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jueves, 23 de mayo de 2013


Convenio de Seguridad: COMPUTO DE LA JORNADA

Uno de los artículos mas controvertidos del nuevo convenio de seguridad, es el computo de la jornada. Como ya hemos explicado en este blog en un post anterior, la jornada anual continua siendo 1782 horas anuales y lo que se ha modificado es la distribución mensual de esa jornada, que pasa de ser 162 h a una horquilla irregular de 144 a 176 horas mensuales, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas.


Esta nueva forma irregular de distribuir la jornada, y el cobro de las horas extras, es el tema que mas dudas y preguntas ha suscitado entre el colectivo de vigilantes. La inclusión de esta redacción viene respaldada y recogida en la reciente  reforma laboral aprobada por el gobierno del PP, en la cual queda recogido que el empresario puede ejercer el derecho de modificar la jornada irregularmente un 10% cuando lo crea necesario. 

Esto tiene cierto sentido en manos de empresarios en los que se puedan confiar, ya que lo que viene a evitar es que en los momentos en los que haya poco trabajo en una empresa, se produzcan despidos, bajando la jornada, y que esta sea recuperada en los periodos de máxima actividad.

Literalmente lo que dice la reforma laboral es, en el caso de nuestro convenio, que la jornada sigue siendo 162 horas mensualas (1782 h anuales) y los meses en los que el empresario necesite modificar la jornada, podrá hacerlo en un máximo del 10% de esta, comunicando al trabajador afectado con un mínimo de cinco dias.

Aqui lo que quieren los empresarios de seguridad privada es esclavizar a los trabajadores, mas aun, y repartir la jornada como les de la gana.

COMO SE APLICA LA YA FAMOSA HORQUILLA EN PROSEGUR

En una reunión entre una representación del comité de empresa y los departamentos de operaciones y Recursos Humanos, la representación de la empresa informo de lo siguiente:

  • Intención de aplicar cuadrantes anuales en aquellos servicios que ellos califican de estables.
  • Pago de las horas extras el mes siguiente de su realización, tal y como venían haciendo hasta la fecha, de aquellas que pasen de 176 horas.
  • Pago en el primer mes del año siguiente de todas las horas que pasen de 1782 horas (jornada anual) y que no se hayan abonado. Y cuando dicen pago, se refieren a que no se van a compensar con dias libres, tal y como habían anticipado hace un par de meses.
LA OPINION DE LA SECCION SINDICAL DE UGT

¡¡ ESTO ES UNA CHAPUZA COMO LA COPA DE UN PINO !!

Para empezar, entienden que la jornada máxima son 176h y no es así. Eso puede generar situaciones como que haya trabajadores que tengan un jornada irregular con 150 h y otros que tengan una jornada irregular de 180 horas y que cobren 4 horas extras. En este sencillo ejemplo se puede comprobar que esta forma de computo nada tiene que ver con el espíritu de la reforma laboral, incluso lo empeora.

Lo que trata de hacer Prosegur, es "vete haciendo jornada, que yo me voy quedando con la pasta que no te pago si haces horas extras, y si eso a final de año ya hacemos cuentas. Lo dicho ¡¡UNA BARBARIDAD SIN SENTIDO!!

Desde UGT hicimos una petición, la cual defenderemos si hace falta, que la hará, en los juzgados.

  • Cuadrantes anuales. Con la distribucion (respetando los máximos y mínimos de la horquilla) de las 1782 horas. Si se diera el caso de que ese trabajador/ra hiciera horas extras, estas vendrán identificadas de manera diferente en el cuadrante y el trabajador/ra decidirá si las quiere hacer o no. Evidentemente, las horas extras que se realicen, al estar claramente identificadas como tales, se abonaran tal y como se venia haciendo hasta ahora, es decir, al mes siguiente.
  • Cuadrante mensuales. En este caso las horas extras se empezarían a pagar en el momento que se identifiquen como tal, un ejemplo:
Si un trabajador/ra durante los seis primeros meses realizara el máximo de la horquilla (176 H), significaría que el resto del año solo habría que disgnarle el mínimo mensual (144H), ni una mas, por tanto en esos seis meses, todas las horas que hiciera por encima de esas 144 horas son extras, por tanto, debe cobrarlas al mes siguiente de hacerlas. ¿que significa esto? que en el mismo momento que se tenga constancia de que son horas extras se abonarían inmediatamente, sin esperar a enero del año siguiente. Evidentemente no tiene ningún sentido que a un trabajador se le modifique irregularmente la jornada porque haya poco trabajo en esa época y se le asignen, por ejemplo, 190 horas de jornada. ¿Por que? porque precisamente distribuir irregularmente la jornada se traduce en una dificultad de hacerlo normalmente. 

  • Permisos retribuidos. Estos se deberán abonar, siempre que sean jornada ordinaria, lo que recoja el cuadrante, sean las horas que sean. 
Con algún retoque corrector mas, que pudiera surgir puntualmente. quedaria aplicado este articulo para el fin que fue creado, no despedir a ningun empleado/da por no tener trabajo. Todo lo que no sea aplicar el articulo con coherencia, es lo mismo, chulear al trabajador/as y sus familias.