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martes, 12 de julio de 2016


INSPECCION DE TRABAJO | DENUNCIA | PROSEGUR SIS MADRID


Numero de Registro 28/0016604/16


Centro de Trabajo: Centro Logistico El Salobral

En Prosegur SIS España SL se incumple sistemáticamente, y este caso es un ejemplo, los artículos 10 y 41 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad y el 64 del Estatuto de los Trabajadores, y también se incumple sistemáticamente las resoluciones de la  inspección de Trabajo en materia de cuadrantes anuales e información orientación y propuesta de la representación legal de los trabajadores en lo relativo a la organización y racionalización del trabajo.

En esta denuncia hemos puesto en conocimiento de la Inspección de Trabajo que en el cuadrante denunciado los fines de semana de libranza no se reparten equitativamente, las horas extraordinarias tampoco no se reparten equitativamente, llegando a una diferencia de mas de 30 horas extras y hay un reparto desigual de los turnos de trabajo (mañanas y noches)

RAZONAMIENTOS JURIDICOS:

Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores: Punto 3; "Se considera trabajo a turnos toda
forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo de días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

( ... ) Punto 5: El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante
la jornada de trabajo".

Artículo 10 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad: "La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Nacional y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los
trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente"

Artículo 41 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad Punto 6: "La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa distribución de trabajo entre las plantillas de forma que no se produzcan por exceso o por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo".

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