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jueves, 16 de junio de 2016


ALERTA Y CONTROL | ANULACION DEL LAUDO EN EL PROCEDIMIENTO DE DESCUELGUE DE CONVENIO DE 2013

Recurso de casacion ordinario. impugnación del laudo arbitral dictado por la comision consulta nacional de convenios colectivos. 

Se declara la nulidad de dicho laudo, dado que con carácter prebio se alcanzo un acuerdo de mediación el el SIMA por el que se convino no aplicar las tablas salariales de 2014 a cabrio de dejar sin efecto los procesos de descuelgue del convenio sectorial promovido por empresas. Este acuerdo no fue respetado por la demandada "ALERTA Y CONTROL" que tampoco lo impugno. Posteriormente el proceso de descuelgue promovido por "ALERTA Y CONTROL S.A", se sometió a la comisión paritaria del convenio sectorial que por unanimidad rechazo la pretensión empresarial, no siendo tampoco impugnado dicho acuerdo. Sin embargo, la empresa recabo la intervención de la Comision Consultiva Nacional de Convenios Colectivos que actuo, careciendo de competencia por razón de los acuerdos alcanzados, nombrando arbitro, cuya a decisión por este motivo se anula, se desestima el recurso de la empresa.

La Dirección General de Empleo de fecha 11 de abril de 2013,  procedió a la inscripción y publicación del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad 2012-2014 tras llegar a un acuerdo en el SIMA con los representantes sindicales, en el cual se convino no aplicar las tablas salariales de 2014 a cambio de que las patronales retiraran y dejaran sin efecto los procesos de descuelgue del convenio nacional promovido por las patronales del sector.

El 31 de enero de 2014, el Jefe de Personal del Grupo de Empresas PJC, donde esta encuadrada ALERTA Y SONTROL S.A, comunicó a los representantes delos trabajadores que iba a iniciar un procedimiento de los arts. 41 y 82.3 del Estatuto de losTrabajadores, para la inaplicación de las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad 2012-2014, a pesar del acuerdo alcanzado en el SIMA, emplazándoles para que, previo al inicio del preceptivo periodo de consultas, procedieran a la constitución de la comisión representativa de los trabajadores en la comisión negociadora.

EL 12 de marzo de 2014 el Secretario Sectorial de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) solicita una reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, al amparo del Art. 83.a) ET, con el fin de que esta se pronuncie sobre la falta de acuerdo en el procedimiento de inaplicación del Convenio Colectivo iniciado por la empresa ALERTA Y CONTROL S.A.

El 17 de marzo 2014 se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad. En el acta se manifiesta que a la luz de la documentación económica aportada, referida al ejercicio 2012, no parece concurrir causa suficiente que justifique la solicitud de descuelgue.

Tras requerir a Alerta y Control para la aportación de documentación adicional, el 19-3-2014 se reúne la Comisión Paritaria y alcanza un Acuerdo rechazando la solicitud de descuelgue, haciendo constar en el acta que: "ante la ausencia de la documentación requerida a la empresa ALERTA Y CONTROL, tras examinar las manifestaciones realizadas por la representación de los trabajadores en el proceso de inaplicación llevado a cabo en el seno de la empresa, reflejadas en dicho proceso de negociación (actas cuarta y quinta), que manifiestan la inexistencia de causa económica que justifique dicho descuelgue, y a la luz del informe sobre la documentación económica de la empresa relativa al ano 2012, puesta a disposición de los miembros de la Comisión Paritaria por la representación sindical, no rebatido por la empresa ALERTA Y CONTROL, esta Comisión Paritaria por unanimidad de sus miembros se pronuncia
en el sentido de que no hay causas que justifiquen la solicitud de descuelgue de la empresa ALERTA Y CONTROL, rechazando, por tanto, dicha solicitud."

El 3 de junio de 2014, la empresa ALERTA Y CONTROL S.A. presenta un escrito ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos interesando que se inicie el procedimiento de solución de discrepancias para la inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo.

La CCNCC, que actúo  careciendo de competencia por razón de los acuerdos alcanzados, nombrando arbitro y emitiendo resolución con su decisión. Esta sentencia anula el laudo emitido por el arbitro y se desestima, por este motivo  el recurso del la empresa.

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