Estimados compañer@s
Con fecha 08/02/13 nos ha sido comunicado oficialmente que Prosegur dejara de prestar servicio en METRO DE MADRID el día 12/02/13 a las 16.00 horas. La nueva adjudicataria de la contrata de seguridad es OMBUDS.
Nos tememos que Prosegur intentara retorcer lo previsto en el art. 14 del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad, he intentara subrogar a toda la plantilla, incluso a los que no cumplen con los regulado en el mencionado articulo
ACTUALIZACION!! Acertamos, Prosegur esta intentando que subrogue toda la plantilla, incluso los que no deben de subrogar, ya que OMBUDS esta llamando a toda la plantilla para que pase a recoger el vestuario, a todos, incluso a los trabajadores y trabajadoras del servicio de Metro de Madrid que no tienen la condición de sudrogable,
Los responsables de Prosegur están poniendo a estos compañeros y compañeras en una difícil situación laboral, máxime en el momento de crisis en el cual nos encontramos. Para que luego les hagamos caso cuando dicen que somos, los vigilantes, el motor de la compañía.
Por lo aquí explicado, es muy importante que todos aquellos que no cumplan con los requisitos recogidos en el mencionado articulo 14 para ser subrogados, se pongan en contacto con nosotros, para hacer valer sus derechos.
Articulo 14 (referente al servicio afectado):
"Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad
de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad
garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad
en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios comprendidos en
la letra A y de transporte de fondos comprendidos en la letra B, en base a la siguiente Normativa:
A) Servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección
personal y guardería particular de campo:
Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente,
público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios,
la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los
trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de
contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real
mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses
inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho
período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado
establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de
Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose
expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido
contratados por obra o servicio determinado.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio
coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las
instalaciones donde se presta el servicio."
Telefonos de contacto:
Juan Valenzuela 685894046
Jesus Lorenzo 678719607
Fernando Sanandres 685231972