Adjuntamos una información sobre la posibilidad de beneficiarios de un permiso individual de formación ( 200 horas anuales en el curso académico ) para todos aquellos que estéis cursando algún tipo de formación reglada Los cursos deben ser presenciales, no financiándose los cursos a distancia.
Si alguno tiene alguna duda, nuestra sección sindical le facilita el acceso al mismo gestionándolo directamente con la empresa.
PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACION
¿ Qué son?
Es un permiso de hasta 200 horas por año y/o curso académico, del que puede disponer
un trabajador para su formación. Este permiso necesita de
autorización de la empresa para la que trabaje la persona solicitante.
¿Para qué cursos se pueden solicitar los
PIF?
Los PIF se pueden
solicitar para todos aquellos cursos que estén reconocidos mediante titulación
u otra acreditación oficial, incluidos títulos de formación profesional y
certificados de profesionalidad.
- Acciones formativas reconocidas
mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación Cultura y
Deporte, incluidos los títulos propios de las universidades. Los títulos
propios de las universidades son los establecidos por resolución de la Junta
de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente, tal y como
se recoge en el artículo 34 y 35 de la Ley 4/2007 Orgánica de
Universidades de 12 de abril.
- Acciones formativas reconocidas
mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas
(Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Industria, Energía
y Turismo, comunidades autónomas, etc.)
- Los títulos y certificados de
profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las
Cualificaciones Profesionales.
- El acceso a los procesos de
reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y
cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de otros aprendizajes no formales e informales.
¿Qué se financia con el PIF?
El PIF sufraga los
costes salariales de las horas en que una trabajadora o un trabajador no está
en su puesto de trabajo porque está realizando una acción formativa, es decir,
asistiendo a clase, preparando exámenes, desplazándose hasta el lugar en que
realiza el curso, participando en una tutoría presencial, etc.
Para ello, la
empresa (que le seguirá pagando su salario), se bonifica en los pagos mensuales
a la Seguridad Social dichos costes con un límite de 200 horas por Permiso y
curso académico o año natural.
Los costes
salariales incluyen:
- Salario base.
- Antigüedad y otros complementos fijos.
- La parte correspondiente de las pagas extraordinarias.
- Las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas durante el periodo del
Permiso.
¿Cómo se calcula el crédito
específico para PIF de una empresa?
El llamado “crédito
anual” es generado por las cotizaciones del trabajador/a y de la empresa
por el concepto de Formación Profesional y es la cantidad de que dispone cada
empresa para hacer acciones formativas en un año.
Por tanto, cada
empresa dispone de una cantidad máxima para financiar Permisos Individuales de
Formación compuesta por:
- Un 5% sobre el importe total de lo
cotizado durante el año anterior por la empresa en concepto de formación
(crédito específico para PIF).
- Una bolsa de horas adicional (crédito
adicional), de la que se podrá disponer una vez se supere y agote el
crédito específico para PIF.
- Una parte o incluso la totalidad del
crédito anual para acciones formativas en empresas
El crédito
adicional no es una cantidad de dinero como lo es el crédito específico, sino
un número de horas que las empresas pueden conceder y la plantilla utilizar
cuando los costes salariales del Permiso o Permisos concedidos superan el 5 por
ciento de su crédito anual.
¿Cómo se solicita?
Mediante solicitud
disponible en la página de la Fundación
Tripartita, pudiéndose disfrutar del PIF una vez que la empresa lo autorice
y comunique a la Fundación Tripartita a través de la aplicación informática
disponible.
Las empresas pueden
aplicarse las bonificaciones de los PIF en las liquidaciones mensuales de las
cotizaciones a la Seguridad Social, según se abonan los salarios a las personas
que disfrutan los permisos, o en un solo boletín de cotización una vez
terminado el PIF.
Una vez obtenida la
autorización de la empresa, los PIF pueden comunicarse a la Fundación
Tripartita en cualquier momento, antes del comienzo de su disfrute. En 2013,
por primera vez desde que se puso en marcha el sistema de bonificaciones
(2004), se agotó el importe fijado para esta iniciativa en los Presupuestos
Generales del Estado y, a partir del 7 de noviembre, no se concedió ninguno
más.
En los últimos dos
años, el número de PIF solicitados ha aumentado de forma espectacular. Para
2014, el presupuesto previsto es de 29 millones de €. A medida que las empresas
vayan comunicando el inicio de los PIF concedidos, se va detrayendo el coste
estimado de cada uno de ellos del total de los fondos disponibles. Por tanto,
cuanto antes se solicite y tramite el permiso, más posibilidades hay de que
queden recursos para financiarlo.
Pasos para la tramitación del PIF
SOLICITAR EL PIF A LA EMPRESA
La solicitud
debe hacerse utilizando los impresos contenidos en el Anexo I de la Orden TAS
2307/2007 publicada en el BOE de 27 de julio y en la página de la Fundación
Tripartita cuya dirección es www.fundaciontripartita.org.
La solicitud debe hacerse con al menos quince días de antelación sobre la fecha
prevista de inicio para que la empresa lo pueda comunicar a la Representación
Legal de los Trabajadores RLT.
INFORMAR A LA RLT
La empresa debe informar a la RLT de las
solicitudes de PIF recibidas y de las respuestas a dichas solicitudes.
COMUNICAR EL INICIO DEL PERMISO A LA FUNDACIÓN TRIPARTITA
La empresa debe comunicar a la Fundación
Tripartita el inicio del PIF directamente a través de la aplicación telemática
bien a través de una entidad organizadora que le gestione la formación. La
comunicación de inicio puede hacerse hasta el mismo día en que comienza el
disfrute del PIF.

