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jueves, 3 de diciembre de 2015


El Tribunal Supremo da la razón a los firmantes del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad Privada 2012-2014

El Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad (ATES). Pierde en el Tribunal Supremo, la impugnación (a la que con posterioridad se adhiere el Sindicato  CIG) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2012-14.


Recurso de casación ordinario. Impugnación del articulo 4 del convenio colectivo EMPRESAS SEGURIDAD 2012-2014.

Las partes legitimadas para negociar un convenio colectivo estatutario en un determinado ámbito pueden modificar o dejar sin vigor anticipadamente el convenio estatutario anterior del mismo ámbito, aunque el convenio colectivo anterior estuviese todavía vigente. no existe superposición de convenios, sino sucesión en virtud del principio de modernidad normativa.


No existe superposición de convenios, sino sucesión en virtud del principio de modernidad normativa. El nuevo convenio puede contener una regulación mas desfavorable para los trabajadores que el convenio anterior, pero no pueden aplicarse retroactivamente las normas mas desfavorables de la nueva norma a situaciones de hecho producidas bajo la norma antigua y que ya han dado lugar  que nazcan derechos para los trabajadores.



En el caso el convenio colectivo impugnado no impone dicha retroactividad in peius, sino que la inaplicacion de la subida salarial pactada en el convenio anterior deriva de un acuerdo alcanzado anteriormente ante el SIMA y dicho acuerdo no es objeto de este proceso.


Se desestima el recurso interpuesto por el Sindicato Autónomo de Empresas de Seguridad (ATES).


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