marquee

Lo Último

martes, 8 de diciembre de 2015


ESCOLTAS | SENTENCIA CODIFICACIÓN SUSTANCIAL GANADA EN EL JUZGADO


Prosegur Madrid acaban de recibir un varapalo en forma de sentencia judicial. Recientemente ha tenido lugar una sentencia que reconoce a un trabajador, con categoría de escolta y ejerciendo las funciones propias de su categoría, donde la Juez sentencia que Prosegur aplico una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo ilegalmente y condena a la demandada, Prosegur, a restablecer al trabajador a sus condiciones de trabajo y a restablecer al trabajador su salario (con la modificación el trabajador dejaba de cobrar 1.440 euros/mes).

Prosegur, fiel a sus planteamientos decidió, unilateralmente que el trabajador dejara de prestar servicio de escolta y, con tan solo un día, le entrego un cuadrante de Vigilante, quitandole todos los pluses relacionados con su trabajo de escolta. El trabajador acudió al gabinete jurídico de UGT donde interpusieron demanda por MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Una mala decisión tomada negligentemente por los responsables de Prosegur, han conseguido que Prosegur page a un trabajador como escolta sin ejercer, traducido, Prosegur ha despilfarrado el salario entero de un Vigilante de seguridad, con el perjuicio que representa para toda la plantilla de Prosegur en Madrid. Si a un Vigilante le pillan durmiendo le sancionan, en este caso, un responsable tomo una decisión totalmente equivocada que ha causado grandes perjuicios a toda la plantilla, pero este responsable, no sera sancionado. En Prosegur siempre habrá jefes y siempre habrá curritos. No cambian. Aquí os dejamos un resumen de la sentencia:

HECHOS PROBADOS

El demandante Sr xxxxxxxxxx con DNI xxxxxxxxxxxxxxxxx presta servicios para la empresa demandada, con una antigüedad reconocida de xxxxxxx, con la categoría profesional de vigilante de seguridad pero realizando funciones de escolta desde el xxxxxxxxx y percibiendo un salario bruto mensual de 2.838,7 euros con inclusión de pp de pagas extras seg6n nomina del mes de diciembre de 2014.

El actor realizaba funciones de escolta para  xxxxxxxxx, (c1iente de la empresa demandada), dichos servicios eran prestados durante mas de 7 años, en el domicilio del cliente, en horario de 21 a 9 horas; por el ejercicio de dichas funciones el trabajador percibía en nomina un plus escolta por importe de 269,71 euros, plus de peligrosidad por importe de 164,20 europ , plus locomoción de 350 euros y plus por exceso de jornada de 649,08 euros.

La empresa demandada el 15-1-2015 entrego al actor cuadrante en el que establece que a partir del día 16-1-2015 deja de efectuar las funciones de escolta por las de vigilante de seguridad, en el centro de trabajo sito xxxxxxxxxxx y en tumos rotativos de manaña y noche de 12 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El objeto de la presente litis se centra en determinar si pro cede declarar injustificada la modificación de las condiciones de trabajo comunicada por la empresa al trabajador al entregarle el día 15-1-2015 el parte de trabajo para el día siguiente 16-1- 2015, en el que le modifica funciones, jornada de trabajo y salario, por entender que no se han seguido los requisitos establecido en el articulo 41 del ET.

En relación ala primera cuestión planteada, el art. 41 del E.T. establece que:

La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podran acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Y que tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguiente materias:

a) Jornada de trabajo 
b) Horario
c) Régimen de trabajo a turnos 
d) sistema de remuneración 
e) Sistema de trabajo y rendimiento 
f) Funciones, cuando excedan de los limites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 de esta Ley.

La jurisprudencia ha interpretado dicho precepto con las siguientes puntualizaciones:

A) Se entiende que existe una modificación sustancial cuando la misma sea de tal naturaleza que altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral, pasando a ser otros distintos de un modo notorio.

De acuerdo con la anterior normativa, en el presente caso ha quedado acreditado que el trabajador desde hace mas de 7 años realizaba la prestación de sus servicios como escolta, para el presidente honorario de Endesa, (cliente de la empresa demandada), en el domicilio del cliente, en un horario de 21 a 9 horas; que por el ejercicio de dichas funciones, el trabajador percibía en nomina un plus escolta por importe de 269,71 euros, plus de peligrosidad por importe de 164,20 euros , plus locomoción de 350 euros y plus por exceso de jornada de 649,08 euros.

Sin embargo la empresa demandada, sin justificar el motivo de su decisión, y sin comunicárselo con la antelación suficiente que exige la ley , que establece una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad, procede a la modificación de sus condiciones de trabajo lo que afecta a su jornada, tumos, horario y salario, (aunque por la empresa se considere que las funciones de vigilante de seguridad y escolta están dentro del mismo grupo profesional) y ninguna prueba practica que justifique dicha medida, ni tampoco si ese cliente ya no solicitase de sus servicios lo que no se ha acreditado, que no existan vacantes de escolta en otro servicio, por lo que visto que la decisión adoptada por la empresa se ha adoptado sin justificación alguna, cambiándole las funciones de escolta por vigilante de seguridad, el centro de trabajo sito en xxxxxxxxxxx y ademas el horario y turno pues ahora se le imponen tumos rotativos de mañana y noche de 12 horas; modificación que también conlleva una perdida importante en su salario unas 1.432,99 euros al mes, cantidades antes reflejadas en su nomina como consecuencia del ejercicio de las funciones de escolta, procede declarar injustificada la medida y reponer al trabajador en las mismas condiciones que ostentaba antes de producirse dicha modificación, ejerciendo funciones de escolta en horario de lunes a domingo de 21 a 9 horas y el percibo de los pluses de escolta por importe de 269,71 euros, plus peligrosidad 164,20 euros y los pluses de servicios que venia percibiendo como de locomoción 350 y exceso de jornada lo que supone 649,08 euros (1.432,99 euros mensuales, y condenar a la empresa al abono de dicha cantidad desde que la modificación se produjo el 16-1-2015 hasta la reposicion en las anteriores condiciones de trabajo.

FALLO

Procede estimar fa demanda planteada por el demandante xxxxxxxxxxxxxx contra PROSEGUR COMPANIA DE SEGURIDAD SA en la reclamacion de modificación sustancial de condiciones de trabajo, declarar injustificada la medida y reponer al trabajador en las mismas condiciones que ostentaba antes de producirse dicha modificación, ejerciendo funciones de escolta en horario de lunes a domingo de 21 a 9 horas y el percibo de los pluses de escolta por importe de 269,71 euros, plus peligrosidad 164,20 euros y los pluses de servicios que venia percibiendo como tal de locomoción 350 y exceso de jornada lo que supone 649,08 euros (1.432,99 euros mensuales), y condenar a la
empresa a estar y pasar por esta declaracion y el abono de dicha cantidad desde que la modificación se produjo el 16-1-2015 hasta la reposición en las anteriores condiciones de trabajo.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicacion.

No hay comentarios:

Publicar un comentario