El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia dictada el 20-1-2009, ha establecido lo siguiente:
El Derecho Comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a las "vacaciones anuales retribuidas" (con independencia de su estado de salud) y el derecho a la "licencia por enfermedad" (cuando esté incapacitado para el trabajo), a través de la Directiva 2003/08 no permitiendo ningún tipo de excepciones. Según el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, los trabajadores dispondrán de un período de, al menos, 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, este derecho a vacaciones anuales retribuidas - que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe considerarse un principio/ de Derecho social comunitario que reviste especial importancia- se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.
Es decir que si caemos de baja durante todo el año natural, o parte de el, y no podemos disfrutar las vacaciones, no las perdemos, podemos disfrutarlas en el siguiente año. Hasta ahora nuestro convenio nos daba el derecho de poder disfrutarlas en el primer trimestre del año siguiente, con esta sentencia no estamos obligados a que sea en ese trimestre.
La sentencia también, aparte de por enfermedad, reconoce el mismo derecho al disfrute de las vacaciones, cuando el trabajador no haya podido disfrutarlas durante el año natural, por motivos ajenos a su voluntad.
Mas información pinchando aqui .
El Derecho Comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a las "vacaciones anuales retribuidas" (con independencia de su estado de salud) y el derecho a la "licencia por enfermedad" (cuando esté incapacitado para el trabajo), a través de la Directiva 2003/08 no permitiendo ningún tipo de excepciones. Según el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, los trabajadores dispondrán de un período de, al menos, 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, este derecho a vacaciones anuales retribuidas - que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe considerarse un principio/ de Derecho social comunitario que reviste especial importancia- se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.
Es decir que si caemos de baja durante todo el año natural, o parte de el, y no podemos disfrutar las vacaciones, no las perdemos, podemos disfrutarlas en el siguiente año. Hasta ahora nuestro convenio nos daba el derecho de poder disfrutarlas en el primer trimestre del año siguiente, con esta sentencia no estamos obligados a que sea en ese trimestre.
La sentencia también, aparte de por enfermedad, reconoce el mismo derecho al disfrute de las vacaciones, cuando el trabajador no haya podido disfrutarlas durante el año natural, por motivos ajenos a su voluntad.
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