La titular del
Juzgado de los Social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Gemma López
Fernández, ha aceptado en una sentencia la baja por ansiedad de un
trabajador, derivado por el acoso laboral continuado de su empresa, como
incapacidad permanente y por tanto ha reconocido el mobbing como accidente de
trabajo.
En concreto el
trabajador de la compañía Petrocan, empresa que pertenece a Cepsa, había
sido despedido en dos ocasiones, aunque ambos habían sido declarados nulos, el
primero por vulneración de su garantía de indemnidad y el segundo por vulnerar
su libertad de expresión. A ello había que añadir que la empresa había obligado
a esta persona a realizar unas horas extras que la Sala catalogó de ilícitas y
por las que obligó a ser indemnizado con 150 euros.
Así, el auto
escrito por la jueza entendía que estas tres acciones evidenciaban indicios
"más que suficientes" de una situación de acoso laboral hacia el
trabajador, que era "incómodo para la empresa". Todo ello a pesar de
que otras dos acciones judiciales contra Petrocan habían sido desestimadas, una
en virtud de sanción por falta muy grave y otra por reconocimiento del derecho
a vacaciones, "pues no se trata sino de la misma situación de conflicto
que la empresa no quiere reconducir".
A estos
desencuentros, que comenzaron por intentar despedir al demandante, defendido
por el abogado Joaquín Sagaseta, siguieron imposiciones que bajo la apariencia
de la legalidad tan solo buscaban desarmar moralmente al trabajador,
desanimándole y conduciéndole a su baja por ansiedad.
La magistrada
aceptó que la incapacidad permanente absoluta que tiene el denunciante
reconocida es derivada de contingencia profesional ante la situación de acoso
laboral a la que le sometió la empresa, hecho al que se oponía la Mutua Fremap,
también demandada por el trabajador. Así, justificó esta decisión aduciendo que
el artículo 115-2-e) de la Ley General de la Seguridad Social califica como
accidente de trabajo las enfermedades que no teniendo la consideración legal de
enfermedad profesional, contraiga el trabajador con motivo de la realización de
su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la
ejecución del mismo. De este modo, los hechos probados de la resolución hacen
constar que la patología psiquiátrica tenían su origen directo en la situación
de acoso laboral continuado.
En el fallo la
titular del Juzgado de lo Social condenó a la Fremap al pago de la prestación
correspondiente y a los demandados, Petrocan, Seguridad Social y Tesorería
de la Seguridad Social, los declara culpables.

