Numero de Registro 28/0005966/28
Centro de Trabajo: INCENTIVOS PERSONAL DE ESTRUCTURA. GESTORES OPERATIVOS
Recientemente, la dirección de la empresa Prosegur SIS Madrid, unilateralmente y sin consultar con el Comité de Empresa, ha notificado a los Gestores Operativos, que les van a dejar de abonar los variables por incentivos, ante esta situación, la Sección Sindical de UGT ha decidió interponer denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid por los siguientes
HECHOS:
PRIMERO.- Que la empresa aquí denunciada
se rige por el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada.
SEGUNDO.- Que la empresa a
reestructurado el departamento de Gestores Operativos, pasando algunos de
ellos, de personal de estructura indirecto a personal de estructura directo,
incluyendo a este personal en servicios, con el único fin de retirarle los
variables por incentivos e incluir su coste dentro de los escandaríos de los clientes
a los que son asignados, a fin de eliminar los costes que supone este personal
en la delegación de Madrid, ya que hasta ahora este personal no esta incluido
en ningún cliente y su coste salarial lo asumía la propia delegación en una de
sus cuentas de gastos, todo esto sin informar a la RLT.
TERCRO.- Que recientemente esta sección
sindical ha tenido conocimiento, accidentalmente, que existe, en el colectivo
de personal de estructura indirecto (gestores operativos, inspectores, jefes de
servicio, etc), una retribución variable
de incentivos, de la cual la empresa no ha negociado ni informado a la RLT y
que tras años de aplicación, ahora pretende retirar, de nuevo, sin negociar con
la RLT.
DENUNCIA:
A la empresa PROSEGUR
SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L., con domicilio en la calle Pajaritos
número 24, C.P. 28007 de Madrid, por los siguientes extremos:
PRIMERO.- Por no informar y
consultar a la RLT sobre la situación y estructura del
empleo en la empresa o en el centro de trabajo, incluyendo la consulta en los
cambios que ha llevado a cabo con el personal de estructura.
SEGUNDO.- Por no informar, ni consultar a la RLT sobre la
decisión de la empresa en el cambio relevante, en cuanto a la organización del
trabajo, que supone los mencionados cambios en el personal de estructura y su
inclusión dentro de la estructura de los servicios.
TERCERO.- Por privar a la RLT de su derecho de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la
organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de
los Trabajadores y demás legislación vigente
CUARTO.- Por no informar a la RLT de la movilidad y redistribución del personal de
la Empresa (personal de estructura), en el establecimiento de los cambios de
puestos de trabajo.
QUINTO.- Por no informar a la RLT de la implantación y revisión de sistemas de
organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de
sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
SEXTO.- Por no informar a la RLT de la realización de las modificaciones en los métodos de trabajo,
distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional,
retribuciones, sean con incentivos o sin él, cantidad y calidad de trabajo,
razonablemente exigibles.
SEPTIMO.- Por retirar los incentivos los variables a todo el personal que ha pasado
de personal de estructura indirecto a directo sin negociar con la RLT como es
preceptivo



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