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sábado, 19 de marzo de 2016


EL MEDICO DE URGENCIAS PUEDE PROPORCIONAR LA BAJA MÉDICA AL TRABAJADOR


Desde diciembre a los trabajadores les surgen bastantes dudas sobre la tramitación de la baja médica, debido al cambio sustancial que se ha realizado en el Sistema de Tramitación y Gestión de las incapacidades laborales temporales, o lo que conocemos como baja médica. 

Una de las dudas más frecuentes es, si el facultativo de Urgencias que asiste al trabajador puede proporcionarla.

Así, la Orden ESS/1187/2015 publicada el pasado mes junio y que desarrolla el Real Decreto 625/2014 como la Norma que ha hecho que cambie la gestión en la tramitación de las bajas, establece, en su artículo 3.1 sobre Expedición de los partes de baja que “el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice.”

Por tanto, si el médico del Servicio Público de Salud se encuentra desarrollando su actividad en el Servicio de Urgencias de un Centro de Salud, Hospital, etc de carácter público y realiza el reconocimiento al trabajador, puede y debe expedir el parte de baja médica.

En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, (Mutua), será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja utilizando el modelo que figura en el anexo I de la Orden.

Además, en relación a la duración de cada proceso, también se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada del proceso que la fijará el doctor, unas tablas de duración óptima, elaboradas tras el análisis en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. 

Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cual sea su duración estimada: desde muy corta, cuando es inferior a cinco días naturales; duración estimada corta: de cinco a 30 días, también naturales; la duración media se estima de 31 a 60 días; y por último la duración que se estima como larga de 61 ó más días. 

Para el grupo de Incapacidad Temporal de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunita- ria, Semfyc, este modelo no se ajusta a lo solicitado por ellos: “es un modelo basado en función de la enfermedad y de la situación laboral para dar unos plazos u otros. Se han establecido duraciones de las bajas que no son prácticas, y siguen siendo rígidas y3 dan más desventajas que beneficios”. 

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