La Audiencia Nacional ha avalado el primer ERE de una empresa
que no está en pérdidas. En una sentencia que afecta a la
multinacional Ericsson, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN,
acepta las reivindicaciones de la empresa, que esgrimía que su
situación económica no es buena ya que los beneficios que
obtiene en España obedecen a transferencias “artificiosas” pero
legales de su matriz de equipos y productos más baratos que el
precio de mercado.
Este criterio supone una interpretación novedosa de la causa
económica de un ERE que la reforma laboral no prevé. El
Expediente afecta a 137 trabajadores de 240 que estuvieron
incluidos al principio en la medida. Ericsson, a quien ha
asesorado Sagardoy Abogados, tiene en España tres empresas que
forman parte de un grupo, con más de 3.000 trabajadores. Se
dedica a fabricar equipos de telecomunicaciones y a dar servicio a
las operadoras. La multinacional sueca tiene un importante centro
mundial de I+D en España. Además, Ericsson alegó la existencia
de causas organizativas y productivas para el ERE porque tiene
exceso de plantilla y salarios por encima del mercado. En cuanto
a la causa económica, la Audiencia da la razón a la empresa a
pesar de que presentó beneficios en 2011 y 2012.
La sentencia recuerda lo que dice la reforma laboral sobre la
causa económica: “Se entiende que concurren causas económicas
cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación
económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas
actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de
ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la
disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos
el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es
inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.
Asimismo, la sentencia cita de nuevo la reforma laboral en lo
relativo al resto de causas de un ERE: “Se entiende que concurren
causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el
ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas
organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el
ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el
modo de organizar la producción y causas productivas cuando se
produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o
servicios que la empresa pretende colocar en el mercado”. El
tribunal considera “probado” que los contratos de compensación
supusieron una sobreprima de entre 100 y 260 millones de euros
en 2010, 2011 y 2012 que, “de no haberse producido, habrían
supuesto fuertes pérdidas en dichos ejercicios”.

