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jueves, 26 de mayo de 2011


Recuperación de jornada

Ultimamente, la consulta que mas nos hacen los compañeros es ¿si un mes no llegan a la jornada mensual  establecida (162h), porque la empresa no les da cuadrante ¿tienen que recuperar la jornada? Simplemente, NO.

Si bien en nuestro convenio se recoge que  por motivos organizativos el trabajador no pudiese realizar su jornada mensual, tendrá que recuperarla en los dos meses posteriores. Pero  si el empresario el que no nos da trabajo, esto nos exime de recuperar esa jornada. Esto queda claramente legislado en el Estatuto de los Trabajadores, que es norma superior en el rango legal. Dice así:

"Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo."

Ademas el texto deja claro que ni recuperación del tiempo de trabajo, ni descuento de salario.

Ademas de esto, añadimos que no se pueden alegar motivos organizativos si hay algún otro trabajador en la empresa que esta realizando horas extras.

Si os encontrais en este caso, tenéis dos opciones:

1.- Hacer las horas que según la empresa debéis y después reclamarlas como horas extraordinarias.
2.- No hacer mas de las 162 h de jornada y el resto denunciarlo a la Inspección Provincial de Trabajo, por obligaros la empresa a realizar horas extras.

No obstante, si tenéis dudas o queréis que hagamos nosotros las reclamaciones, paneros en contacto con la sección sindical.

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