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martes, 24 de mayo de 2016


SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL | ANULACION DEL CONVENIO DE MARSEGUR


La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, previo rechazo de la excepción de litispendencia, estima la demanda deducida por UGT, CCOO, USO, APROSER Y UAS en la que se impugna el Convenio Colectivo de la empresa Marsegur Seguridad Privada S.A. 
Se sostiene por la Sala que desde el momento en que consta que a la Comisión negociadora concurrieron personas que no ostentaban la condición de representantes unitarios o sindicales de los trabajadores y que la empresa cuenta con centros que no han elegido representantes unitarios, el resultado de litigios pendientes de los que dependa el nombramiento de los negociadores resulta irrelevante, por lo que no procede apreciar la excepción de litispendencia con relación a los mismos.
En cuanto al fondo concurren todas y cada una de las causas de nulidad invocadas ya que el convenio fue negociado en por 2 personas al menos que no ostentaban representación de los trabajadores, siendo la representación del resto, en el mejor de los casos unitaria, teniendo el convenio vocación empresarial, lo que excede de la capacidad negocial de los delegados de personal por aplicación del principio de correspondencia. 
A mayor abundamiento se señala que la aplicación de las tablas salariales del convenio respecto de salarios ya devengados supone un irretroactividad de grado máximo proscrita por el art. 9.3 CE, y que la reducción de los costes de personal de la empresa mediante una negociación colectiva irregular lesiona los intereses de las empresas del sector.


   

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