Os adjuntamos unas breves reflexiones jurídicas sobre la posibilidad de ADELANTAR LA EDAD DE JUBILACIÓN A LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD, por cuanto la edad mínima y su posible rebaje debe ser otorgada por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Autores:
Antonio Quesada
Ginés M. Baños
El 2 de enero del 2016 ha entrado en vigor el nuevo Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) en virtud del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre). Como corresponde a una norma de esta naturaleza, no modifica, no reforma, no innova, pero sí introduce una sistematización distinta —presuntamente mejorada— de la regulación anterior.
Los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia suelen desestimar la petición de acceso a cualquier tipo de derecho de jubilación anticipada, aun cuando lo fuese en referencia y relación a trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, por cuanto la edad mínima y su posible rebaje debe ser otorgada por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acuse elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, tal cual reza en el artículo 206 de la actual LGSS... Leer texto completo (PDF)
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