vacacionales, el Tribunal Supremo ha ratificado la misma, especificando que el trabajador ha de percibir de retribución en su período vacacional, la media salarial de lo que venía percibiendo en cuanto a las percepciones variables recogidas en el art. 69.2 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad. Ahora bien, en matemáticas y estadísticas, el promedio se obtiene al sumar un conjunto de valores y dividir dicha suma entre el número de sumandos:
En la reclamación, representa la suma de los pluses y complementos que han de incluirse en las retribuciones del período vacacional, y que mes a mes se van sumando hasta la totalidad del año, y en donde el valor n representa el número de meses por el que se divide. En este caso 11, ya que hay un mes, el del período vacacional, que no ha de tenerse en cuenta puesto que no se han abonado los pluses anteriormente mencionados, todo ello recordando que una de las propiedades de la media aritmética es el que la media está influenciada por los valores de cada uno de los datos y, precisamente, de lo que se trata es de hallar cual es la cantidad que debería haber percibido ese mes. Es por eso que el valor del promedio corresponde a lo que la parte actora debería haber percibido en su período vacacional.
Se ha elegido una forma de cálculo anual puesto que no varía la forma del cálculo mensual, ya que para hallar la media mensual, igualmente la suma total de los conceptos a tener en cuenta ha de ser divida entre 11 meses.
Ejemplo:
En enero de 2014 la suma de los conceptos a tener en consideración para hallar el promedio es de 176,98 euros (119.38€ nocturnidad, 27,50€ de nocturnidad en h. extras, 24.08€ de festivos y 6,02€ de festivos en h. extras). Por lo que el promedio mensual sería de 176,98€ dividido entre 11 meses = 16,09€.
Es posible realizar una comprobación de una forma sencilla, una regla de tres. Si bien, se ha abonado 1.08 euros de nocturnidad para 11 meses, prorrateando el mes que se debería haber abonado nos daría la cantidad a la que multiplicada por las horas realizadas, da la cantidad que se debería de abonar el mes de vacaciones. 1,08€ dividido entre 11 meses es igual a 0,09818182€. 119,38€+27,5€= 146,88€, que dividido entre 1,08 da la cantidad de 136 horas nocturnas. 136 horas por 0,09818182€ es igual a 13,3527273€.
Igualmente se hace la misma operación con los festivos. 0,86 euros entre 11 meses es igual a 0,07818182€. 24,08€+6,02€= 30,10 euros, que dividido entre 0,86€ da la cantidad de 35 horas festivas. 35 horas por 0,07818182€= 2,73636364€.
13,3527273€+2,73636364€= 16,09 euros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario