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jueves, 29 de septiembre de 2016


SENTENCIA EN MATERIA DE DISFRUTE DE PERMISO RETRIBUIDO EN DÍAS HÁBILES Y NO NATURALES.


El caso de la sentencia es el de una trabajadora que por ingreso hospitalario de su esposo le corresponde cuatro días de permiso retribuido, dos por el hecho de la hospitalización y otros dos por necesitar realizar un desplazamiento al efecto (art. 37 del Estatuto de los Trabajadores). Los dos últimos días coinciden con los días de libranza de la trabajadora por lo cual, la empresa solo le concede dos días de permiso retribuido.

Pues bien, en el presente caso, el Juzgado de lo Social establece que la controversia reside en determinar si los días de permiso o licencia retribuida fijados en el art. 22 del convenio han de corresponderse con días de trabajo efectivo o deben también considerarse como días de permiso los no laborables.

El Juzgado establece que el art. 37.3 ET, han de interpretarse en el sentido de que en ambos casos se está haciendo referencia a días inicialmente establecidos como de trabajo en los que por concurrir una causa personal o social impeditiva de prestar el servicio, se consideran como días de licencia retribuida en los que por tanto se exime al trabajador de prestar sus servicios, pero el empresario está obligado a retribuirlos.

Por lo tanto el día de permiso es un día inicialmente previsto como de trabajo efectivo en el que por mediar causa que lo justifica, así prevista legal o convencionalmente, se exime al trabajador de trabajar. Y en consecuencia con este razonamiento sólo puede llegarse a la conclusión de que los días de permiso sólo pueden estar referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso.

Dicho de otra manera, el hecho de que ni la norma convencional ni la legal mencionen si los días de permiso son días de trabajo efectivo o pueden corresponderse con días de descanso, responde precisamente a que es obvio que se trata siempre de días de trabajo efectivo.

Precisamente por ello el art. 37.3ET sí se molesta en precisar que serán días naturales cuando estemos ante permiso por matrimonio de 15 días de duración, lo que conduce a considerar que en los demás casos no existiendo esa precisión, el legislador y en correspondencia los firmantes del convenio, la no calificación de los días de permiso conduce a considerarlos como días de trabajo efectivo.

Por todo ello, el Juzgado declara que se le ha de reconocer al trabajadora el derecho al disfrute de dos días libres tal como pretende.

Conclusión


Dado que el artículo 37.3 ET precisa que serán naturales los días de permiso por matrimonio, ello conduce a considerar que en los demás casos, no existiendo esa precisión, el legislador y en correspondencia los firmantes del Convenio de empresa, entienden que son hábiles. Por tanto, el día de permiso es un día inicialmente previsto como de trabajo efectivo en el que por mediar causa que lo justifica, así prevista legal o convencionalmente, se exime al trabajador de trabajar. Y en consecuencia los días de permiso solo pueden estar referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso.

Si el caso aqui explicado es vuestro caso, poneos en contacto con nuestra sección sindical.

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