Adjuntamos información de la administración concrusal con los plazos y mecanismos para reclamar la deuda que se ha dejado de abonar a la totalidad de los trabajadores.
ADMINISTRADORA CONCURSAL
En reunión
mantenida por el comité de empresa con la administradora concursal el día 24 de
abril de 2014 a las 11:00 h, nos comunica lo siguiente:
1.
Deuda anterior al 21 de marzo de 2014:
·
los conceptos que se deban a los
trabajadores antes de la declaración del concurso de acreedores hay que
comunicarlos a la administradora concursal con el siguiente contenido:
Ø firma del acreedor(trabajador)
Ø nombre y apellidos y domicilio,
Ø tipo de concepto ,cuantía a adeudar, fechas de adquisición y
vencimiento
Ø documentación que acredite o justifique la deuda ( cuadrantes de
servicio, nóminas…)
·
dicha comunicación se podrá hacer
por varias vías:
Ø presentándose con la documentación anterior en la calle Hermosilla, 64,
3ºb 28001 Madrid
Ø vía email a gloria@gloriams.com
·
la fecha límite para presentar
esta documentación es el día 5 de Mayo de 2014
·
la deuda la pagará si hay dinero
la administradora concursal al final del procedimiento y lo pendiente expedirá un certificado para ir
al FOGASA a cobrar, excepto las horas extras debidas que el FOGASA no abonará.
·
Esta deuda de horas extras no se
puede compensar en días libres, como dice el estatuto de los trabajadores, ya
que está prohibido por el proceso concursal.
·
Conceptos posibles de pago:
Ø Parte proporcional de pagas el que no las tenga por prorrateadas hasta
día 20 de marzo de 2014
Ø Horas extras: no se cobrarán en ningún caso
Ø Atrasos del 2012 del 2,4% del convenio firmado 2012-2014 a los que les
corresponda
·
La nómina de marzo que cobramos en
abril se desglosa en dos partes y así consta por las dos transferencias que se
han recibido debido a que la administradora concursal también es responsable de
los devengos con 30 días naturales anteriores a la declaración del concurso,
siendo este el 21 de marzo de 2014. La cantidad que se tomó como base para
realizar dicha nómina es la resultante de la aplicación de la ley concursal que
dice que se abonará la cantidad de 2x salario mínimo interprofesional(la
cantidad tomada de 1290,60 euros netos
no es la correcta ya que no se ha tenido en cuenta el prorrateo de las
pagas extras siendo la correcta la de 1505,69 euros netos y la diferencia se
abonará en las siguientes nóminas)
2.
Pagos desde el 21 de marzo de 2014 hasta finalizar el concurso de
acreedores:
·
Los pagos que se tengan que abonar
desde la fecha expuesta anteriormente hasta la finalización del concurso se
devengarán en sus respectivos vencimientos si hay dinero para ello (nómina a
primeros de mes, finiquitos en posibles subrogaciones, pagas extras….)
·
Las horas extras generadas a
partir del 21 de marzo no se podrán compensar en días libres
3.
Una vez finalizado el concurso de acreedores, la administradora
concursal determinará la viabilidad de la continuidad de la empresa.
Para cualquier duda ponerse en contacto con
cualquier miembro del comité de empresa.
El Comité de Empresa de Seguridad Integral Madrileña


