Depósito de efectos en taquillas de Centro Comercial
ANTECEDENTES
El presente informe se emite a petición de un particular, que viene a plantear
cuestiones relativas al acceso a Centros Comerciales y la obligatoriedad de depositar
los efectos que portan los clientes, en taquillas con cerraduras.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta
Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para
quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros
efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los
ciudadanos.
La consulta planteada, contiene cuestiones relativas al depósito obligatorio de
efectos por disposición de los responsables del Centro Comercial, en taquillas que
suelen estar ubicadas en la zona de acceso al Centro, al mismo tiempo señala que los
vigilantes de seguridad llevan a cabo dicha función de manera selectiva, y que las
referidas taquillas adolecen de seguridad para dejar efectos en su interior. También
viene a considerar que existen otras alternativas más adecuadas y proporcionales, para
evitar los hurtos, como puedan ser, conexión de alarmas, circuitos cerrados de
televisión.
Ante las cuestiones planteadas, resulta procedente realizar un análisis de la
normativa en materia de Seguridad Privada, por tanto, a tenor de lo recogido en el
artículo 2.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que define a la Seguridad Privada
como: “El conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad
adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives
privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o
riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la
finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por
el normal desarrollo de sus actividades.”
Recogiendo en su artículo 32, las funciones de los vigilantes de seguridad, y
entre las que se encuentran:... Leer/descargar la resolución completa (PDF)
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