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jueves, 28 de abril de 2016


INSPECCION DE TRABAJO | PROSEGUR SIS MADRID DENUNCIADO | RENFE CENTRO LOGISTICO SALOBRAL


Numero de registro 28/0010407/16
Centro de trabajo: RENFE Centro de Logistica El Salobral.

Después de diversas reuniones,  el departamento de operaciones de PROSEGUR SIS MADRID se comprometió a cumplir el convenio y hacer entrega, a los trabajadores/as del mencionado centro y a la representación de los trabajadores, del cuadrante anual del centro RENFE CENTRO LOGISTICO EL SALOBRAL.

Una vez mas en PROSEGUR han incumplido la palabra dada y han entregado a la plantilla un cuadrante mensual. Ultimamente en PROSEGUR son muy proclives a incumplir la palabra dada y esto esta socavando, aun mas, las relaciones de la seccuin sindical de UGT con PROSEGUR.

Los problemas se multiplan en PROSEGUR, primero porque incumplen de manera reiterativa el convenio de seguridad y el Estatuto de los Trabajadores y segundo porque no cumplen los acuerdos a los que llegan. Las auguramos un final tragico, por tanto, desde aquí les pedimos que se paren un poquito a pensar y decidan que este es el rumbo que quieren tomar.

HECHOS:
Primero: Según el artículo 41 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, la mercantil objeto de esta denuncia debería tener establecido un sistema de cuadrantes anuales para el 65% de los servicios que presta la misma. Este cuadrante anual se debe establecer en los servicios fijos y estables

Segundo: La Sección Sindical de FeS-UGT en Prosegur SIS España SLMadrid ha tenido conocimiento de que el servicio que Prosegur SIS España SL presta para RENFE OPERADORA, denominado Centro Logístico Salobral, puede ser susceptible de tener cuadrante anual. Por ello, al amparo del artículo 64 des Estatuto de los Trabajadores y el artículo 1 O del Convenio Estatal de las Empresas de Seguridad, hemos solicitado que se nos entregue la siguiente información:

-Número de horas anuales de vigilancia contratadas en el servicio.
-Duración del contrato de seguridad firmado con RENFE OPERADORA para este servicio.
-Cuadrantes anuales de la plantilla de la delegación de Madrid.

Igualmente se ha solicitado al amparo de lo establecido en el artículo 41 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, y la resolución N/REF 28/0033773/15, N° de salida 28/23235/15 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid que, en caso de que el mencionado servicio no tenga cuadrante anual, se facilite a esta representación y a los trabajadores del mismo un cuadrante anual de trabajo efectivo para el año 2016.

Tercero: Con fecha 29 de Enero de 2016 se requirió a la empresa, al amparo del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 10 y 11 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad la información necesaria para poder detectar estas prácticas empresariales. A fecha de registro de esta denuncia, esta representación no ha recibido información ni explicación alguna al respecto .

Cuarto: En reunión mantenida el trece de abril de dos mil dieciséis con doña XXXXXXXXX representante de RRLL y don XXXXXXXXXX, Jefe de Operaciones de la empresa, éste último se comprometió a facilitar, de manera inmediata, un cuadrante anual a los trabajadores del servicio objeto de esta denuncia .

Quinto: Los trabajadores del mencionado servicio, tras el compromiso adquirido por el representante del departamento de operaciones de la empresa, recibieron cuadrante el pasado 21 de mayo de 2016 única y exclusivamente para ese mes.

Sexto: Hasta la fecha de registro de esta denuncia, esta representación legal de los trabajadores no ha recibido la información solicitada ni explicación alguna al respecto y los trabajadores siguen sin tener el cuadrante anual demandado.

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