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domingo, 15 de mayo de 2011


¡¡ME CAMBIAN DE SERVICIO!! ¿QUE HAGO?

Posiblemente, cuando a los Vigilantes nos cambian de servicio (por el motivo que sea), este sea el momento donde mas incertidumbre tenemos. Por eso es muy importante estar informado para reclamar lo que en derecho nos corresponda. A continuación os damos unos consejos para llevar lo mejor posible esta situación.

Molificación de jornada de trabajo y horario.

Si resultáis afectados por un cambio de servicio, la empresa puede incurrir en una modificación de las condiciones de trabajo (articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores). La empresa incurre en modificacion sustancial solo en los siguientes supuestos:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.


DESCANSOS:

Dice el artículo 34 4) del E.T.: “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Este tiempo de descanso se considerara como tiempo efectivo de trabajo cuando así esté establecido o se establezca así por convenio colectivo o contrato de trabajo”


COMPUTO MENSUAL:

La empresa tiene la obligación de proporcionaros una jornada de trabajo de 162 horas mensuales como marca el convenio colectivo, si no lo hiciera ésta no debe descontaros el tiempo deficitario cuando generéis horas extras en los meses siguientes.

CUADRANTE MENSUAL:

La empresa tiene obligación de facilitar al trabajador un calendario anual, con los descansos marcados por ley (en seguridad este candelario suele ser mensual, llamado cuadrante) con el fin de que éste pueda conciliar su vida profesional con la familiar.

TRASLADOS A LA EMPRESA:

Si la empresa a petición propia, os requiriera para que acudáis fuera de vuestro horario laboral a cualquier domicilio social de la misma por cualquier causa: reuniones, recogida de vestuario, etc.… debe de abonaros como tiempo de trabajo efectivo el tiempo que empleéis (desplazamiento incluido) en efectuar este trámite.

ABUSOS DE AUTORIDAD:

El artículo 58 del convenio colectivo dice: “Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los trabajadores a la Dirección de cada Empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días, debiendo dar contestación al citado escrito en los diez días siguientes a éstos y por escrito. En caso contrario, los representantes de los trabajadores deberán formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente”.
Ante cualquier abuso o acoso de vuestros mandos intermedios acudid a vuestro delegado sindical de UGT para que lo denuncie en forma y tiempo.

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