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viernes, 24 de enero de 2014


Notificacion Oficial del ERE y descuelge del convenio nacional de seguridad a la seccion sindical de UGT en Madrid

En Madrid, a 24 de enero de 2014

Muy señor/a mío/a:

Por medio del presente escrito les comunicamos de manera fehaciente la intención de la empresa de iniciar el procedimiento de Despido Colectivo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como de Modificación Sustancial de Condiciones e Inaplicación de Convenio previstos en los art. 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, procedimientos que afectarán la totalidad de los centros de la empresa.

Al objeto de determinar los interlocutores ante la dirección de la empresa en el mencionado procedimiento, se impone la obligación, al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en relación el el art. 41.4 del mismo texto legal, según redacción dada por el RD-Ley 11/2013 de 2 de agosto, de que la comisión representativa, con un máximo de trece miembros, quede constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consulta, en un plazo máximo de siete días desde la fecha de la presente notificación.

Por tanto, les instamos a que nos comuniquen dentro del plazo indicado legalmente:

    -Si, con carácter prioritario según dispone el artículo 41.4 ET, las Secciónes Sindicales acuerdan intervenir en dicho proceso como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectdos, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.
    -o bien, en su defecto, al afectar a más de un centro de trabajo de trabajo y contar todos los centros de trabajo afectados con representantes de los trabajadores, a una comisión integrada por dichos representantes legales.

No obstante lo anterior, les informamos que la falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del período de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ninigún caso, la ampliación de su duración.

Por todo lo anterior, les rogamos que comuniquen su decisión a la empresa a la mayor brevedad.

Atentamente,

Fdo.- Prosegur España S.L.

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