Numero de Registro 28/0021998/15
Centro de Trabajo: Exceso de horas por jornada, 12 horas y descanso mínimo entre jornadas
Lo que sorprende y si que es una realidad const table, por eso hemos interpuesto denuncia del caso ante la Inspección provincial de Trabajo de Madrid, que una vez que el Vigilante JLMP ya no forma parte de la plantillo del servicio, el resto de la misma, no tiene ningún problema en que sus cuadrantes esten repletos de irregularidades, falta del descanso mínimo legal establecido en el convenio colectivo y jornadas de 12 horas. Esperaremos a que la Inspección de Trabajo, Autoridad Laboral, se pronuncie.
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