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miércoles, 17 de febrero de 2016


GARDA Y RENFE OPERADORA DENUNCIADAS | INSPECCION DE TRABAJO | VESTUARIOS

Numero de Registro 28/0001619/16
Centro de Trabajo: VESTUARIOS GETAFE CENTRAL

Primero: Se tiene conocimiento que en el vestumio de la estación de renfe cercanias,
GETAFE CENTRAL, no se tiene acceso a los baños, ya que en el vestuario no hay
baño, y los vigilantes que allí se cambian, dependen de que el taquillero-a les de las
llaves para poder utilizar las llaves del baño que estan destinados para el uso de personal
de renfe, con el inconveniente de que si el personal de taquilla no se encuentra en su
lugar, no pueden acceder al baño.

Segundo: Incumplimiento del artículo, ANEXO V, 2. VESTUARIOS, DUCHAS,
LAVABOS Y RETRETES. Puntos 4° y 6°, del REAL DECRETO 486/1997, 14 de
Abril, BOE n° 97, de 23 de Ablil, para la evaluación y prevención de los riesgos
relativos a la utilización de los lugares de trabajo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS:

Primero: ANEXO V, 2. VESTUARIOS, DUCHAS, LAVABOS Y RETRETES. Puntos
4° y 6°, del REAL DECRETO 486/1997, 14 de Abril, BOE no 97, de 23 de Abril, para
la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de
trabajo.

Segundo: Punto 4°: Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los
puestos de trabajo y de los vestumios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua
coiTiente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado
con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua cotTiente, caliente y
fría, cuando se realicen habitualmene trabajos sucios, contaminantes o que originen
elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios
especiales de limpieza que sean necesarios.

Tercero: Punto 6°: Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos,
situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los
vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.

DENUNCIA:

A la empresa GARDA ,con domicilio en, calle De Julian Camarilla, n° 29, CP: 28037,
Mad1id, y a la empresa RENFE OPERADORA, con domicilio en Madrid.

Primero: Por incumplimiento de los artículos an·iba relatados del REAL DECRETO
486/ 1997, de 14 de Abril BOE N°97, de 23 de Abril, para la evaluación y prevención de
los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.

Segunda: Tanto la empresa GARDA, como el cliente RENFE OPERADORA, tienen
constancia desde hace años de las deficiencias arriba detalladas, no poniendo remedio
alguno para subasanarlas, incluso habiendoselo comunicado.

Tercero: Coordinación de actividades preventivas. Confonne al miículo 24 de la
LPRL y su desarrollo en el RD 17112004 de 30 de Enero de 2004, con el objeto de
establecer las disposiciones mínimas que los diferentes empresarios que coinciden en un
mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales
derivados de la concurrencia de actividades empresariales y, por tanto, para que esta
concmTencia no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores de las empresas
concurrentes. En viliud de la legislación aquí mencionada, venimos a denunciar por los
mismos hechos a la empresa contratante RENFE OPERADORA, con domicilio a efecto
de notificaciones,  Madrid.


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