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miércoles, 16 de diciembre de 2015


Elecciones 20D: permisos retribuidos para asistir a votar

Con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, para el próximo 20 de Diciembre, os detallamos los permisos retribuidos de que disponen los trabajadores que no disfruten en dicho día de descanso semanal o tengan condición de presidentes o vocales en mesas electorales.

Descargar aquí el formato para solicitar el permiso para votar.

1. PERMISOS RETRIBUIDOS PARA TRABAJADORES QUE PARTICIPEN COMO ELECTORES (Art. 13.1 RD 605/1999, de 16 de abril)

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (9h a 20h) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario coincida entre dos y menos de cuatro horas con el horario de la votación: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario coincida entre cuatro y menos de seis horas con el horario de la votación: disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario coincida seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores, cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Corresponderá al empresario la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Así mismo, en el caso de trabajadores a tiempo parcial, la duración de los permisos reseñados se reducirán en proporción a la jornada de trabajo.

2. PERMISOS RETRIBUIDOS PARA LOS TRABAJADORES QUE EJERCITEN EL DERECHO AL VOTO POR CORREO (Artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 24 de mayo de 2015 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo.

3. PERMISOS RETRIBUIDOS PARA TRABAJADORES QUE TENGAN CONCIDIÓN DE PRESIDENTES O VOCALES DE MESAS ELECTORALES, INTERVENTORES O APODERADOS (Art. 13.3 y 4 RD 605/1999, de 16 de abril)

Los trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Si alguno de los trabajadores hubiere de trabajar en turno de noche en fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Según lo dispuesto en el Art. 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos detallados anteriormente no supondrán merma de la retribución de los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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