marquee

Lo Último

martes, 28 de julio de 2015


Garantía de indemnidad ... esa gran desconocida para los trabajadores

En el ámbito laboral la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad del empresario de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio de los derechos por parte del trabajador. Una actuación empresarial motivada por una acción judicial del trabajador tendente al reconocimiento de tales derechos deberá calificarse siempre como discriminatoria y radicalmente nula, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Pero la garantía de indemnidad no se circunscribe solo al ejercicio de acciones judiciales, sino a cualquier actuación previa o preparatoria de la defensa de los propios derechos, como una denuncia ante la Inspección de Trabajo o cualquier reclamación ante una autoridad o instancia administrativa. De otro modo, se dificultaría la plena efectividad de tal derecho. Si se rechazara que los trámites previos estén provistos del amparo constitucional que otorga ese derecho, el empresario que pretendiese impedir o dificultar el ejercicio de la acción en vía judicial, tendría el camino abierto, le bastaría con actuar en ese momento previo al planteamiento de la acción para paralizarlo.

Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo recientemente. Se discutía la aplicación de la garantía de indemnidad a una trabajadora "cesada" tras denunciar "su situación" a la Inspección de Trabajo.

La empleada llevaba varios años prestando servicios para una administración pública con distintos contratos laborales y administrativos, realizando siempre la misma actividad. Tras denunciarlo ante la Inspección e iniciar esta un procedimiento sancionador y liquidatorio, la empleadora decretó el cese de la empleada.

La sala entendió que el cese no era ajustado a derecho, pues la relación era en realidad un contrato de trabajo disimulado bajo la apariencia de un contrato administrativo de servicios de asistencia técnica, calificando la terminación de la relación laboral encubierta como despido nulo. Según el tribunal, existía una evidente "proximidad temporal" entre la actuación de la Inspección de Trabajo y la comunicación del cese, indicio suficiente de conducta lesiva de la garantía de indemnidad y que la empresa no había justificado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario