Adjuntamos la Resolución de 15 de junio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican la sentencia y el auto de la Audiencia Nacional relativos al Convenio colectivo de Translimp Contract Services, SA.
En la demanda la organización sindical UGT solicita que se decrete la nulidad del convenio
colectivo de la empresa demandada por considerar que el mismo, como tal convenio de
empresa, fue negociado por partes no legitimadas a tal fin al no colmar la representación
social que lo negoció con el principio de correspondencia tal y como viene siendo
interpretado por la Sala IV del TS. A esta pretensión se ha adherido el Ministerio público.
La empresa demandada alega que el convenio se negoció con la representación unitaria
existente en la empresa y que los Convenios de empresa en la fecha de suscripción del
presente no gozaban de la preferencia aplicativa que les otorgó posteriormente el RDL 3/2012.
SENTENCIA
Estimando la demanda interpuesta por UGT a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal
frente a , sobre impugnación de Convenio Colectivo, y, en consecuencia, declaramos nulo
el Convenio Colectivo de la empresa demandada, publicado en BOE de 1672011.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe
Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante
esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la
notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle
notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.



Sera nula, pero siguen aplicándolo a día de hoy 5/12/2016
ResponderEliminarsi quieren saber mas mi correo es genaro000@hotmail.com
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