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sábado, 26 de septiembre de 2015


DENUNCIA | INFRACCIONES EN MATERIA DE EXCESO DE HORAS POR JORNADA


Numero de Registro 28/0024267/15
Centro de Trabajo: GRUPOS OPERATIVOS RENFE.


En el mes de octubre, desde el departamento de operaciones de Prosegur, han elaborado un cuadrante de trabajo par los Grupos Operativos de Renfe con excesos de jornada diarios y falta de descanso entre jornada y jornada. Ya hemos denunciado esta misma situación en este centro de trabajo, pero a los responsables de Prosegur parece que les da igual. Por tanto, hemos vuelto a interponer denuncia en la inspección Provincial de Trabajo.

TURNOS M12: P.PIO 13,10 HORAS O HUMANES 14 HORAS.
56 dias de trabajo en el cuadrante

TURNO F7: 14 HORAS
26 dias de trabajo en el cuadrante
TURNO H1: 14 HORAS.
11 dias de trabajo en el cuadrante
TURNO TL1:   12,30 HORAS.
22 dias de trabajo en el cuadrante

TURNO TL2: 14,15 HORAS.
10 dias de trabajo en el cuadrante


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Artículo 34 del vigente Estatuto de los Trabajadores que versa sobre la Jornada, dispone en su Párrafo 1, que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El párrafo 2 dispone que mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario. ENTRE EL FINAL DE UNA JORNADA Y EL COMIENZO DE LA SIGUIENTE MEDIARÁN, COMO MÍNIMO, DOCE HORAS. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas… Continúa el párrafo 4 disponiendo que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo… Finalmente el Párrafo 6 dispone que anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

SEGUNDO.- El Artículo 41 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad , actualmente aplicable, que versa sobre la JORNADA DE TRABAJO, manifiesta que la jornada de trabajo será será de  1782 horas anuales en cómputo mensual a razón de 162 horas por mes. No obstante, en ambos casos, las empresas, de acuerdo con la representación de los trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar…; Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas…; Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos…;Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde…; Las empresas someterán a la aprobación de los representantes de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos..; Dada las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo de las compañías privadas de servicios de seguridad, DEBIÉNDOSE RESPETAR SIEMPRE LA JORNADA MÁXIMA DEL TRABAJADOR;

Todo ello en relación con el Artículo 10 del referido Convenio Colectivo de aplicación que versa sobre los. Principios Generales y que se pronuncia sobre la organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Nacional y a la legislación vigente, siendo facultad de la Dirección de la Empresa, sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Del examen de los cuadrantes se deriva que ni el Estatuto de Trabajadores ni el Convenio Colectivo tienen ningún tipo de validez para la Empresa denunciada que designa horarios, jornadas y “descansos” de forma arbitraria.

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